Laudo Arbitral Servicios: prenda III

file3561326378872Materia: Prenda

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: El consumidor adquirió un traje, el cual se deterioró en la primera limpieza en seco.

  2. Práctica de la empresa: El establecimiento se negó aduciendo que se había realizado una mala limpieza.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa acudió a la vista del arbitraje presentando una prenda nueva e idéntica al conjunto adquirido para que la examinaran con detenimiento.

Laudo: Se ESTIMAN las pretensiones del consumidor porque examinando el traje con el que acudió la empresa se apreció que los disolventes empleados para la limpieza en seco afectaría al traje, por lo que se determina que la empresa reintegre la cantidad de coste del traje.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por 3 árbitro.

TEXTO ORIGINAL

Caso Traje:

El traje adquirido por la CONSUMIDORA reclamante se deteriora en la primera limpieza en seco realizada, por lo que solicita la devolución de la misma, a lo cual se niega el ESTABLECIMIENTO reclamado aduciendo una mala limpieza de la misma.

Resolución argumentada:

Al acto de audiencia se presenta una prenda nueva e idéntica al del conjunto adquirido, apreciándose que la estampación a mano del mismo lo es con pintura sintética, de tal suerte que los disolventes empleados en cualquier tratamiento de limpieza «en seco» van a afectar el motivo de estampación hasta hacerlo desaparecer dejándolo con el aspecto de «negativo» que hoy presenta la prenda.

Así, siendo que la limpieza llevada a cabo se realizó siguiendo las precisas instrucciones del fabricante, que sólo consideró la naturaleza del tejido base de confección y no la tipología del estampado de aquél, se entiende que ha existido un defecto fabril, por lo que la entidad reclamada habrá de responsabilizarse del mismo y deberá de reintegrar a la reclamante la cantidad de 285 euros, debiendo ésta, simultáneamente, depositar la prenda deteriorada en el establecimiento reclamado, el cual podrá reproducir dicha responsabilidad ante el fabricante y/o distribuidor si lo estima oportuno.

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