Resolución publicidad de viajes

file5146eab15e3731. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad viajes.

2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular emitió una reclamación con respecto a una publicidad de un crucero de Logitravel. El particular afirma que en la publicidad ofrecían el viaje por un precio de 599 euros por persona, pero tras haber rellenado el formulario de reserva, el precio ascendía a 1562 euros dos personas. Tras haber contactado con la empresa, le informaron que el incremento se debían a las tasas de embarque, pero la publicidad anunciaba que no había tasas de embarque. Logitravel informa de que en el momento de elegir camarotes, viene el precio de las tasas de embarque, además de que también se incluyen en el desglose del precio total a pagar.

3. Partes participantes en la resolución: Logitralvel y un consumidor.

4. Fundamentos de la resolución: la presente reclamación se dirige contra una empresa que no es socia de Autocontrol, por lo que no es vinculante. Este caso debe analizarse bajo las normas que regulan la publicidad engañosa: artículo 3.1 del Código Ético de Comercio Electrónico y Publicidad Interactiva y la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol. Tras analizar el anuncio, el jurado cree que la publicidad no es susceptible de inducir a error a los destinatarios sobre el precio del servicio.

5. Acuerdo de la resolución: se desestima la reclamación del particular.

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