Mediación Consumo: billetes de tren

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): transporte.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor adquirió unos billetes a través de la web de Renfe, empresa adherida a Confianza Online. Habiendo registrado un retraso de más de 20 minutos, de acuerdo al compromiso de puntualidad, contactó con la reclamada solicitando el reembolso del 25% del importe. A fecha de la reclamación, todavía no ha obtenido respuesta, por lo que solicita la devolución del 25% del importe de acuerdo con el compromiso de puntualidad de la empresa.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Renfe y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, Renfe solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Renfe ha procedido a confirmar con el particular que la incidencia ha quedado resuelta.

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Mediación Consumo: falta de stock en compra online

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): compra online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: la consumidora realizó un pedido de unas zapatillas y un GPS a través del sitio web de El Corte Inglés, empresa adherida a Confianza Online. Ante la falta de entrega en el plazo previsto, la particular se ha puesto en contacto con la empresa. La respuesta fue que de las zapatillas no tenían stock y que el GPS lo enviarían unos meses después. La reclamante solicita la entrega inmediata del GPS más una compensación.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: El Corte Inglés y una consumidora.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: la particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 17 (Plazos de entrega) del Código Ético. Tras recibir la reclamación, El Corte Inglés solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: El Corte Inglés ha procedido al envio del pedido y la consumidora se compromete a no iniciar acciones legales.

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Ante los abusos de los bancos… Conviértase en un consumidor financiero crítico (2013)

folletobancosEl año pasado, ADICAE publicó el folleto informativo “Ante los abusos de los bancos… Conviértase en un consumidor financiero crítico. ADICAE por un uso responsable del crédito y una gestión planificada de la economía doméstica”.

Este folleto explica, entre otras cosas, cómo hemos llegado a la situación actual de decepción y desconfianza de las entidades financieras, las comisiones más habituales en los productos de ahorro, las nuevas modalidades de los depósitos a plazo, claves para evitar el sobreendeudamiento y procedimientos para reclamar los abusos bancarios.

Para leer el folleto completo, pinche sobre el enlace.

Mediación Consumo: compra cupón noches de hotel

8186134917_25fd9d7c201. Materia general (telecomunicaciones, compras….): compra online de un cupón.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: la consumidora adquirió un cupón de dos noches de hotel a través de la página web de Groupon, empresa adherida a Confianza Online. Tras numerosas llamadas al centro sin poder reservar por falta de disponibilidad, comprobó que el hotel disponía de habitaciones suficientes para clientes sin cupón. Solicita poder canjear el cupón o el reintegro del dinero.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Groupon y una consumidora.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: la particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, Groupon solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Groupon va a proceder al abono del importe en la cuenta Groupon de la consumidora y, a cambio, ella se compromete a no tomar acciones legales.

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Mediación Consumo: falta de entrega de una compra online

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): compra online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó una compra a través de la página web de El Corte Inglés, empresa adherida a Confianza Online. Ante la falta de entrega en el plazo previsto, el particular se puso en contacto con la empresa. A fecha de la reclamación, todavía no ha recibido el pedido, por lo que exige su entrega inmediata y una compensación por las molestias.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: El Corte Inglés y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: la particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 17 (Plazos de entrega) del Código Ético. Tras recibir la reclamación, El Corte Inglés solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: El Corte Inglés ha confirmado con el particular que la incidencia ha quedado resuelta.

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Mediación Consumo: promoción

smartphones_front1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): promociones.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó la compra de un móvil aparejado a una promoción a través de la web de Vodafone, empresa adherida a Confianza Online. El consumidor fue a inscribirse en la promoción pero le fue denegada debido a que en la factura aparecía una fecha posterior al evento, cuando el producto lo compro mucho antes. No obstante, el consumidor se inscribió en otra promoción, pero no pudo optar a la misma puesto que aparecía inscrito en la primera. Contactó con la empresa para que le borraran de la primera promoción y pudiera inscribirse en la segunda, pero le comunicaron que no cumplía los requisitos puesto que estaba fuera de fecha. No conforme, solicita que le permitan inscribirse en la promoción.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Vodafone y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, Vodafone solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Vodafone procederá a abonar el importe del pedido en la cuenta bancaria del particular y, a cambio, éste se compromete a no iniciar acciones legales.

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Mediación Consumo: contratación online de un servicio

13504687799jgfw1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): contratación online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó la contratación de un servicio de chapa, pintura y lavado de coche a través de la web de Groupon, empresa adherida a Confianza Online. El consumidor, tras realizar dos peritajes, le informaron que le dieron dos presupuestos más altos de lo esperado, teniendo que abonar la diferencia. El reclamante llamó a la empresa solicitando la anulación del servicio, sin que aceptara dicha solicitud. El reclamante solicita la devolución del dinero en forma de crédito en su cuenta Groupon.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Groupon y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, Groupon solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético para llegar a un acuerdo.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Groupon procederá al abono del importe del pedido en crédito Groupon. El particular queda satisfecho y se compromete a no tomar acciones legales.

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Audiencia Provincial de Madrid, sec. 14ª, S 20-6-2008, nº 350/2008, rec. 92/2008

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 350/2008 de fecha 20-6-2008 .

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Madrid, sec. 14ª

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento: Apelación, Juicio verbal – RECURSO DE APELACION nº 92 /2008

4.- PONENTE: Don Uceda Ojeda, Juan

5.- MATERIA: Resolución de contrato de compraventa por incumplimiento de obligaciones del vendedor. Indemnización daños y perjuicios.

6.- RESUMEN: Estima la AP el recurso deducido por el consumidor contra la sentencia que condenó al vendedor exclusivamente a indemnizarle los daños y perjuicios sin decretar, como era de su interés, la resolución del contrato. En este caso el consumidor adquirió una lavadora que ha causado constantes problemas, desde su inicio , siendo objeto de constantes atenciones por el servicio técnico. Finalmente, la Sentencia de la AP, da la razón al consumidor, considerando que, con base en la legislación protectora de consumidores y usuarios dispone de dos años (no uno) de garantía, declarando procedente resolver el contrato.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Ley 26/1984 de 19 julio 1984. General para la Defensa de Consumidores y Usuarios art.26 , art.27.

Ley 23/2003 de 10 julio 2003. Garantías en la Venta de Bienes de Consumo

Art.398.2, art.457 de Ley 1/2000 de 7 enero 2000. Ley de Enjuiciamiento Civil LEC

Art.248.4 de LO 6/1985 de 1 julio 1985. Poder Judicial

8.- FALLO: Se estima el recurso de apelación formulado por el consumidor, contra la sentencia dictada en Primera Instancia, por lo que se revoca la misma , y en consecuencia, se mantiene la condena pecuniaria impuesta a INDESIT ELECTRODOMESTICOS S.A. y a MENAJE DEL HOGAR ELECTRODOMESTICOS por los daños causados, decretando la resolución del contrato de compraventa, condenando a las demandadas a retirar la lavadora y a abonar a la actora la suma de 329 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y al pago de las costas procesales de la primera instancia.

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Mediación Consumo: garantía de los productos

 

13504687799jgfw1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): garantía.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó un pedido a través de la web de Carrefour, empresa adherida a Confianza Online. Tras detectar el mal funcionamiento del producto, tramito la garantía con el servicio técnico. Debido al retraso en obtener una solución, contacto con Corrafour, que le ofreció la sustitución del producto por uno nuevo o la devolución del dinero, eligiendo esta última. A fecha de la reclamación, todavía no ha obtenido solución, por lo que solicita la devolución del dinero así como el importe de las llamadas al Servicio de Atención al Cliente.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Carrefour y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 19 (Garantía d bienes) del Código Ético. Tras recibir la reclamación, Carrefour solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes:Carrefour procederá al abono de las llamadas realizadas al Servicio de Atención al cliente. El particular queda satisfecho y se compromete a no tomar acciones legales.

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ADICAE urge cambiar el reglamento europeo de tarjetas para que proteja a los consumidores

visa_mastercardADICAE valora la votación de la Eurocámara y pide a Parlamento y Consejo que eviten las muchas consecuencias negativas sobre los consumidores. La bajada de tasas favorecerá al gran comercio y a la banca, no a los consumidores ni a los pequeños comerciantes, quienes sufrirían subidas de comisiones. ADICAE expresa su preocupación por el impacto negativo de la nueva experiencia en España, como ya sucedió desde 2006 a 2011.

La comisión de Asuntos Económicos de la Eurocámara respaldó ayer jueves imponer topes a las tasas de intercambio por pagos con tarjeta, hasta situarlas en un máximo del 0,3% del valor de la transacción para las de crédito y en siete céntimos o el 0,2% del valor de la transacción, lo que sea menor, para las de débito.

Para ADICAE esta reducción corre el riesgo de derivar en perjuicios para los consumidores, ya que las evidencias empíricas españolas y en otros países demuestran que no acompañar tales reducciones con la regulación de los costes repercutidos en los consumidores o de garantías de garantías de que la bajada se traduce en menores precios para los usuarios, perjudica muy negativamente a los consumidores, puesto que los bancos compensan sus ingresos mediante subidas en las diversas comisiones de las tarjetas y en los tipos de interés.

Otras medidas aprobadas podrían ser incluso más perjudiciales para los consumidores, como la creación de “multitarjetas” que, en un sólo instrumento y plástico, incorporan múltiples opciones de tipo de pago (débito, crédito, monedero….) y múltiples proveedores o sistemas a elegir en cada una de las operaciones que se realicen. La proliferación de esos artículos podría acabar por añadir dificultades y retrasos al pago con tarjeta, restándoles atractivo y pudiendo generar situaciones de confusión que perjudicarían negativamente a los consumidores, por lo que el Consejo Europeo o el pleno del Parlamento deberían evitar estas y otras medidas tan negativas al consumo.

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