MATERIA: garantía compra de un automóvil
MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:
Manifiesta el reclamante que adquirió un vehículo con un período de garantía dada por el fabricante de tres años, siendo preciso haber realizado los mantenimientos y controles de inspección en el servicio oficial de la marca y de acuerdo a los términos recomendados por ella. En la tercera revisión, se detecta un problema y el consumidor quiere que se haga cargo la garantía. Dado que el servicio de atención al cliente de la concesión le informa que sólo sufragaría en una parte la reparación, retira el vehículo sin reparar.
ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE:
La concesión reclamada dice que en la tercera revisión anual se informa al cliente de la incidencia que presenta el compresor del aire acondicionado y se decide aplazar la reparación para más adelante. Más tarde, cuando el vehículo entra al taller para su reparación en garantía, el establecimiento aduce que no puede ser comprendido por la misma, al estar fuera del período de cobertura, ya que ambas partes pactaron diferir la intervención de enero a mayo de 2011, siendo que la propia cobertura de la garantía es la que se circunscribe sólo a defectos que provengan de error de fabricación o montaje.
LAUDO: Considera el Órgano Arbitral que la avería que nos ocupa (rotura del compresor) se produce en una pieza de desgaste, la cual como es obvio, no se refiere a un problema de fabricación o montaje. Procedería pues que abonase el reclamante el importe total de la reparación.
TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.
Continue reading →