1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad.
2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular presentó una reclamación por una publicidad perteneciente a Groupon. Mantiene el reclamante que a pesar de que la publicidad ofrecía la posibilidad de conducir 3 vueltas en el circuito de Motorland, en un Porsche 911 biturbo y con una duración de dos horas, las condiciones de la promoción no fueron las mismas. En primer lugar, alega que el circuito no correspondía al ofertado. Consistía en un circuito de karting ubicado dentro del recinto de Motorland. En segundo lugar, el circuito de karting contaba con una longitud de 2 kilómetros, por lo que la duración de las 3 vueltas contratadas se limitó a 8 minutos, y no a 2 horas como se ofertaba en la publicidad. Trasladada la reclamación a Groupon, esta compañía no ha presentado escrito de contestación.
3. Partes participantes en la resolución: Groupon y un particular.
4. Fundamentos de la resolución: este asunto debe ser examinado por la Sección a la luz del principio de veracidad recogido en la Norma 14 del Código de Conducta Publicitaria. Tras analizar la publicidad reclamada, el Jurado alcanza la conclusión de que el mensaje publicitario podría vulnerar la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria.
5. Acuerdo de la resolución: se estima la reclamación presentada por el particular y se declara que la publicidad reclamada infringe la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria y el artículo 3.1 del Código de Comercio electrónico y Publicidad Interactiva de Confianza Online; por lo que se insta a la empresa a rectificar el anuncio.