Laudo Arbitral Telecomunicaciones: teléfono móvil

smartphones_frontMateria: Telefonía

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

a) Problema de los consumidores y usuarios: Reclama que se proceda a la devolución de una determinada cantidad de dinero que pagó por la compra de un teléfono móvil. Debido a que dicho terminal no ofrece las prestaciones que realmente debería dar (La batería del mismo no dura las horas que se mostraban en la oferta), la parte reclamante acudió hasta dos veces al servicio técnico para una reparación del móvil o sustitución de la batería.

b) Práctica de la empresa: El servicio técnico de la empresa de telecomunicaciones llevo a cabo la revisión del terminal, considerando que la batería se encontraba en perfecto estado y no sustituyendo la misma, ni procediendo a la devolución de la cantidad pagada por el terminal.

Actitud de las empresas frente al arbitraje: La empresa se encontraba previamente adherida al Código Ético de Confianzaonline. Esta empresa reclamada no presenta alegación alguna ante las presentadas por la parte reclamante.

Laudo: Se ESTIMA la pretensión del consumidor por la vulneración del Artículo 19 del Código Ético de Comercio Electrónico y Publicidad Interactiva, que trata de la reparación y sustitución de bienes de consumo. Por tanto, se procederá, según este laudo, a la devolución al consumidor, del importe de teléfono móvil adquirido, que supone una cuantía de 59 euros.

Tipo de órgano: Órgano arbitral colegiado constituido por tres árbitros.

TEXTO ORIGINAL

Laudo Arbitral Telecomunicaciones: cortes servicio ADSL

internetfijomovilMateria: Telefonía

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

a) Problema de los consumidores y usuarios: Reclama ante esta empresa de Telecomunicaciones por constantes cortes, de hasta una semana de duración, en el servicio de ADSL. Lleva a cabo un cambio de contrato, que no una baja, dado que la empresa le aconseja que reduzca los Mb contratados, y se le tramita un cobro en concepto de penalización de baja anticipada. Así que esta parte reclama ante este Órgano Arbitral la devolución de las cantidades durante el período con interrupciones de la línea de teléfono, así como el reembolso del importe cobrado por la baja anticipada, puesto que a esta parte se le comunicó que no era una baja, sino un cambio de contrato.

b) Práctica de la empresa: Tramita la baja del servicio de línea teléfonica y ADSL tras la petición de la parte reclamante. Posteriormente dan de alta en un servicio ADSL más llamadas diferente del anterior. La empresa ante la cancelación anticipada de estos servicios, tramita a la parte reclamante una factura por importe de 80 euros, en concepto de ruptura del compromiso de permanencia.

Actitud de las empresas frente al arbitraje: La empresa se encontraba previamente adherida al Código Ético de Confianza Online. La parte reclamada presenta escrito de alegaciones, en el que exponen que la parte reclamante se había dado de baja del servicio de llamadas y ADLSL, y posteriormente se volvió a dar de alta en otro servicio similar pero con menos Mbs.

Que con anterioridad a la finalización del contrato, la parte reclamante causa baja anticipada de dicho servicio, por lo que se produce una ruptura del contrato de permanencia, y que debido a ello se había llevado a cabo una facturación de 80 euros.

Laudo: ESTIMAN en parte la pretensión de la parte reclamante, por lo que la empresa deberá proceder a abonar la cantidad de 80 euros cobrados en concepto de penalización por baja anticipada, por existir una vulneración del Artículo 14 “Principio de Legalidad” del Código Ético de Confianza Online. En lo que respecta a la devolución de las cantidades pagadas por la consumidora, no proceden, dado que no se puede constatar la existencia de interrupciones e incidencias en los servicios ya citados.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por tres árbitros.

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Laudo Arbitral Telecomunicaciones: Internet para el móvil

smartphones_frontMateria: Telefonía

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

a) Problema de los consumidores y usuarios: Presenta reclamación puesto que contrató una oferta que llevaba asociada una tarifa plana de Internet para el móvil, un descuento del 50% durante 4 mensualidades, el primer mes gratuito, así como un obsequio promocional de un USB. Solicita que dado que no se ha aplicado dicha oferta, le sean abonados los importes cobrados indebidamente por no aplicarse correctamente la oferta contratada, así como una compensación por las molestias sufridas.

b) Práctica de la empresa: La empresa tras comprobar la incidencia habida, proceden a realizar dos abonos reflejados en las siguientes facturas, por el importe solicitado por la parte reclamante. Así como gesto comercial le ofrecen tres mensualidades de carácter gratuito. Pero no llevan a cabo la aplicación de la Tarifa de Internet móvil contratada.

Actitud de las empresas frente al arbitraje: La empresa se econtraba previamente adherida al Código Ético de Confianza Online. La empresa presenta escrito de alegaciones en el que exponen que proceden al abono de las cantidades indebidamente cobradas por incidencia en el servicio, así como a ofrecerle a la reclamante una compensación.

Laudo: ESTIMAN la pretensión de la consumidora, y la empresa deberá proceder a la aplicación de la tarifa de Interntet móvil realmente contratada. Con respecto a la facturación incorrecta, ya ha sido rectificada por la empresa mediante los abonos correspondientes.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por tres árbitros.

TEXTO ORIGINAL

Laudo Arbitral Telecomunicaciones: duplicidad facturas

telefonomovilfacturaMateria: Telefonía

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: Reclama la duplicidad en las facturas durante 3 meses.

  2. Práctica de la empresa:

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa se personó en la vista del arbitraje.

Laudo: Se DESESTIMAN las pretensiones del consumidor porque una vez examinadas las facturas, el Colegio Arbitral determina que no hay ninguna duplicidad en la cuota de línea individual de las mismas.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por 3 árbitros.

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Laudo Arbitral Servicios: tintorería II

file3561326378872Materia: Prenda

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: El consumidor reclama que su chaqueta presenta rotos en diversas zonas desde que la llevó a la tintorería. Argumenta que la chaqueta es la primera vez que se iba a proceder a su limpieza desde que la adquirió hace 4 años.

  2. Práctica de la empresa: La tintorería procedió a realizar una limpieza en seco de la chaqueta.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa se personó a la vista del arbitraje y argumentó que ya presentaba rotos en el momento en que fue llevada para la limpieza.

Laudo: Se DESESTIMAN las pretensiones del reclamante porque una vez se examina la prenda en cuestión, consideran que ya presentaba rotos en diversas zonas de la chaqueta y que es debido a un mantenimiento inadecuado del reclamante.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado compuesto por 3 árbitros.

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Laudo Arbitral Servicios: muebles II

13504687799jgfwMateria: Instalación de mobiliario

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: El reclamante adquirió unos muebles colgados de la pared. Posteriormente se produjo el desprendimiento de los mismos y comunicó a la empresa los daños ocasionados, de tal manera que se reclama la compensación por todos los daños ocasionados por la instalación defectuosa.

  2. Práctica de la empresa: Realizó el montaje de los muebles

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa se personó a la vista del arbitraje y alegó que no asume la responsabilidad porque la reclamación se efectuó dos años después del montaje, porque el desprendimiento de los muebles se debía a un exceso de peso y porque el montador era un contratado ajeno a ellos. Por último, comunica que tienen contratado un aseguro que cubre este tipo de situaciones.

Laudo: ESTIMA PARCIALMENTE las pretensiones del reclamante debido a un mal montaje por parte de la empresa, de tal manera que dictamina la reintegración de una parte de la cantidad de coste del mueble y que compensé al consumidor con una determinada cantidad de dinero en el mismo momento que vaya a proceder a la retirada del inmueble.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral constituido por un único árbitro.

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Laudo Arbitral Servicios: mano de obra III

13504687799jgfwMateria: Mano de obra

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: El consumidor encargó la realización de unas obras, las cuales una vez realizadas se manifestó conformidad. Posteriormente fue cuando surgieron los problemas.

  2. Práctica de la empresa: Antes de la realización de las obras, confeccionó un presupuesto y estudió técnico.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa se personó en la vista del arbitraje donde manifestó que asumía la responsabilidad por la mala realización de las obras y por los daños causados consecuencia de la misma.

Laudo: Se ESTIMAN las pretensiones del consumidor, de tal manera que se fija una determinada cantidad que debe abonar la empresa al reclamante, debido a que el mismo no desea que la empresa vuelva a realizar la obra en su domicilio.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por 3 árbitros.

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Laudo Arbitral Servicios: prenda III

file3561326378872Materia: Prenda

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: El consumidor adquirió un traje, el cual se deterioró en la primera limpieza en seco.

  2. Práctica de la empresa: El establecimiento se negó aduciendo que se había realizado una mala limpieza.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa acudió a la vista del arbitraje presentando una prenda nueva e idéntica al conjunto adquirido para que la examinaran con detenimiento.

Laudo: Se ESTIMAN las pretensiones del consumidor porque examinando el traje con el que acudió la empresa se apreció que los disolventes empleados para la limpieza en seco afectaría al traje, por lo que se determina que la empresa reintegre la cantidad de coste del traje.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por 3 árbitro.

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Laudo Arbitral Servicios: tintorería III

file3561326378872Materia: Prenda

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: El consumidor solicita una indemnización por el deterioro que se produjo en su colcha tras el periodo de limpieza de la tintorería.

  2. Práctica de la empresa: Procedió a limpiar la colcha

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La tintorería acudió al arbitraje y argumentó que el procedimiento de limpieza seguido fue el adecuado.

Laudo: Se ESTIMAN las pretensiones del reclamante debido a que no se podía considerar como normal el deterioro que había sufrido teniendo en cuenta la antigüedad y el precio, por lo que se indemnizó al reclamante con una determinada cantidad y además, se procedió al reintegro de la cantidad por la limpieza.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por 3 árbitros.

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Laudo Arbitral: Error en precios de promociones

internetfijomovilMATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: La reclamante manifiesta, que realizó a través de la web de la reclamada (sección juguetes), la compra de: 1 Combo TV-DVD RP 200 Princess, 2 Combos TV-DVD Winnie the Pooh y una TV 14” Piratas del Caribe, cada uno al precio de 9,95€, además de 1 juego DVD Piratas del Caribe Player por 4,95€.

Las compras fueron pagadas con la tarjeta de compra de la reclamada y de cada una de ellas se recibió confirmación tanto por correo como por sms, le comunican un retraso en la entrega y posteriormente la anulación del pedido por un error en el precio, le indican que pueden proporcionarle otros artículos similares a un precio 10 veces mayor.

El consumidor reclama la entrega de los productos al precio fijado inicialmente.

b) Práctica de la empresa: La cadena de supermercados vendedora alega la inexistencia de dichas promociones, comunicando en la medida de lo previsto los errores en los precios ofertados en la página web, a cada uno de os usuarios afectados.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. No presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Desestimar la pretensión del reclamante, no procediendo compensación ni entrega alguna por parte de la empresa reclamada, El Corte Inglés S.A.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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