Sentencia del Tribunal Supremo (sala primera de lo Civil) 244/2013, de 18 de abril de 2013

1. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Tribunal Supremo

Primera Instancia → Estima la demanda de los demandantes contra BBVA

BBVA apela la sentencia ante la Audiencia Provincial de Valencia que estima la apelación de BBVA

3. Materia objeto de la demanda

Participaciones preferentes

4. Partes

  • Demandante: Consumidores Afectados

  • Demandada: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A

5. Antecedentes

Consumidores contratan productos no garantizados que no se ajustaban a su perfil de cliente minorista que habían optado por un perfil de riesgo muy bajo.

6. Fundamentos. 

El ordenamiento jurídico impone la obligación de recabar información a sus clientes sobre su situación financiera, experiencia inversora y objetivos de inversión, y la de suministrar con la debida diligencia a los clientes cuyas carteras de inversión gestionan una información clara y transparente, completa, concreta y de fácil comprensión para los mismos, que evite su incorrecta interpretación y haciendo hincapié en los riesgos que cada operación conlleva, muy especialmente en los productos financieros de alto riesgo, de forma que el cliente conozca con precisión los efectos de la

operación que contrata. Deben observar criterios de conducta basados en la imparcialidad, la buena fe, la diligencia, el orden, la prudencia y, en definitiva, cuidar de los intereses de los clientes como si fuesen propios.

Esta Sala considera que una información como la facilitada por BBVA a los demandantes podría ser suficiente en el caso de otra relación contractual más simple, pero no lo es en el contrato de gestión discrecional de cartera de valores pues no alcanza el estándar de la conducta exigida al profesional con base en la normativa que lo regula y que ha sido expuesta.

El banco no cumplió el estándar de diligencia, buena fe e información completa, clara y precisa que le era exigible al proponer a los demandantes la adquisición de determinados valores que resultaron ser valores complejos y de alto riesgo, sin explicarles que los mismos no eran coherentes con el perfil de riesgo muy bajo que habían seleccionado al concertar el contrato de gestión discrecional de carteras de inversión.

7. Fallo.

  • Condeno a la entidad BBVA (Banco Bilbao Vizcaya Argentaria) por causa de incumplimiento culposo del contrato de gestión a que abone a los actores la suma de 291.488,84 euros

  • Condeno a la entidad BBVA a pagar a los actores el interés legal de dicha cantidad desde el momento en que se requiere de pago al defensor del cliente de BBVA por correo electrónico (24 de abril de 2009) hasta la fecha de sentencia y desde ésta hasta el pago, los intereses del artículo 576 de la LEC.

SENTENCIA COMPLETA

Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza 206/2012, de 17 de abril

1. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Audiencia Provincial de Zaragoza

3. Materia objeto de la demanda

Participaciones preferentes

4. Partes

  • Demandante: Consumidores Afectados

  • Demandada: Popular Banca Privada

5. Antecedentes de hecho.

Los demandantes suscribieron el 9 de mayo de 2006 unas acciones preferentes Kaupthing Bank por suma de 78.028,05€. Percibiendo los intereses hasta otoño de 2008.

6. Fundamentos de Derecho de la Sentencia.

Las entidades financieras deben proporcionar al inversor la información adecuada del producto, advirtiéndole del riesgo y especialmente aconsejar debidamente de la inversión en relación especial con las características y perfil del inversor, es obvio que el producto ofrecido por el banco recurrente no se adaptaba al perfil netamente conservador de los demandantes, jubilados, con escasa formación académica y que aconsejaba invertir sus ahorros en un producto más seguro diferente por supuesto del producto ofertado por la recurrente, procede pues confirmar la Sentencia apelada en cuanto que declara la responsabilidad civil contractual de la entidad financiera.

7. Fallo.

  • Se condena a Popular Banca Privada, S.A. a abonar los demandantes la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SEIS CON UNO (69.306,01) EUROS, más el interés legal desde el 4 de febrero de 2009.

SENTENCIA COMPLETA

Sentencia 474/14 del Juzgado de Primera Instancia de Valladolid de 5 de Febrero

1. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Juzgado de Primera Instancia

3. Materia objeto de la demanda

Participaciones preferentes

4. Partes

  • Demandante: Afectados socios de ADICAE

  • Demandada: BANKIA S.A

5. Antecedentes

Venta de participaciones preferentes a consumidores sin formación financiera y perfil conservador.

6. Fundamentos jurídicos

La nulidad apreciada, por falta de consentimiento conlleva, acorde al art. 1303 del C.Civil, una obligación recíproca de restitución. La demandada deberá restituir las cantidades percibidas por las obligaciones subordinadas y los intereses legales de las mismas desde la adquisición de las obligaciones (el 6 de julio de 2009).

7. Fallo

  • Nulidad por falta de consentimiento

  • Restitución de las cantidades

SENTENCIA COMPLETA

Sentencia de la AP de Castellón 43/2014 de 7 de Febrero

BB0691. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve.

Audiencia Provincial de Castellón

Juicio ordinario por el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón

3. Materia objeto de la demanda

Bancario. Tarjeta de Crédito

4. Partes

  • Demandante: Consumidor

  • Demandada: Banco de Sabadell, S.A.

5. Antecedentes

El consumidor contrató una tarjeta de crédito por importe máximo de 6.000 euros. Creía que el préstamo estaba saldado puesto que la cuantía máxima del préstamo es de 6.000 euros, pagándose cuotas mensuales de 225 euros, que durante los ocho años representa la cantidad de 21.600 euros. El contrato tiene unos altos intereses de demora al 25% anual.

6. Fundamentos jurídicos

Carácter abusivo de la clausula sobre intereses de demora celebrado entre un profesional y un consumidor.

La consecuencia de la nulidad de la cláusula de intereses de demora es su no aplicación puesto que el tribunal no está facultado para integrar el contenido de la cláusula.

7. Fallo

Estimación parcial.

TEXTO COMPLETO SENTENCIA

Sentencia 180/13 de la Audiencia Provincial de Córdoba 31 octubre

MyHome_10061. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Audiencia Provincial de Córdoba.

Recuso de Apelación interpuesto por la entidad a la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba.

3. Materia objeto de la demanda

Cláusula suelo. Préstamos con garantía hipotecaria

4. Partes

  • Demandante: ADICAE +14 socios

  • Demandada: BBK Bank CajaSur

5. Antecedentes

Inclusión por parte de la entidad de cláusulas limitativas del interés variable (cláusula suelo) que oscilan entre el 3% y el 4,5%.

6. Fundamentos jurídicos

En el sentido de que la existencia de una cláusula “techo” es, no ya irrelevante sino directamente engañosa, en cuento que genera una apariencia de simetría que indice a creer que el tipo de interés pactado es una tipo variable dentro de una banca con un máximo y un mínimo.

7. Fallo

  • Nulidad de las cláusulas suelo

  • Irretroactividad de la sentencia, es decir, no hay devolución de las cantidades

SENTENCIA COMPLETA

Sentencia 55/2014 de la Audiencia Provincial de Almería de 12 de marzo

MyHome_10061. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Juzgado de lo Mercantil

3. Materia objeto de la demanda

Cláusula suelo. Préstamos con garantía hipotecaria

4. Partes

  • Demandante: ADICAE +38

  • Demandada: Cajas rurales reunidas

5. Antecedentes

Inclusión por parte de la entidad bancaria de cláusulas limitativas del interés (Cláusula suelo).

6. Fundamentos jurídicos

Estas cláusulas constituyen los términos financieros de la operación de préstamo, están incluidas en la oferta vinculante que la entidad debe hacer al prestatario[…] esas cláusulas de limitación de intereses son elementos configuradores del precio del producto contratado, estableciendo en el mínimo que el cliente habrá de pagar como intereses del préstamo y el máximo que abonará.

Fijan , por tanto, el marco de fluctuación del precio, en un contrato en el que el prestatario ha optado libre y voluntariamente por un interés variable y por tanto, sujeto a las oscilaciones y riesgos de un mercado libre.

7. Fallo

  • No hay nulidad de la cláusula suelo

  • No hay devolución de cantidades

SENTENCIA COMPLETA

Sentencia 184/13 del Juzgado de Primera instancia 11 de Vigo

1. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Juzgado de Primera instancia

3. Materia objeto de la demanda

Deuda Subordinada

4. Partes

  • Demandante: Consumidor afectado

  • Demandada: CAIXANOVA NOVAGALICIA BANCO, S.A

5. Antecedentes

La entidad bancaria vende a al consumidor minorista con carácter conservador Venta de Deuda Subordinada es instrumento financiero complejo de riesgo alto. Es un producto híbrido entre la deuda y las acciones.

6. Fundamentos jurídicos

Ni de forma documental ni verbalmente, se haya proporcionado una información al demandante sobre el producto que se le ofrecía y que reúna las exigencias legales. Atendiendo al perfil del demandante, que en el test realizado aparece como conservador, es claro el esfuerzo de información habría que realizar para explicar las características de este producto financiero, antes recogidas sucintamente, pues se trata de personas sin conocimientos especializados que se conozcan, tal y como se ha verificado en su interrogatorio.

Las obligaciones subordinadas también están catalogadas por dicha normativa como PRODUCTO COMPLEJO.

7. Fallo

  • Incumplimiento del deber de información

  • Restitución recíproca entre las partes de las obligaciones subordinadas y de los intereses

SENTENCIA COMPLETA

Sentencia de la AP de Madrid 38/2008 de 24 de Enero

BB0691. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Apelación: Audiencia Provincial de Madrid

1ª instancia: Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pozuelo de Alarcón

3. Materia objeto de la demanda

Telecomunicaciones

4. Partes

  • Demandante: Consumidor

  • Demandada: WANADOO ESPAÑA, S.L

5. Antecedentes

El consumidor tenía acceso a Internet contratado con la empresa demandad cuyo importe era de 8,10 €/mes. En el mes de octubre de 2004, por una oferta de esa misma empresa amplia los servicios contratados incluyéndose las llamadas, por importe total de 17,37 €/mes. El mes de enero la empresa le paso factura por importe de 31,89 euros y en Febrero por 43,63 euros. El consumidor en marzo comunico su voluntad de resolver el contrato y se le facturó dos meses más cuyo importe devolvió.

5. Fundamentos jurídicos

Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre Contratos Celebrados fuera de los Establecimientos Mercantiles EDL1991/15546 , en sus artículos 3 y 4 establece la forma en que deben documentarse los contratos de esta naturaleza, siendo el efecto de dicho incumplimiento de estas formalidades motivo por el que el consumidor puede solicitar la nulidad del contrato.

6. Fallo

Estimación parcial.

TEXTO COMPLETO SENTENCIA

Sentencia de la AP de Madrid 155/2014 de 8 de Abril

BB0691. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Apelación: Audiencia Provincial de Madrid

Procedimiento Ordinario 1678/2009, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 11 de Madrid

3. Materia objeto de la demanda

Bancario

4. Partes

  • Demandante: Consumidor

  • Demandada: BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, SA

5. Antecedentes

Los consumidores reclaman vicio de consentimiento por falta de información y asesoramiento y además indemnización por daños y perjuicios. Entendieron contratar un deposito en el que invirtieron 200.000 euros pero en realidad era estructurado. Tras la ampliación de la demanda el Banco les devuelve 62.380 euros del importe total.

5. Fundamentos jurídicos

“El comportamiento de BANESTO por medio del Agente de Cálculo cuando tuvo conocimiento de lo sucedido con MADOFF SECURITIES, merece ser calificado de negligente”. “Como tal cumplimiento defectuoso, no determina la resolución del contrato”.

6. Fallo

Estimación parcial.

TEXTO COMPLETO DEMANDA

Sentencia 138/2013 del Juzgado de primera Instancia e Instrucción de Ponteareas de 22 de noviembre

1. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Juzgado de Primera instancia e instrucción

3. Materia objeto de la demanda

Deuda subordinada.

4. Partes

  • Demandante: Afectada por deuda subordinada

  • Demandada: Nova Caixa Galicia Banco S.A.

5. Antecedentes

Venta de deuda subordinada sin la información necesaria.

6. Fundamentos jurídicos

“En el supuesto que nos ocupa en modo alguno consta que de forma verbal se haya proporcionado una información a la actora sobre el producto adquirido, que reúna las exigencias legales. Atendiendo al perfil de la demandante es claro el esfuerzo de información que habría que realizar para explicar las características de este producto financiero, antes recogidas sucintamente, pues se trata de personas sin conocimientos especializados que se conozcan y que nunca habían invertido en ningún producto financiero complejo como las obligaciones subordinadas. No es posible conocer a ciencia cierta cuál es la información que se le ha proporcionado a la actora acerca de la verdadera naturaleza, efectos, riesgo,extensión y consecuencias jurídicas del producto contratado porque no se ha propuesto por las partes que se escuche en el acto de juicio a la persona que directamente celebró los contratos objeto de litigio con la Sra. Avalle Franco”.

7. Fallo

  • Nulidad por vicio en el consentimiento emitido por los actores

  • Restitución de las cantidades

SENTENCIA COMPLETA