Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:
a) Problema de los consumidores y usuarios: Reclama ante esta empresa de Telecomunicaciones por constantes cortes, de hasta una semana de duración, en el servicio de ADSL. Lleva a cabo un cambio de contrato, que no una baja, dado que la empresa le aconseja que reduzca los Mb contratados, y se le tramita un cobro en concepto de penalización de baja anticipada. Así que esta parte reclama ante este Órgano Arbitral la devolución de las cantidades durante el período con interrupciones de la línea de teléfono, así como el reembolso del importe cobrado por la baja anticipada, puesto que a esta parte se le comunicó que no era una baja, sino un cambio de contrato.
b) Práctica de la empresa: Tramita la baja del servicio de línea teléfonica y ADSL tras la petición de la parte reclamante. Posteriormente dan de alta en un servicio ADSL más llamadas diferente del anterior. La empresa ante la cancelación anticipada de estos servicios, tramita a la parte reclamante una factura por importe de 80 euros, en concepto de ruptura del compromiso de permanencia.
Actitud de las empresas frente al arbitraje: La empresa se encontraba previamente adherida al Código Ético de Confianza Online. La parte reclamada presenta escrito de alegaciones, en el que exponen que la parte reclamante se había dado de baja del servicio de llamadas y ADLSL, y posteriormente se volvió a dar de alta en otro servicio similar pero con menos Mbs.
Que con anterioridad a la finalización del contrato, la parte reclamante causa baja anticipada de dicho servicio, por lo que se produce una ruptura del contrato de permanencia, y que debido a ello se había llevado a cabo una facturación de 80 euros.
Laudo: ESTIMAN en parte la pretensión de la parte reclamante, por lo que la empresa deberá proceder a abonar la cantidad de 80 euros cobrados en concepto de penalización por baja anticipada, por existir una vulneración del Artículo 14 “Principio de Legalidad” del Código Ético de Confianza Online. En lo que respecta a la devolución de las cantidades pagadas por la consumidora, no proceden, dado que no se puede constatar la existencia de interrupciones e incidencias en los servicios ya citados.
Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por tres árbitros.