Mediación Consumo: tres cupones descuento

8186134917_25fd9d7c201. Materia general (telecomunicaciones, compras….): cupones de descuentos.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor contrato tres cupones de un yogur helado a través de Groupon, empresa adherida a Confianza Online. Cuando llegó a la tienda, el servicio que le dieron no era el esperado, por lo que el reclamante exige la devolución del dinero.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Groupon y el consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el consumidor considera que esta actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, Groupon solicitó realizar un acto de mediación conforme al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Groupon procederá a realizar el abono del crédito en la cuenta Groupon del consumidor a cambio de que él se comprometa a no tomar acciones legales por este asunto.

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Laudo Arbitral Telecomunicaciones: cancelación de una deuda

el_cobrador_del_fracMateria: Telefonía

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: El consumidor reclama la cancelación de una deuda que reclama la compañía, la desaparición de los registros de morosos y una indemnización de daños y perjuicios. Esto es debido a dos problemas:

  • Respecto de un contrato de telefonía móvil, niega la existencia de la condición de permanencia y además, niega haberlo hecho en razón de la adquisición de un terminal nuevo.

  • Respecto de un contrato de telefonía fija e Internet, que debido a que no recibió atención para arreglar el servicio porque no funcionaba, solicitó la baja del servicio.

  1. Práctica de la empresa: Respecto del contrato de telefonía móvil, otorgó al consumidor un terminal nuevo a cambio de la permanencia y respecto del contrato de telefonía fija e Internet, que se realizó por vía telefónica pero que no envío al consumidor ni el contrato ni tampoco la carta de desistimiento.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La compañía telefónica estaba previamente adherida al Sistema Arbitral de Consumo pero no se personó al acto de audiencia del arbitraje, sino que realizó algunas alegaciones por escrito.

Laudo: Se ESTIMAN PARCIALMENTE las pretensiones del consumidor, de tal manera que la compañía queda obligada a la cancelación de la deuda, a la eliminación de los datos del reclamante de los registros de morosos y a una parte de la indemnización que solicitó.

Todo esto debido a que se probó que no existe un contrato donde se manifiesta la permanencia, a que la compañía no dio el servicio contratado de telefonía fija e Internet y que, respecto de la indemnización, entiende que existe una acción antijurídico que provoca una serie de molestias y daños al reclamante pero que son difíciles de cuantificar.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por 3 árbitros.

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Laudo Arbitral Compras: compra online frigorifico

FreeGreatPicture.com-6799-internetMATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El reclamante en su solicitud de arbitraje alega que en la contratación de un frigorífico americano Bosch, habiéndose completado satisfactoriamente la adquisición del producto e incluso el cobro del mismo, no fue entregado porque la empresa alegó error en el precio. Se solicita la recepción del pedido conforme al precio ofertado en la web de la empresa.

b) Práctica de la empresa: La empresa alega haberse puesto en contacto telefónico con el consumidor explicándole que en la oferta publicada había un error tipográfico en el precio, pero que por las molestias le ofrecían un cupón de 20 Euros de descuento en otras compras.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Desestimar la pretensión del reclamante, no procediendo, por tanto, entrega ni compensación alguna por parte de la empresa reclamada, Carrefouronline S.L.U, al considerar notorio que el precio ofertado (289,00 €) no podía corresponder a un producto con las características técnicas, de diseño y plena actualidad como el que nos ocupa, cuyo precio real era en el momento de la compra de 2899,00€. Se alega jurisprudencia en tal sentido acerca del ejercicio abusivo del derecho por parte del consumidor.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Mediación Consumo: compra online, falta de entrega

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): compras online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó una compra a través del portal web de El Corte Inglés, empresa adherida a Confianza Online. Ante la falta de entrega en el plazo previsto, el reclamante se puso en contacto con la empresa. No obstante, en el momento de interponer la reclamación todavía no ha recibido el pedido, por lo que exige su entrega.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: El Corte Inglés y el consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el consumidor considera que esta actuación vulnera el artículo 14 del Código Ético, en relación al artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, El Corte Inglés solicita un acto de mediación conforme al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: El Corte Inglés procederá al envio de los productos sustitutos. El consumidor queda conforme y se compromete a no iniciar acciones legales.

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Mediación Consumo: cupón descuento de un producto

8186134917_25fd9d7c201. Materia general (telecomunicaciones, compras….): cupón descuento.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor adquirió un cupón descuento de un producto a través del portal Groupon, empresa adherida a Confianza Online. Tras comprobar que le habían enviado la factura necesaria para el ejercicio de la garantía, la reclamó a Groupón, que le respondió que la solicitara a la empresa proveedora. No obstante, al acceder al enlace facilitado, no le aceptó el código del cupón y no consiguió que le enviaran la factura. No conforme, solicita la entrega de la factura.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Groupon y el consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Que tras enviarse la reclamación, Groupon solicitó realizar un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Groupon procederá a facilitarle la información necesaria para la obtención de la factura; a cambio, el particular se compromete a no iniciar acciones legales.

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Laudo Arbitral Telecomunicaciones: portatil

stock-300x225Materia: Telefonía

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

a) Problema de los consumidores y usuarios: Formula reclamación por la existencia de un fallo en la batería de un portátil que no permite que el ordenador se cargue de forma correcta. Esta parte reclamante constató dicho fallo en la segunda semana desde la compra del ordenador, por lo que solicitó la sustitución de la misma de forma gratuita, al entender que se encontraba dentro del período legal de garantía de un año, obteniendo la negativa de la empresa a dicha sustitución de carácter gratuita.

b) Práctica de la empresa: Comercializó un ordenador portátil a la parte que reclama, y ante la presente reclamación de sustitución de la batería de forma gratuita, le da la contestación al reclamante de que la batería solo tiene un período de una semana de garantía al considerarla como un bien “consumible”, por lo que solo le ofrece la posibilidad de comprar una batería nueva.

Actitud de las empresas frente al arbitraje: La empresa estaba previamente adherida a Código Ético de Confianza Online. Dicha empresa, ni asistió al acto de audiencia ni presento alegación alguna ante la reclamación.

Laudo: Se ESTIMA la pretensión de la parte consumdiora, puesto que se ha considerado que existe una vulneración del Artículo 19 del Código Ético de Comercio Electrónico y Publicidad Interactiva, sobre la reparación y sustitución de bienes de consumo. Por tanto, la empresa deberá proceder a la sustitución de la batería del portátil sin coste alguno para el consumidor.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por tres árbitros.

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Mediación Consumo: compra online, entrega fuera de plazo

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): compras online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó una compra a través de la web de Carrefour, empresa adherida a Confianza Online. Ante la falta de entrega en el plazo previsto, el reclamante se puso en contacto con la empresa. El consumidor afirma que la respuesta era siempre que existía un problema de aprovisionamiento y que no podía entrega el producto antes de la fecha acordada, por lo que el usuario se vio obligado a anular el pedido. No obstante, a fecha de la reclamación el particular todavía no ha recibido el pedido.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Carrefour y el consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el consumidor considera que la empresa vulnera el artículo 17 (Plazos de entrega) del Código Ético. Tras recibir la reclamación, Carrefour solicita una mediación conforme al artículo 34.6 del Código Ético para poder alcanzar un acuerdo.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Carrfour activará un cupón de descuento por valor de 20 euros. El consumidor queda satisfecho y se compromete a no emprender acciones legales.

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Mediación Consumo: cupón cursos

8186134917_25fd9d7c201. Materia general (telecomunicaciones, compras….): cupón de descuento.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: la consumidora adquirió un cupón de un curso a través del portal de Groupon, empresa adherida a Confianza Online, que no pudo disfrutar porque el día establecido se personó en el curso y se encontró con el local cerrado. La consumidora se puso en contacto con la empresa solicitando la devolución del dinero. A fecha de la reclamación, todavía no ha obtenido una solución, por lo que solicita el reembolso del dinero.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Groupon y una consumidora.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: la particular considera que se ha vulnerado el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, Groupon solicitó realizar un acto de mediación conforme al artículo 34.6 del Código Ético para poder alcanzar un acuerdo amistoso.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Groupon realizará el reembolso del dinero en la cuenta Groupon de la particular y ella a cambio no iniciará acciones legales por este asunto.

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Laudo Arbitral Telecomunicaciones: Pack Prepago

smartphones_frontMateria: Telefonía

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

a) Problema de los consumidores y usuarios: Reclama por la anulación de forma unilateral por parte de la empresa, de la compra de un Pack Prepago de un telefóno móvil. El reclamante realizó la compra por un precio de 25 euros con gastos de envío gratuitos, y posteriormente este pedido fue anulado por la empresa, así que solicita el Pack adquirido al precio establecido por la Web.

b) Práctica de la empresa: La empresa anuló el pedido realizado por la parte reclamante, debido a un precio erróneo en un apartado de la página web.

Actitud de las empresas frente al arbitraje: Esta empresa se encontraba previamente adherida al Código Ético de Comercio Electrónico. Presentó escrito de alegaciones por medio de su departamento jurídico en el que exponían lo siguiente:

-En la página web aparecían visibles el verdadero precio de terminal, pero a la hora de seleccionar el mismo, se producía un error en el recuadro “Mi cesta”, por el que aparecía un precio inferior del realmente ofertado.

-Que junto con la corrección, también se publicó una Nota Informativa en la que se solicitaban disculpas a los compradores, informándoles de las condiciones correctas de la Promoción, así como ofrecerles como compensación una recarga extra de 20 euros en caso de adquirir dicho pack prepago con el precio correcto.

Laudo: DESESTIMAN la pretensión del consumidor por MAYORÍA, con el voto particular del árbitro de la Asociación de Consumidores, que disiente de dicha resolución. Dicha desestimación fundamentada en que el precio del terminal estaba debidamente publicitado en la página web, independientemente de que apareciera otro precio inferior cuando se procedía a la compra del mismo.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por tres árbitros.

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Laudo Arbitral Compras: compras online cupones

FreeGreatPicture.com-6799-internetMATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

  1. Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor compró 4 cupones en un portal de internet, canjeables cada uno de ellos por un menú de cocido completo en un restaurante de ambiente tradicional, cuando luego ni el menú era completo ni el ambiente propio de un restaurante, sino de un bar. Por este motivo, solicita la resolución de la compraventa, con la devolución íntegra de los 40 € desembolsados, o la disposición de ese crédito para emplearlo en otra oferta.

  1. Práctica de la empresa: La empresa comercializadora de los cupones informó al consumidor de sus términos generales de uso, a tenor de los cuales una vez canjeados y disfrutados los cupones, no se procederá a la devolución de los importes desembolsados.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Desestimar la pretensión del reclamante, no procediendo compensación ni entrega alguna por parte de la empresa comercializadora de los cupones.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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