Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Valencia, de 3 de mayo de 2013

1. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Juzgado de Primera Instancia

3. Materia objeto de la demanda

Participaciones preferentes

4. Partes

  • Demandante: Consumidores Afectados

  • Demandada: Bankia SA y Banco Financiero y de ahorros SA

5. Antecedentes

El demandante invirtió 4.200 euros en participaciones preferentes serie A por la Entidad Bancaja. Dichas participaciones sufrieron un canje obligatorio por acciones de Bankia. Dicha inversión se originó cuando al ir a la entidad a pedir la concesión del préstamo para la compra de un automóvil, le propusieron la imposición de un plazo fijo por la cuantía de 4.000 euros, igual que el importe del préstamo para reducirle los tipos de interés y para garantizar así el préstamo. Bankia le comunico por carta el canje que debía suscribir, y que si no lo hacia perdería parte del capital invertido. El demandante se reservo la acción de entablar posibles acciones legales.

6. Fundamentos jurídicos

Deber de información reduplicado cuando de consumidores y usuarios se trata. El incumplimiento del deber de información , puede producir la anulación del contrato por concurrir un vicio del consentimiento; es decir, la falta de una inflacionario adecuada puede ser considerada como uno de los elementos determinante de que el cliente presta su consentimiento por error.

7. Fallo

  • Nulidad de la compra de participaciones preferentes suscrita por el actor y de la posterior recompra y suscripción de acciones de Bankia.

  • Condena a Bankia a abonar al demandante la cantidad de 4.120,16 euros más las comisiones obradas, más el interés legal del dinero del importe abonado y las sucesivas comisiones desde la fecha de cargo en cuenta hasta la sentencia.

SENTENCIAS COMPLETAS

Sentencia nº 288/13 Audiencia Provincial de Bilbao

BB0691.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 288/13 de fecha 26-06-2013.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Bilbao, Sección 3ª.

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Ordinario nº 814/12 – Recurso de Apelación nº 218/13.

4.- PONENTE: Dña. Mª Carmen Keller Echevarría.

5.- MATERIA: Reclamación de Cantidad derivada de contrato bancario. Contrato de adhesión. Cláusulas abusivas. Caducidad de la acción.

6.- RESUMEN: Demanda interpuesta por el Banco Popular reclamando al consumidor deuda derivada de contrato bancario. El consumidor alega en su defensa que el contrato suscrito es de los llamados “de adhesión” y no se firmaron todas las hojas del mismo, que se da cosa juzgada, por la previa existencia de un procedimiento monitorio interpuesto hace tres años por la actora, que dejó, ante la oposición, morir siendo sobreseído, para posteriormente interponer la presente demanda, y en ello se denuncia además el carácter abusivo de los intereses de demora de un 22,50 %, por lo cual alega así mismo abuso de derecho en cuanto que pese a la inicial demanda se espera hasta tres años mas tarde para poder demandar con la cantidad incrementada.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Art. 818.2º, y 572 a 574 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ley General de Consumidores y Usuarios (arts.8, 80.2º, 82.3º), Directiva 93/13 CEE.

8.- FALLO: La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial resuelve el recurso de apelación formulado por la consumidora, confirmando la Sentencia dictada en primera instancia por la que se condenaba a la demandada a abonar al Banco Popular la suma de 7.861,44, con imposición de costas, con excepción de la declaración de nulidad de la cláusula de intereses moratorios del contrato de fecha 1 de Febrero de 2006, que se tiene por no puesta, por lo que en concepto de intereses sólo se deberán abonar los remuneratorios, todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas de ambas instancias.

TEXTO ORIGINAL

Sentencia 53/2014 del juzgado nº 12 de lo mercantil de Madrid, a 12 de marzo

MyHome_10061. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Juzgado de lo Mercantil

3. Materia objeto de la demanda

Cláusula suelo. Préstamos con garantía hipotecaria

4. Partes

  • Demandante: ADICAE + 54 Socios afectados

  • Demandada: Banco Popular Español

5. Antecedentes

Inclusión en los préstamos con garantía hipotecaria de cláusulas limitativas del interés. “Cláusulas suelo”

6. Fundamentos jurídicos

La limitación de los efectos de la nulidad no viene determinada por el tipo de acción que se

ejercite, individual o colectiva, sino por la necesidad de garantizar la seguridad jurídica, partiendo de la existencia de relaciones establecidas de buen fe, y de la necesidad de evitar el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico.

7. Fallo

  • Nulidad de la cláusula

  • Devolución de las cantidades abonadas desde su aplicación desde la fecha de la efectividad, en su caso desde la declaración de nulidad de la clausula en cuestión acordada por la Sentencia de la AP de Madrid Sección 28º, de 26 de julio de 2013

  • Subsidiariamente desde el dictado de la presente.

SENTENCIA COMPLETA

Sentencia nº 110/14 Audiencia Provincial de Alicante

BB0691.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 110/14 de fecha 21 de mayo de 2014.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8ª

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Ordinario nº 599/11 – Recurso de Apelación nº 120/2014.

4.- PONENTE: D. Enrique García-Chamon Cervera.

5.- MATERIA: Reclamación de Cantidad derivada de contrato bancario de préstamo vinculado a la compraventa de un vehículo.

6.-RESUMEN: La entidad bancaria – BANK PCL – reclama al consumidor demandado el pago de 15.748,80 Euros, como saldo obtenido tras la liquidación del contrato de préstamo concedido para la adquisición de un vehículo, ante la falta de pago de los plazos convenidos. Dicha pretensión por parte de la entidad bancaria sería desestimada en primera instancia al considerar que la ineficacia del contrato de compraventa, declarada a través de Laudo Arbitral previo dictado por la Junta Arbitral Provincial de Consumo de Alicante, provoca también la ineficacia del contrato de financiación, habida cuenta la vinculación existente entre ambos contratos.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Arts. 14 y 15 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo de Crédito al Consumo.

8.- FALLO: La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial resuelve el recurso de apelación formulado por la entidad bancaria desestimándolo y confirmando la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia, con condena en costas, es decir absolviendo al demandado consumidor del pago reclamado por la entidad.

TEXTO ORIGINAL

Sentencia nº 62/2007 Audiencia Provincial de Barcelona

BB0691.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 62/2007 de fecha 06-02-2007.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Barcelona. Sección 14ª.

3.- PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal nº 1118/05- Rollo apelación nº 436/06.

4.- PONENTE: D. Francisco Javier Pereda Gámez.

5.- MATERIA: Contratos bancarios: Comisiones bancarias. Nulidad de actuaciones. Incongruencia, extra petitum, alteración causa paetendi.

6.-RESUMEN: El actor solicita la devolución de una comisiones bancarias que considera improcedentes por estar obligado a una domiciliación bancaria para cobrar su pensión, y alega la inembargabilidad de dicha pensión, al haber sido descontadas las comisiones de de la misma, reclamando asimismo daños y perjuicios. Dicha pretensión es desestimada, y en el recurso de apelación se alega que la sentencia es incongruente (al no resolver sobre lo pedido) y que el juicio es nulo, porque el Juez hizo pasar a los Abogados de los demandados a su despacho antes de su celebración, y porque no se permitió al actor la designación de Abogado y Procurador de oficio.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Arts. 23 2º, Arts. 32, 33.2º, 211.2º, 217.6º, 394, 398.1º, 405, 465.1º, 607.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Art. 1171.3º del Código Civil. Jurisprudencia sobre nulidad de actuaciones e incongruencia extra petitum.

8.- FALLO: La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial estima en parte el recurso de apelación planteado, estimando en parte la demanda del actor, y condenando a Caixa Penedés a pagar al actor 93,45 Euros, al considerar que no está justificado el cargo de comisiones por dicho importe sobre el importe de su pensión, y que el embargo de la misma está viciado en origen siendo nulo de pleno derecho, por recaer sobre objeto inembargable.

TEXTO COMPLETO

Sentencia 27/14 del Juzgado de Primera Instancia Nº 27 de Barcelona de 20 Febrero

1. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Juzgado de Primera Instancia

3. Materia objeto de la demanda

Deuda Subordinada

4. Partes

  • Demandante: Consumidores Afectados

  • Demandada: Catalunya Banc S.A

5. Antecedentes

Colocación de deuda subordianda a unos consumidores con estudios primarios, clientes de la entidad desde 1981 que carecían de formación financiera y que confiaban en la relación de trato habitual con un empleado de la entidad.

6. Fundamentos jurídicos

información dada por la entidad contrariamente a lo establecido legalmente debe ser así al tiempo de celebrar cualquier tipo de contrato, con mayor razón si cabe ha de serlo en el ámbito de la contratación bancaria y con las entidades financieras en general, que ha venido mereciendo durante los últimos años una especial atención por parte del legislador, estableciendo códigos y normas de conducta y actuación que tienden a proteger, no únicamente al cliente consumidor, sino al cliente en general, en un empeño por dotar de claridad y transparencia a las operaciones que se realizan en dicho sector de la actividad económica.

7. Fallo

  • Nulidad por vicio en el consentimiento

  • Restitución de las cantidades

SENTENCIA COMPLETA

Sentencia 138/2013 de Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Bilbao de 25 de Junio

MyHome_10061. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Juzgado de lo Mercantil

3. Materia objeto de la demanda

Cláusula suelo. Préstamos con garantía hipotecaria

4. Partes

  • Demandante: 20 consumidores afectados de cláusulas suelo, socios de ADICAE

  • Demandada: Ipar Kutxa Rural

5. Antecedentes

Inclusión en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria unas clausulas suelo que oscilan entre 2,65% y 4% a la parte actora.

6. Fundamentos jurídicos

Las cláusulas suelo se destina a garantizar una rentabilidad, la cual sera mayor a medida que el diferencial se distancie del tope contenido en la cláusula, como es el caso, en la medida que cuanto mas bajos se hallen los tipos mas bajo resultara entidad endeudarse y , en consecuencia, más beneficio obtendrá por la aplicación de la cláusula suelo.

7. Fallo

  • Estimar íntegramente la demanda de la parte actora.

  • Declara la nulidad por tener carácter de abusivas por falta de transparencia.

  • Condena a Ipar Kutxa Rural a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha clausula.

SENTENCIA COMPLETA

Sentencia nº 446/2007 Audiencia Provincial de Madrid

BB0691.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 446/2007 de fecha 18-07-2007.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21ª.

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Ordinario nº 443/2004 – Rollo Apelación 503/2005.

4.- PONENTE: Dña. Margarita Vega de la Huerga.

5.- MATERIA: Contrato bancario sobre tarjeta de crédito. Condiciones generales de la contratación. Cláusulas abusivas.

6.-RESUMEN: Nulidad de la cláusula contractual relativa al establecimiento del plazo de notificación de 24 horas establecido como condición general en un contrato de apertura de tarjeta de crédito para poder limitar la responsabilidad del titular de la misma, en caso de uso fraudulento, al ser contrario al equilibrio entre las posiciones de las partes perjudicando de manera desproporcionada al consumidor. Igualmente no se estima que el demandante y titular de la tarjeta actuara con falta de diligencia en la custodia de la misma.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Arts. 10 1º de la Ley 26/1984 de 19 de julio de 1984 General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, art. 1258 del Código Civil, y arts. 217, 394 1º y 298.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

8.- FALLO: La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial confirma la del Juzgado de Primera Instancia, es decir, condena a la entidad bancaria a no reclamar al actor el pago de los 3.140,28 Euros reclamados exonerando al actor de la obligación de pago, declarando abusivo y nulo el plazo establecido en el contrato para limitar la responsabilidad establecida a favor del consumidor, y declarando indebida la inclusión en el registro de solvencia patrimonial del actor, con la obligación de acordar su cancelación. Únicamente queda revocado el pronunciamiento de primera instancia relativo a las costas procesales, no imponiendo a ninguna de las partes las causadas tanto en la primera como en la segunda instancia.

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Sentencia nº 413/2005 Audiencia Provincial de Barcelona

BB0691.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 413/2005 de fecha 28 de julio de 2005.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17ª.

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Ordinario nº 13/2014- Rollo Apelación nº 184/2005.

4.- PONENTE: Dña. Myriam Sambola Cabrer.

5.- MATERIA: Acción de resolución de contrato de compraventa y reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento contractual – instalación defectuosa de cocina -. “Exceptio non adimpleti contractus”.

6.-RESUMEN: La parte actora ejercita en su demanda acción principal de resolución de contrato y accesoria de daños y perjuicios contra el titular del establecimiento comercial que le había suministrado e instalado una cocina completa con electrodomésticos, argumentando que el demandado, tras cobrar el 94% del precio convenido, ha dejado sin instalar algunos electrodomésticos y el resto de muebles convenidos. Tampoco se ha proporcionado información sobre el producto vendido, garantías y resto de documentos previstos por la ley. La Sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda por considerar que el incumplimiento del demandado no lo ha sido en forma grave, o esencial – “exceptio non adimpleti contractus”-, como se alega por parte del demandante. Dicha Sentencia es revocada en apelación por la Audiencia Provincial en el sentido de estimar el recurso de apelación formulado por la parte actora y declarar resuelto el contrato entre las partes, condenando al demandado a retirar los muebles y electrodomésticos instalados, con devolución del precio abonado por el actor y con condena a indemnizarle por los daños y perjuicios ocasionados.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Art. 12 Ley 7/1996 de 15 de enero 1996 de Ordenación del Comercio Minorista. Arts 1124, 116 del Código Civil. Arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

8.- FALLO: La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial resuelve el recurso de apelación formulado por el demandante revocando la Sentencia de instancia que desestimaba su demanda, declarando resuelto el contrato celebrado entre las partes referente a la compraventa de una cocina con electrodomésticos y su entrega e instalación, condenando a la empresa a devolver al actor la cantidad que había abonado por la cocina, a retirar de su domicilio los muebles y electrodomésticos instalados, y a indemnizar al actor por los daños y perjuicios causados, además del pago de las costas causadas en la instancia.

TEXTO COMPLETO

Sentencia Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo

file5146eab15e3731.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 228/07 de fecha 05-11-2007.

2.- ÓRGANO: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo.

3.- PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal nº 270/07.

4.- PONENTE: D. Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez.

5.- MATERIA: Reclamación de Cantidad derivada de contrato de transporte aéreo. Indemnización.

6.- RESUMEN: Demanda interpuesta por dos consumidores, padre e hijo, reclamando una indemnización de 250 euros a cada uno por retraso en el cumplimiento de la obligación (demora de más de dos horas en el vuelo). El padre no acreditó la minoría de edad del hijo (falta de legitimación activa del menor), por lo que la compañía es absuelta de la indemnización de 250 euros al hijo, sin condena en costas. Sin embargo, la demanda interpuesta por el padre en su nombre y derecho sí es estimada en su totalidad, siendo la compañía aérea condenada al pago de la indemnización, así como los intereses y costas del proceso.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Art. 217, 394.1 y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Constitución Española. Sentencia TJUE, Sala 11ª, de 10 de enero de 2006.

8.- FALLO: Estimación de la demanda interpuesta por el padre en su propio nombre y derecho contra la compañía, condenándola al pago de los 250 euros que establece el Convenio de Montreal aplicable en materia de transporte aéreo y a las costas procesales. Desestimación de la demanda interpuesta por el padre en nombre de su hijo por falta de legitimación activa –acreditar la minoría de edad del hijo-, sin condena en costas.

TEXTO ORIGINAL