Mediación Consumo: tres cupones descuento

8186134917_25fd9d7c201. Materia general (telecomunicaciones, compras….): cupones de descuentos.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor contrato tres cupones de un yogur helado a través de Groupon, empresa adherida a Confianza Online. Cuando llegó a la tienda, el servicio que le dieron no era el esperado, por lo que el reclamante exige la devolución del dinero.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Groupon y el consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el consumidor considera que esta actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, Groupon solicitó realizar un acto de mediación conforme al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Groupon procederá a realizar el abono del crédito en la cuenta Groupon del consumidor a cambio de que él se comprometa a no tomar acciones legales por este asunto.

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Laudo Arbitral Compras: compra online frigorifico

FreeGreatPicture.com-6799-internetMATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El reclamante en su solicitud de arbitraje alega que en la contratación de un frigorífico americano Bosch, habiéndose completado satisfactoriamente la adquisición del producto e incluso el cobro del mismo, no fue entregado porque la empresa alegó error en el precio. Se solicita la recepción del pedido conforme al precio ofertado en la web de la empresa.

b) Práctica de la empresa: La empresa alega haberse puesto en contacto telefónico con el consumidor explicándole que en la oferta publicada había un error tipográfico en el precio, pero que por las molestias le ofrecían un cupón de 20 Euros de descuento en otras compras.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Desestimar la pretensión del reclamante, no procediendo, por tanto, entrega ni compensación alguna por parte de la empresa reclamada, Carrefouronline S.L.U, al considerar notorio que el precio ofertado (289,00 €) no podía corresponder a un producto con las características técnicas, de diseño y plena actualidad como el que nos ocupa, cuyo precio real era en el momento de la compra de 2899,00€. Se alega jurisprudencia en tal sentido acerca del ejercicio abusivo del derecho por parte del consumidor.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Mediación Consumo: compra online, falta de entrega

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): compras online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó una compra a través del portal web de El Corte Inglés, empresa adherida a Confianza Online. Ante la falta de entrega en el plazo previsto, el reclamante se puso en contacto con la empresa. No obstante, en el momento de interponer la reclamación todavía no ha recibido el pedido, por lo que exige su entrega.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: El Corte Inglés y el consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el consumidor considera que esta actuación vulnera el artículo 14 del Código Ético, en relación al artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, El Corte Inglés solicita un acto de mediación conforme al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: El Corte Inglés procederá al envio de los productos sustitutos. El consumidor queda conforme y se compromete a no iniciar acciones legales.

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Mediación Consumo: cupón descuento de un producto

8186134917_25fd9d7c201. Materia general (telecomunicaciones, compras….): cupón descuento.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor adquirió un cupón descuento de un producto a través del portal Groupon, empresa adherida a Confianza Online. Tras comprobar que le habían enviado la factura necesaria para el ejercicio de la garantía, la reclamó a Groupón, que le respondió que la solicitara a la empresa proveedora. No obstante, al acceder al enlace facilitado, no le aceptó el código del cupón y no consiguió que le enviaran la factura. No conforme, solicita la entrega de la factura.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Groupon y el consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Que tras enviarse la reclamación, Groupon solicitó realizar un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Groupon procederá a facilitarle la información necesaria para la obtención de la factura; a cambio, el particular se compromete a no iniciar acciones legales.

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Mediación Consumo: compra online, entrega fuera de plazo

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): compras online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó una compra a través de la web de Carrefour, empresa adherida a Confianza Online. Ante la falta de entrega en el plazo previsto, el reclamante se puso en contacto con la empresa. El consumidor afirma que la respuesta era siempre que existía un problema de aprovisionamiento y que no podía entrega el producto antes de la fecha acordada, por lo que el usuario se vio obligado a anular el pedido. No obstante, a fecha de la reclamación el particular todavía no ha recibido el pedido.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Carrefour y el consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el consumidor considera que la empresa vulnera el artículo 17 (Plazos de entrega) del Código Ético. Tras recibir la reclamación, Carrefour solicita una mediación conforme al artículo 34.6 del Código Ético para poder alcanzar un acuerdo.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Carrfour activará un cupón de descuento por valor de 20 euros. El consumidor queda satisfecho y se compromete a no emprender acciones legales.

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Mediación Consumo: cupón cursos

8186134917_25fd9d7c201. Materia general (telecomunicaciones, compras….): cupón de descuento.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: la consumidora adquirió un cupón de un curso a través del portal de Groupon, empresa adherida a Confianza Online, que no pudo disfrutar porque el día establecido se personó en el curso y se encontró con el local cerrado. La consumidora se puso en contacto con la empresa solicitando la devolución del dinero. A fecha de la reclamación, todavía no ha obtenido una solución, por lo que solicita el reembolso del dinero.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Groupon y una consumidora.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: la particular considera que se ha vulnerado el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, Groupon solicitó realizar un acto de mediación conforme al artículo 34.6 del Código Ético para poder alcanzar un acuerdo amistoso.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Groupon realizará el reembolso del dinero en la cuenta Groupon de la particular y ella a cambio no iniciará acciones legales por este asunto.

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Laudo Arbitral Compras: compras online cupones

FreeGreatPicture.com-6799-internetMATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

  1. Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor compró 4 cupones en un portal de internet, canjeables cada uno de ellos por un menú de cocido completo en un restaurante de ambiente tradicional, cuando luego ni el menú era completo ni el ambiente propio de un restaurante, sino de un bar. Por este motivo, solicita la resolución de la compraventa, con la devolución íntegra de los 40 € desembolsados, o la disposición de ese crédito para emplearlo en otra oferta.

  1. Práctica de la empresa: La empresa comercializadora de los cupones informó al consumidor de sus términos generales de uso, a tenor de los cuales una vez canjeados y disfrutados los cupones, no se procederá a la devolución de los importes desembolsados.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Desestimar la pretensión del reclamante, no procediendo compensación ni entrega alguna por parte de la empresa comercializadora de los cupones.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Mediación Consumo: compra online, falta de entrega en plazo

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): compra online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: la consumidora realizó unos pedidos a través de la web de El Corte Inglés, empresa adherida a Confianza Online. Ante la falta de entrega en el plazo previsto, la reclamante se puso en contacto con la empresa. En el momento de interponer la reclamación, aún no se ha recibido el pedido, por lo que se solicita su entrega.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: El Corte Inglés y la consumidora.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: la consumidora considera que esta actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Que tras recibir la reclamación, El Corte Inglés solicita una mediación conforme al artículo 34.6 del Código Ético para poder alcanzar un acuerdo amistoso entre las partes.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: El Corte Inglés procederá al envio del producto que ha sido aceptado como sustituto. La consumidora queda satisfecha y se compromete a desistir de emprender acciones legales.

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Laudo Arbitral: Regalo en un portal de Internet

comprasMATERIA: Compras on line

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor adquirió dos lotes de una consola de videojuegos, que incluían dos juegos de regalo en un portal de internet, por un precio de 10 € cada uno de ellos (Más gastos de envío), no recibiendo uno de los lotes, considerando el incumplimiento de la propia oferta de venta, así como el del contrato de compraventa ya perfeccionado.

Por este motivo, solicita la entrega del lote que le quedaba por recibir, de una videoconsola más los dos videojuegos correspondientes.

b) Práctica de la empresa: La empresa alega un supuesto error en el volcado de datos que afectaba al precio final de los productos adquiridos como causa de la decisión empresarial de no enviarle nada más que un lote de productos.

 ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Estimar la pretensión del reclamante, entregando la empresa al precio de 10 €, el lote de la consola junto con los dos videojuegos.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

TEXTO COMPLETO

Laudo Arbitral Compras: compra online

FreeGreatPicture.com-6799-internetMATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

  1. Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor pretendía anular la compraventa de un ordenador, debido a que por error imputable a la empresa, fue enviado a una dirección equivocada, impidiendo que el consumidor recibiera el producto en el plazo de 4 días pactado, coincidiendo con el día de Reyes, ya que iba destinado a un regalo. Pese a ello, y haciendo caso omiso a las indicaciones del consumidor, la empresa le envía de nuevo el ordenador en una fecha posterior a la dirección correcta, motivo por el cual el consumidor procede a su devolución y reclama se le abonen los gastos de transporte cobrados indebidamente, el coste financiero de dos meses que indebidamente han retenido su dinero, los gastos de llamadas, empaquetado de la devolución, tiempo perdido y perjuicios ocasionados.

  1. Práctica de la empresa: La empresa ofrece al consumidor como compensación por los daños y perjuicios causados, un cupón de 10 Euros para efectuar compras en sus establecimientos comerciales, no estando de acuerdo el consumidor con dicha compensación, motivo por el cual decide recurrir al arbitraje para hacer valer sus derechos.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional del Consumo para la solución de la reclamación. No obstante no presenta alegaciones frente a la reclamación.

LAUDO: Estimar parcialmente la pretensión del consumidor, quedando obligada la empresa a abonarle la cantidad de 6,95 €, en concepto de gastos de envío derivados de la devolución del producto, desestimando el resto de sus pretensiones al no quedar acreditadas documentalmente por parte del consumidor.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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