Laudo Arbitral Telecomunicaciones: terminal

smartphones_frontMateria: Telefonía

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: El consumidor llevó a reparar un terminal que adquirió a través de un programa de puntos por una determinada cantidad porque presentó un fallo de funcionamiento.

  2. Práctica de la empresa: Transcurrido un tiempo desde que se llevó a reparar, el consumidor se presentó a la tienda en donde le informaron que la reparación no la cubre la garantía por haber transcurrido más de 1 año desde su adquisición. Más tarde, el Servicio de Asistencia Técnica informa al consumidor que el problema era de un elemento de la terminal y que la reparación la cubre la garantía.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La compañía se persona en la vista del arbitraje.

Laudo: ESTIMA PARCIALMENTE las pretensiones del consumidor:

  1. La compañía debe sustituir sin coste alguno por otra terminal de iguales características y precios ya que la garantía cubre ese tipo de reparaciones.

  2. Se desestima la pretensión de que se proceda a la devolución de facturas porque los árbitros consideran que se ha efectuado un consumo.

  3. Respecto de la indemnización por daños y perjuicios, el Colegio no se considera competente para entrar a conocer ese asunto.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por 3 árbitros.

TEXTO ORIGINAL

Caso Teléfono Móvil:

El RECLAMANTE adquirió un terminal de 500 euros, mediante un programa de puntos, por un importe de 238,59 euros, y dicho terminal presentaba un fallo de funcionamiento, por lo que lo llevó a la tienda donde lo adquirió.

Transcurrido un tiempo sin que se le informe de la reparación, se persona en la TIENDA, y le indican que la marca no cubre la reparación en garantía por haber transcurrido más de un año desde su adquisición, y que, al tener un contrato de permanencia con la compañía de telefonía, debía ser ésta quien diese la cobertura hasta cumplir el periodo de dos años. Se le informa asimismo, por parte del SAT, que existe un problema en el display y que la reparación de este elemento está cubierta por la garantía.

Resolución argumentada:

El Colegio Arbitral considera que efectivamente la compañía de telefonía sí debe dar la cobertura de garantía, y considera, que la actuación del reclamante ha sido diligente respecto de la posible reparación del aparato, que ha transcurrido un tiempo bastante para que éste se reparase, y, que al no haber sucedido así, la compañía de telefonía reclamada, contra la presentación del que actualmente obra en su poder, debe sustituirlo sin coste alguno por otro de iguales características y precios del que constituye, el objeto de la reclamación.

Por lo que se refiere a la devolución del importe de las facturas, no la consideramos procedente, puesto que se ha efectuado un consumo, y, finalmente ante la solicitud de indemnización por daños y perjuicios formulada por el reclamante, este Colegio no se considera competente para entrar a conocer de tal extremo.

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