La Mediación de Consumo

congresodelosdiputadosLa mediación de consumo, fue expresamente excluida de Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Esta ley regula las especialidades de las mediaciones en materias civiles y mercantiles.

Texto completo: https://www.boe.es/buscar/pdf/2012/BOE-A-2012-9112-consolidado.pdf

Mediación Consumo: compra billetes autobús

autocar1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): compra online billete autobús.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: la consumidora realizó una compra a través del portal web de ALSA de un billete de autobús, empresa adherida a Confianza Online. Al subir al medio de transporte y presentar su billete, el conductor le dijo que no estaba en la lista de pasajeros, así que acudió a la ventanilla y se vio obligada a comprar otro billete por un precio superior al de la oferta web. Según alega la consumidora, el asiento que había comprado por la página web fue vació durante todo el trayecto. Interpuso una reclamación de la que no ha obtenido respuesta. Solicita la devolución del billete que adquirió en ventanilla.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: la consumidora y ALSA.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: la particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, ALSA solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: ALSA devolverá el importe del asiento adquirido en ventanilla y la particular acepta no tomar medidas legales al respecto.

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Laudo Arbitral Compras: compra animal

450px-Canario_paxaroMateria: Compraventa animal

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: El consumidor adquiere un canario que a los 15 días fallece y alega que la empresa no le informa de que disponía de un servicio veterinario, de tal manera que acudió a uno que le derivó a otro y en el trayecto falleció.

  2. Práctica de la empresa: Procede a la venta del canario sin informar de que disponía de un servicio veterinario.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa se persona a la vista del arbitraje y alega que el canario salió del establecimiento en perfecto estado de salud, que siempre ofrece una revisión gratuita en su veterinario

Laudo: Se ESTIMAN las pretensiones del reclamante porque las devoluciones serán efectivas en un plazo de 15 días desde la compra, por lo que se dictamina que se proporcione otro canario de iguales características y en buena salud.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral Colegiado constituido por 3 árbitros.

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Sentencia nº 522/2010 Audiencia Provincial de Barcelona

BB0691.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 522/2010, de fecha 29-11-2010.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Barcelona. Sección 1ª.

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Ordinario nº 138/08- Rollo apelación nº 487/2009.

4.- PONENTE: D. Enrique Alavedra Farrando.

5.- MATERIA: Contrato de asesoramiento financiero celebrado fuera de establecimiento mercantil. Derecho de desistimiento o rescisión.

6.-RESUMEN: El actor solicita la devolución de 6.000 Euros abonados a la demandada como consecuencia de un contrato de asesoramiento financiero celebrado fuera de establecimiento mercantil, al haber ejercitado su derecho de revocación de dicho contrato. Aunque su demanda fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia, la Audiencia Provincial estima el recurso de apelación formulado por el actor, revocando la Sentencia de instancia, reconociendo el derecho del actor al desistimiento del contrato y a la reintegración de la cantidad abonada.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Ley 22/2007 de 11 de julio de 2007 sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. Ley 26/1991 de 21 de noviembre de 1991 sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles. Directiva 65/2002, de 23 de septiembre de 2002 sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a consumidores.

8.- FALLO: La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial acuerda ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, que queda revocada, en el sentido de estimar íntegramente la demanda deducida por el actor, y condenando a la mercantil demandada a abonar a la actora la suma de 6.000 Euros, más los intereses legales, con imposición de las costas de instancia a la demandada.

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Sentencia nº 93/2011 Audiencia Provincial de Almería

file5146eab15e3731.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 93/2011 de fecha 15-06-2011.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Almería. Sección 2ª.

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Ordinario 229/08- Rollo apelación nº 192/10.

4.- PONENTE: D. Manuel Espinosa Labella.

5.- MATERIA: Contrato de transporte aéreo de personas. Consumidores y usuarios: Reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivados de la pérdida de equipaje. Daños morales.

6.-RESUMEN: El consumidor reclama a la compañía aérea indemnización por daños y perjuicios derivados de la pérdida de equipaje en el viaje de ida, incluyendo los daños morales, centrándose la cuestión debatida en si procede o no indemnizar al perjudicado por los daños morales reclamados. La Sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda del consumidor, siendo confirmada íntegramente por la de la Audiencia Provincial, que desestimó el recurso de apelación planteado por la compañía aérea.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Reglamento CE nº 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002, por el que se modifica el Reglamento CE nº 2027/97 del Consejo sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente. Art. 18 2º, art. 18.3º, art. 19, art. 20, art. 22 del Convenio de 28 de mayo de 1999, sobre revisión de los límites de responsabilidad en virtud del art. 24 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional de Montreal de 28-05-1999. Jurisprudencia menor de Audiencias sobre la cuantificación de daños morales.

8.- FALLO: La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial acuerda DESESTIMAR el recurso de apelación planteado por la compañía aérea, confirmando la Sentencia de instancia, sin imposición de costas, en el sentido de condenar a la compañía a indemnizar al consumidor en el importe de 5.750,54 Euros – indemnización máxima establecida en el art. 22 2º del Convenio de Montreal – que incluye daños morales por las incomodidades causadas a los pasajeros al extraviar su equipaje en el viaje de ida, dada la dificultad para sustituir sus enseres personales en el país de destino.

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Sentencia nº 56/2014 Audiencia Provincial de Bilbao

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 56/2014 de fecha 14-03-2014.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Bilbao, Sección 5ª.

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Ordinario nº 1415/2012 – Rollo Apelación 32/2014.

4.- PONENTE: Dña. María Magdalena García Larragan.

5.- MATERIA: Contrato bancario: Compraventa de obligaciones del Kaupthing Bank. Preferentes. Diferencias entre nulidad radical o inexistencia de contrato, y nulidad relativa o anulabilidad. Caducidad de la acción de nulidad. Inexistencia de error por vicio en el consentimiento.

6.-RESUMEN: Por parte del consumidor demandante se plantea acción de nulidad del contrato de adquisición de obligaciones suscrito con el Banco Espiritu Santo, alegando la existencia de vicio del consentimiento al tiempo de contratar con invocación de lo dispuesto en los arts. 1256 y 1266 del Código Civil, debido a la falta de información suficiente por la entidad bancaria acerca de la naturaleza del producto contratado, no habiéndose explicado en ningún momento que lo que se adquiría eran acciones preferentes. Tanto por parte del Juzgado de Primera Instancia como por la Audiencia Provincial, se desestima la pretensión del demandante al considerar que la acción de nulidad ha caducado por el transcurso de los cuatro años (art. 1301 Codigo Civil), considerando la Sala en cualquier caso que aun cuando se obviara la caducidad de la acción, la demanda tampoco podría prosperar, pues de la prueba practicada no se deduce la existencia de error como vicio del consentimiento, al quedar constancia de que el demandante conocía el contenido de la información proporcionada por la entidad bancaria.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Jurisprudencia Tribunal Supremo, S. de 10 de abril de 2001 acerca de las diferencias entre nulidad y anulabilidad. Arts. 1265 y 1266 del Código Civil. Arts. 1.301, 1309, 1310 y 1311 del Código Civil.

8.- FALLO: La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial confirma la del Juzgado de Primera Instancia, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el consumidor, y absolviendo al Banco Espírito Santo, S.A. de todos los pedimentos contenidos en la demanda, al estimar la caducidad de la acción de nulidad planteada por transcurso del plazo de 4 años estipulado en el art. 1301 del Código Civil, y considerando la inexistencia de error en la contratación por vicio en el consentimiento.

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Sentencia de Sentencia del Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Almería de 24 de mayo 2013

MyHome_10061. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Juzgado de lo Mercantil

3. Materia objeto de la demanda

Cláusula suelo. Préstamos con garantía hipotecaria

4. Partes

  • Demandante: 11 consumidores afectados de cláusulas suelo, socios de ADICAE

  • Demandada: Cajamar Caja

5. Antecedentes

Inclusión en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria unas clausulas suelo que oscilan entre el 3% y 3,25% a la parte actora. Falta de transparencia.

6. Fundamentos jurídicos

Un indicio de falta de transparencia es el supuesto de que la cláusula este enmascarada entre informaciones abrumadoramente exhaustivas que,en definitiva, dificultan su identificación y proyectan sombras sobre lo que considerado aisladamente seria claro.

7. Fallo

  • Estimación integra de la demanda contra Cajamar.

  • Nulidad de las estipulaciones contenidas en los prestamos/créditos hipotecarios celebrados con los demandantes que establecen un tipo mínimo de interés o un tipo mínimo de referencia.

  • Eliminar dichas clausulas de los contados de préstamo/ crédito hipotecario suscritos.

  • Devolución de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha cláusula con intereses legales desde la echa de cada cobro[…]

SENTENCIA COMPLETA

Normativa de las Comunidades Autónomas

La mediación de consumo, fue expresamente excluida de Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Ello, junto con la idea de desequilibrio entre las partes de consumo y del bajo poder de disposición de los consumidores frente a las empresas ha dado lugar a una regulación autonómica de la mediación de consumo.

Flag_of_Aragon.svgAragón: Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y usuarios. https://www.boe.es/boe/dias/2007/02/21/pdfs/A07443-07467.pdf

 

640px-Flag_of_Andalucía.svgAndalucía: Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Consumidores y Usuarios. https://www.boe.es/boe/dias/2004/01/16/pdfs/A01757-01780.pdf

 

Flag_of_Asturias.svgAsturias: Ley 11/2002, de Consumidores y Usuarios de Asturias. http://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-912-consolidado.pdf

 

Flag_of_the_Balearic_Islands.svgBaleares: Ley 1/1998, de 10 de marzo, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de Baleares. http://www.boe.es/boe/dias/1998/05/12/pdfs/A15690-15700.pdf

 

Flag_of_the_Canary_Islands.svgCanarias: Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de Canarias. http://www.boe.es/boe/dias/2003/03/06/pdfs/A09009-09021.pdf

 

200px-Flag_of_Cantabria_(Official).svgCantabria: Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los consumidores y Usuarios de Cantabria. http://www.boe.es/boe/dias/2006/03/31/pdfs/A12586-12602.pdf

 

800px-Flag_of_Catalonia.svgCataluña: Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña. http://www.boe.es/boe/dias/2010/08/13/pdfs/BOE-A-2010-13115.pdf

 

Flag_of_Castile-La_Mancha.svgCastilla la Mancha: Ley 11/2005, de 15 de diciembre que aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla la Mancha. https://www.boe.es/boe/dias/2006/02/23/pdfs/A07330-07341.pdf

 

200px-Flag_of_Galicia.svgGalicia: Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias. http://www.boe.es/boe/dias/2012/04/27/pdfs/BOE-A-2012-5595.pdf

 

800px-Bandera_de_Madrid.svgMadrid: Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. http://www.boe.es/boe/dias/1998/08/28/pdfs/A29434-29448.pdf

 

800px-Bandera_NavarraNavarra: Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y usuarios. http://www.boe.es/boe/dias/2006/07/20/pdfs/A27315-27325.pdf

 

Flag_of_the_Basque_Country.svgPaís Vasco: Ley 6/2003, de 22 de diciembre del Estatuto de las personas Consumidoras y Usuarias del País Vasco. http://www.boe.es/boe/dias/2012/03/02/pdfs/BOE-A-2012-2978.pdf

 

Flag_of_the_Valencian_Community_(2x3).svgValencia: Ley 1/2011, de 22 de marzo por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana. https://www.boe.es/boe/dias/2011/04/16/pdfs/BOE-A-2011-6873.pdf