Sentencia nº 288/13 Audiencia Provincial de Bilbao

BB0691.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 288/13 de fecha 26-06-2013.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Bilbao, Sección 3ª.

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Ordinario nº 814/12 – Recurso de Apelación nº 218/13.

4.- PONENTE: Dña. Mª Carmen Keller Echevarría.

5.- MATERIA: Reclamación de Cantidad derivada de contrato bancario. Contrato de adhesión. Cláusulas abusivas. Caducidad de la acción.

6.- RESUMEN: Demanda interpuesta por el Banco Popular reclamando al consumidor deuda derivada de contrato bancario. El consumidor alega en su defensa que el contrato suscrito es de los llamados “de adhesión” y no se firmaron todas las hojas del mismo, que se da cosa juzgada, por la previa existencia de un procedimiento monitorio interpuesto hace tres años por la actora, que dejó, ante la oposición, morir siendo sobreseído, para posteriormente interponer la presente demanda, y en ello se denuncia además el carácter abusivo de los intereses de demora de un 22,50 %, por lo cual alega así mismo abuso de derecho en cuanto que pese a la inicial demanda se espera hasta tres años mas tarde para poder demandar con la cantidad incrementada.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Art. 818.2º, y 572 a 574 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ley General de Consumidores y Usuarios (arts.8, 80.2º, 82.3º), Directiva 93/13 CEE.

8.- FALLO: La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial resuelve el recurso de apelación formulado por la consumidora, confirmando la Sentencia dictada en primera instancia por la que se condenaba a la demandada a abonar al Banco Popular la suma de 7.861,44, con imposición de costas, con excepción de la declaración de nulidad de la cláusula de intereses moratorios del contrato de fecha 1 de Febrero de 2006, que se tiene por no puesta, por lo que en concepto de intereses sólo se deberán abonar los remuneratorios, todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas de ambas instancias.

TEXTO ORIGINAL

Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el sistema arbitral de consumo

congresodelosdiputadosEste Real Decreto tiene como finalidades principales, por un lado, que el sistema de arbitraje de consumo tenga garantizado su requisito de transparencia y además que se refuerce el principio de seguridad jurídica para ambas partes. Las novedades introducidas por este RD son dotar de publicidad a las resoluciones de la Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo y de las informaciones más relevantes del Sistema Arbitral de consumo; dar regulación al arbitraje de consumo electrónico y al colectivo.

Texto completo: https://www.boe.es/buscar/pdf//BOE-A-2008-3527-consolidado.pdf

Sentencia 53/2014 del juzgado nº 12 de lo mercantil de Madrid, a 12 de marzo

MyHome_10061. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Juzgado de lo Mercantil

3. Materia objeto de la demanda

Cláusula suelo. Préstamos con garantía hipotecaria

4. Partes

  • Demandante: ADICAE + 54 Socios afectados

  • Demandada: Banco Popular Español

5. Antecedentes

Inclusión en los préstamos con garantía hipotecaria de cláusulas limitativas del interés. “Cláusulas suelo”

6. Fundamentos jurídicos

La limitación de los efectos de la nulidad no viene determinada por el tipo de acción que se

ejercite, individual o colectiva, sino por la necesidad de garantizar la seguridad jurídica, partiendo de la existencia de relaciones establecidas de buen fe, y de la necesidad de evitar el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico.

7. Fallo

  • Nulidad de la cláusula

  • Devolución de las cantidades abonadas desde su aplicación desde la fecha de la efectividad, en su caso desde la declaración de nulidad de la clausula en cuestión acordada por la Sentencia de la AP de Madrid Sección 28º, de 26 de julio de 2013

  • Subsidiariamente desde el dictado de la presente.

SENTENCIA COMPLETA

Laudo Arbitral Compras: prenda

file3561326378872Materia: Prenda

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: El consumidor adquirió un traje, el cual se deterioró en la primera limpieza en seco.

  2. Práctica de la empresa: El establecimiento se negó aduciendo que se había realizado una mala limpieza.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa acudió a la vista del arbitraje presentando una prenda nueva e idéntica al conjunto adquirido para que la examinaran con detenimiento.

Laudo: Se ESTIMAN las pretensiones del consumidor porque examinando el traje con el que acudió la empresa se apreció que los disolventes empleados para la limpieza en seco afectaría al traje, por lo que se determina que la empresa reintegre la cantidad de coste del traje.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por 3 árbitro.

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Mediación Consumo: compra online, cupón de descuento

8186134917_25fd9d7c201. Materia general (telecomunicaciones, compras….): compra online de un cupón descuento.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: la consumidora adquirió a través de la web de Groupon, empresa adherida a Confianza Online, un cupón descuento de masajes. Al concertar una cita con el centro para hacer uso del vale, le informaron que el centro había cerrado y de que habían informado de ello a la Groupon. Por ello, la consumidora intentó ponerse en contacto con la empresa pero no obtuvo respuesta, por lo que solicita el reembolso del importe del cupón.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Groupon y una consumidora.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: la particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, Groupon solicitó un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Groupon devolverá el importe del cupón y la particular acepta no tomar medidas legales al respecto.

TEXTO COMPLETO

Sentencia nº 110/14 Audiencia Provincial de Alicante

BB0691.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 110/14 de fecha 21 de mayo de 2014.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8ª

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Ordinario nº 599/11 – Recurso de Apelación nº 120/2014.

4.- PONENTE: D. Enrique García-Chamon Cervera.

5.- MATERIA: Reclamación de Cantidad derivada de contrato bancario de préstamo vinculado a la compraventa de un vehículo.

6.-RESUMEN: La entidad bancaria – BANK PCL – reclama al consumidor demandado el pago de 15.748,80 Euros, como saldo obtenido tras la liquidación del contrato de préstamo concedido para la adquisición de un vehículo, ante la falta de pago de los plazos convenidos. Dicha pretensión por parte de la entidad bancaria sería desestimada en primera instancia al considerar que la ineficacia del contrato de compraventa, declarada a través de Laudo Arbitral previo dictado por la Junta Arbitral Provincial de Consumo de Alicante, provoca también la ineficacia del contrato de financiación, habida cuenta la vinculación existente entre ambos contratos.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Arts. 14 y 15 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo de Crédito al Consumo.

8.- FALLO: La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial resuelve el recurso de apelación formulado por la entidad bancaria desestimándolo y confirmando la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia, con condena en costas, es decir absolviendo al demandado consumidor del pago reclamado por la entidad.

TEXTO ORIGINAL

Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo

congresodelosdiputadosLa Ley de contratos de crédito al consumo introduce en su precepto 35 la posibilidad de realizar una reclamación extrajudicial y por tanto acudir al sistema de arbitraje de consumo en los casos que se de alguna controversia, siempre que el prestamista o intermediario se encuentren adheridos al Sistema Arbitral de Consumo.

Texto completo: https://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-10970-consolidado.pdf

Laudo Arbitral Compras: juguetes

OLYMPUS DIGITAL CAMERAMateria: Juguete

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: El reclamante adquirió un helicóptero que después de haberlo llevado al servicio técnico de la empresa, continúa sin funcionar correctamente, de tal manera que intenta devolverlo.

  2. Práctica de la empresa: Además de que el Servicio Técnico tardó casi 4 meses en devolver el juguete, la empresa no asume la devolución del mismo.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa se personó en la vista del arbitraje.

Laudo: Se ESTIMAN las pretensiones del consumidor porque se considera que el helicóptero tiene algún defecto de fábrica, de tal manera que se debe reintegrar al reclamante de una determinada cantidad de dinero sin perjuicio de la posterior repercusión de responsabilidad del fabricante.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por 3 árbitros.

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Mediación Consumo: compra online, falta de entrega

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): compra online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor adquirió un producto a través de la web de El Corte Inglés, empresa adherida a Confianza Online, que no se llegó a entregar. La empresa informó al consumidor de falta de stock por lo que se retrasaría la entrega; pero transcurrido ese plazo, volvieron a retrasar la entrega. No conforme, el consumidor reclama la entrega del producto.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: El Corte Inglés y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 17 (Plazos de entrega) del Código Ético. Tras recibir la reclamación, El Corte Inglés solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético para poder alcanzar un acuerdo.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: El Corte Inglés procederá a la entrega del pedido en el domicilio del particular, a cambio de no tomar acciones legales sobre este tema.

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ADICAE lanza el Comparador de Comisiones para sortear los abusos bancarios y promover el ahorro

pantallazo_comisiones-300x280Un consumidor puede llegar a pagar hasta 567,8 euros al año por las comisiones bancarias. Esta herramienta online permite comparar entre 351 comisiones en tres sencillos pasos.

Tras el estallido de la burbuja inmobiliaria y la reducción de créditos, las entidades bancarias han buscado nuevas fórmulas para aumentar su beneficio. La solución ha sido aumentar el cobro de comisiones a sus clientes de manera desproporcionada y con la connivencia del Banco de España, más preocupado por los problemas de liquidez de la banca que de los usuarios.

Actualmente un consumidor puede llegar a pagar hasta 567,8 euros al año por las comisiones bancarias, generadas por los productos y operaciones más habituales (cuentas corrientes, libretas de ahorro, tarjetas, transferencias, etc.), tal y como ya publicó esta asociación en un estudio sobre comisiones bancarias.

Ante esta situación, que ADICAE viene denunciando desde hace años y frente a la que ha trasladado diversas propuestas para regular un campo en el que impera una auténtica «ley de la selva», la Asociación lanza el “Comparador de comisiones”, una nueva herramienta online, que ayuda al usuario a conocer los productos financieros de más de 40 bancos y compararlos entre sí, para elegir la opción que menos dañe a su economía. Sólo hay que seleccionar el tipo de comisión por producto y automáticamente será comparado con más de 350 comisiones bancarias entre la que el usuario podrá seleccionar la que más le interese económicamente para analizarla con detalle.

Más información pinchando en el enlace.