Resolución publicidad de moda

file35613263788721. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad moda.

2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular presentó una reclamación por una campaña publicitaria de Desigual. En opinión del reclamante la campaña es totalmente inadecuada y ofensiva por su alto grado de contenido erótico. Desigual defiende que las imágenes de la campaña de promoción de complementos están realizadas desde el respeto y la naturalidad, sin pretender herir ninguna sensibilidad.

3. Partes participantes en la resolución: Desigual y un particular.

4. Fundamentos de la resolución: Desigual no es socia de Autocontrol, por lo que la resolución no tiene valor vinculante. Para analizar este anuncio, hay que ir a la norma 28 del Código de Conducta Publicitaria: el particular reclamante subraya el carácter –en su opinión- inapropiado de la publicidad para su exposición a la vista de todos, de donde parece deducirse que el particular objeta fundamentalmente el hecho de que cualquier persona pueda visionar los anuncios, incluidas aquellas que son merecedoras de protección, como los menores. Pero la representación del cuerpo humano desnudo o de partes del mismo no puede considerarse per se perjudicial para el público menor de edad, sino que hemos de atender a otros elementos de la representación publicitaria aptos para conferirle un carácter procaz, obsceno o de contenido sexual que justifiquen desde el punto de vista normativo o deontológico la protección de los menores de edad frente a la publicidad. Tras examinar detenidamente la publicidad controvertida, no se aprecia que ésta revista ese carácter procaz, obsceno o de contenido sexual que la hagan inadecuada para estar accesible a los menores de edad. Por lo que se entiende que de la publicidad reclamada no se puede predicar que sea susceptible de perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores.

5. Acuerdo la resolución: se desestima la reclamación presentada por el particular.

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