Laudo Arbitral Telecomunicaciones: informática

internetfijomovilMateria: Informática

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: Adquiere un enrutador presuntamente compatible con la operadora con la que tiene contratados los servicios. Al no instalarlo correctamente, posteriormente adquiere un enrutador preconfigurado.

  2. Práctica de la empresa: No reintegró el importe y la atención comercial le ofreció un vale para adquirir otros productos.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: Se persona al arbitraje y volvió a ofrecer el vale para otros productos, el cual rechazó el reclamante.

Laudo: DESESTIMA el reintegro de las cantidades porque la empresa no tiene responsabilidad por conocer cuál es la capacidad técnica de sus compradores

Tipo de órgano: Órgano arbitral formado por un único árbitro.

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Laudo Arbitral Telecomunicaciones

file000364294433Materia: Telefonía

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: El consumidor solicita la baja en el mes de mayo y le giran la factura por un periodo de tiempo del 9 de mayo a 12 de julio.

  2. Práctica de la empresa: Que el 13 de Mayo le giran al consumidor una factura en positivo que cubre la factura mencionada anteriormente.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa se personó en la vista del arbitraje.

Laudo: Que debido a que el reclamante no adeuda cantidad alguna a la compañía ni viceversa, se entiende girada y abonada correctamente y entienden que las deducciones realizadas habrán de obrar frente a la factura de mayo. Por lo que se ESTIMA que se proceda a dar de baja al reclamante de las empresas de recobro y que cesen sus requerimientos.

Tipo de órgano: Órgano arbitral colegiado constituido por 3 árbitros.

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Laudo Arbitral Telecomunicaciones: terminal

smartphones_frontMateria: Telefonía

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: El consumidor llevó a reparar un terminal que adquirió a través de un programa de puntos por una determinada cantidad porque presentó un fallo de funcionamiento.

  2. Práctica de la empresa: Transcurrido un tiempo desde que se llevó a reparar, el consumidor se presentó a la tienda en donde le informaron que la reparación no la cubre la garantía por haber transcurrido más de 1 año desde su adquisición. Más tarde, el Servicio de Asistencia Técnica informa al consumidor que el problema era de un elemento de la terminal y que la reparación la cubre la garantía.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La compañía se persona en la vista del arbitraje.

Laudo: ESTIMA PARCIALMENTE las pretensiones del consumidor:

  1. La compañía debe sustituir sin coste alguno por otra terminal de iguales características y precios ya que la garantía cubre ese tipo de reparaciones.

  2. Se desestima la pretensión de que se proceda a la devolución de facturas porque los árbitros consideran que se ha efectuado un consumo.

  3. Respecto de la indemnización por daños y perjuicios, el Colegio no se considera competente para entrar a conocer ese asunto.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por 3 árbitros.

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Laudo Arbitral Transporte

autocarMateria: Transporte

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: La consumidora adquirió un billete de tren que salía a las 14 horas y llegaba a las 17.20 horas a su destino. Sin embargo, las circunstancias climatológicas sobrevenidas impidieron que saliese a su hora. Además, la consumidora tenía otro enlace previsto cuando llegara al destino, y por estas circunstancias tuvo que utilizar un medio de transporte alternativo.

  2. Práctica de la empresa: Además de retrasar la salida del transporte a su hora, tuvo que realizar posteriormente un desvío para que finalmente llegara a su destino.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa se personó en la vista del arbitraje.

Laudo: Se dictaminó que se reintegre al reclamante el importe total del billete adquirido para paliar en lo posible el gasto realizado, aunque las circunstancias que impidieron el trayecto no se pueden considerar imputables a la empresa por ser un supuesto de fuerza mayor. Por otra parte, no se puede reembolsar el importe del transporte alternativo por ser una elección de la viajera la que elige ese medio.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por 3 árbitros.

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Laudo Arbitral Reparaciones: ordenador

stock-300x225Materia: Reparación de un bien

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: Llevó su ordenador a reparar y le vendieron un cargador que no solucionó el problema, por lo que reclama el reembolso.

  2. Práctica de la empresa: La empresa se niega a reembolsar la cantidad del cargador.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa acude a la vista del arbitraje y alega que el cargador pretende devolverse en mal estado y además, alega que no se le cobró cantidad alguna por el arreglo del problema del ordenador y que no se obligó al cliente a adquirir tal cargador.

Laudo: Se DESESTIMAN las pretensiones del consumidor debido a que la empresa diagnostica y arregla la avería y el consumidor adquiere un cargador, por tanto no se debe reembolsar importe alguno al reclamante por encontrarse en mal estado el bien recientemente adquirido.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral constituido por un único árbitro.

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Laudo Arbitral Servicios: prenda II

file3561326378872Materia: Prenda

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: El consumidor reclama que su chaqueta presenta rotos en diversas zonas desde que la llevó a la tintorería. Argumenta que la chaqueta es la primera vez que se iba a proceder a su limpieza desde que la adquirió hace 4 años.

  2. Práctica de la empresa: La tintorería procedió a realizar una limpieza en seco de la chaqueta.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa se personó a la vista del arbitraje y argumentó que ya presentaba rotos en el momento en que fue llevada para la limpieza.

Laudo: Se DESESTIMAN las pretensiones del reclamante porque una vez se examina la prenda en cuestión, consideran que ya presentaba rotos en diversas zonas de la chaqueta y que es debido a un mantenimiento inadecuado del reclamante.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado compuesto por 3 árbitros.

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Mediación Consumo: incumplimiento de las condiciones

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): incumplimiento de las condiciones.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor se dio de alta en un servicio a través de la web de Feetbo, empresa adherida a Confianza Online, basándose en las condiciones que anunciaba la página web. A pesar de los requerimientos realizados por parte del consumidor, todavía no se le ha abonado el importe de las encuestas realizadas. El reclamante solicita el abono del dinero.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Feetbo y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, Feetbo solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético para llegar a un acuerdo.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Feetbo procederá al abono del importe total a cambio de que el consumidor no emprenda acciones legales.

TEXTO COMPLETO

Laudo Arbitral Servicios: informática

stock-300x225Materia: Informática

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: Adquiere un enrutador presuntamente compatible con la operadora con la que tiene contratados los servicios. Al no instalarlo correctamente, posteriormente adquiere un enrutador preconfigurado.

  2. Práctica de la empresa: No reintegró el importe y la atención comercial le ofreció un vale para adquirir otros productos.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: Se persona al arbitraje y volvió a ofrecer el vale para otros productos, el cual rechazó el reclamante.

Laudo: DESESTIMA el reintegro de las cantidades porque la empresa no tiene responsabilidad por conocer cuál es la capacidad técnica de sus compradores

Tipo de órgano: Órgano arbitral formado por un único árbitro.

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Mediación Consumo: compra online, devolución de un producto

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): devolución compra online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó un pedido a través de la tienda online de Fnac, empresa adherida a Confianza Online. Al percatarse de que estaba en tienda, decidió devolverlo. A día de hoy, la empresa no le ha dado una solución satisfactoria, por lo que solicita el reembolso del importe.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Fnac y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 18 (Desistimiento y devolución) del Código Ético. Tras recibir la reclamación, Fnac solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Fnac ha procedido al abono del importe del pedido. El consumidor queda satisfecho y se compromete a no emprender acciones legales.

TEXTO COMPLETO

Laudo Arbitral Servicios: reparación de un bien

13504687799jgfwMateria: Reparación de un bien

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: Llevó su ordenador a reparar y le vendieron un cargador que no solucionó el problema, por lo que reclama el reembolso.

  2. Práctica de la empresa: La empresa se niega a reembolsar la cantidad del cargador.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa acude a la vista del arbitraje y alega que el cargador pretende devolverse en mal estado y además, alega que no se le cobró cantidad alguna por el arreglo del problema del ordenador y que no se obligó al cliente a adquirir tal cargador.

Laudo: Se DESESTIMAN las pretensiones del consumidor debido a que la empresa diagnostica y arregla la avería y el consumidor adquiere un cargador, por tanto no se debe reembolsar importe alguno al reclamante por encontrarse en mal estado el bien recientemente adquirido.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral constituido por un único árbitro.

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