Laudo arbitral: Error informático en la transcripción de los datos

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MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: La reclamante realizó, a través de la web de la empresa reclamada, la compra de una cinta de correr, por un precio de 135,84€ más 14 € de gastos de envío, en total 149,84 € aprovechando una promoción con un descuento del 84%.

Una semana más tarde, la empresa reclamada, mediante contacto telefónico, le informa que no le pueden servir su pedido al precio publicado en la web debido a un error informático.

Le ofrecen la entrega del producto a un precio muy superior, a lo que se niega, procediendo la reclamada a la anulación del pedido.

El consumidor solicita la entrega del producto al precio ofertado en la web (135,84 €) sin los gastos de envío por las molestias ocasionadas.

b) Práctica de la empresa: La entidad reclamada alega un error informático en la trascripción de los datos , siendo el precio real del producto de 713,16 €.

Asimismo manifiesta que contactaron con los clientes afectados a los que se les ofreció el envío del producto al precio de coste (463,80 €) + 18% de IVA, en total 547,30€, pero la respuesta de la reclamante fue negativa.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Estimar parcialmente la pretensión de la reclamante, por lo que al empresa reclamada deberá proceder a la entrega del pedido realizado por un precio de 135,84€ más 14€ de gastos de envío, en total 149,84€ .

TIPO DE ORGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo arbitral: Pedido anulado por parte de la empresa

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MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El reclamante realizó, a través de la web de la reclamada, la compra de un libro en inglés, por un importe de 24,98€. Inmediatamente le informan de un retraso en el pedido que más tarde anula la empresa reclamada porque el libro está descatalogado. El cliente reclama la entrega del pedido, alegando que el artículo estaba disponible y que podían haberse cumplido los plazos.

b) Práctica de la empresa: La cadena de distribución manifiesta que el libro no estaba disponible en stock (stock roto) y que se solicitaría el artículo al proveedor, pero con un retraso en los plazos de entrega. A lo que el proveedor contesta indicando que el libro esta descatalogado.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Estimar la pretensión del reclamante, procediendo a la entrega del libro por un importe total de 24,98 €, previo abono de dicha cantidad por el consumidor , por la empresa reclamada Grandes Almacenes Fnac España S.A.U.

TIPO DE ORGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo Arbitral: Pedido no entregado


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MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor realizó un pedido a través de la página web de un ramo de rosas rojas por importe de 56,95 €, abonando el importe de dicho pedido pero no siendo entregado en la fecha contratada.

El cliente solicita la devolución de la totalidad del importe de la compra.

b) Práctica de la empresa: La empresa manifiesta, que es el proveedor el que realiza directamente la entrega, y que intentó en varias ocasiones entregar el pedido en el lugar y fecha que había concertado con el cliente.

De esta forma, la empresa consideró el servicio por prestado ante la imposibilidad de entrega por ausencia del destinatario.

 ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Estimar la pretensión del reclamante, procediendo a la entrega de un vale de 56,95 euros para canjear por un ramo de flores en compensación al daño producido por la no entrega en la fecha pactada.

TIPO DE ÓRGANO:  Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo arbitral: Error en el precio ofertado en Internet

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MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

Problema de los consumidores o usuarios: La reclamante manifiesta que realizó a través de la web de El Corte Inglés, la compra de 2 unidades de un ordenador portátil a 69€ unidad, realizando el pago mediante tarjeta de compra de la reclamada, confirmándose el pedido y el suministro del mismo, y que posteriormente se anula sin justificación alguna.

El consumidor solicita la entrega de los productos adquiridos al precio que aparecía en la web.

a) Práctica de la empresa: La empresa alega un error informático en la transcripción de los datos de la oferta, se indicaba que sobre el precio de los ordenadores cuyo precio era y es de 469€, se aplicaba un descuento del 85%, quedando como precio final resultante de la oferta 69€.

La intención primera por parte de la empresa era de aplicar un 15%, y realizar una rebaja de 69 € sobre el precio real; tratándose por lo tanto de un simple error aritmético.

 ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Desestimar la pretensión del reclamante, no procediendo compensación ni entrega alguna por parte de la empresa reclamada, El Corte Inglés.

TIPO DE ORGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo arbitral: Indemnización por producto defectuoso

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MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El reclamante realizó a través de la web de la compañía, la compra de una bicicleta estática por un total de 274,50€ (259€ más 15,50€ de gastos de envío).

Pasados pocos días desde la llegada de la mercancía, el reclamante se pone en contacto con la empresa comunicándole que la bicicleta era defectuosa. Se procede a la recogida de la misma, y abono del importe de 274,50 € pasados 3 meses desde la compra.

Solicita: Ser indemnizado con la cantidad de 100 € por los días transcurridos desde que pone en conocimiento de la reclamada el defecto hasta el momento en que se retira la mercancía de su domicilio.

b) Práctica de la empresa: La empresa se puso en contacto con el servicio técnico en el momento en que recibió las quejas y reclamaciones del reclamante.

Pese a la tardanza, alegan falta de coordinación entre el servicio técnico y la propia empresa por lo que le abonan el importe de la bicicleta, no estando de acuerdo con el pago de la indemnización que se solicita.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Se estima parcialmente la pretensión del reclamante , y El Corte Inglés S.A. deberá proceder a la entrega de un vale de compra por valor de 50€ al reclamante en compensación al daño producido por la tardanza excesiva en la resolución de la reclamación.

TIPO DE ORGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo arbitral: Error informático en la transcripción de los precios

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MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor compró, a través de la pagina web de la empresa, 14 botellas de whisky de diferente marcas, por un precio total de 57,92 € mas 8,20 € por el envío.

La entrega del pedido debía realizarse hasta las 15:00 horas del día siguiente, pero no se llevó a cabo.

El usuario solicita que le entreguen el pedido tal y como lo compró, de forma gratuita, ya que no han cumplido el plazo de entrega, o al menos sin el coste de envío, y al precio ofrecido en su página web.

b) Práctica de la empresa: La entidad reclamada alega un error informático en la transcripción de los precios, con unos descuentos que suponían vender por debajo de coste.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Se estima parcialmente lo solicitado por el reclamante. Con lo que la empresa reclamada deberá hacer entrega del pedido realizado por este en las condiciones y precio que figuran en el momento en que se formalizó.

TIPO DE ORGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo arbitral: Error informático en el precio de una oferta

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MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El reclamante realizó a través de la web de El Corte Inglés, la compra de una cámara fotográfica, tras indicar el modelo, cantidad, precio, datos de envío,… en la página correspondiente se genera una hoja de pedido donde aparece el número del mismo, y los datos anteriores.

Tras varias consultas al estado de su pedido, comprueba que siempre aparece “en preparación”.

Telefónicamente le informan que, por un error informático, el precio de la cámara no es el correcto y no le servirán el producto.

Por ello, el cliente solicita la entrega del producto adquirido al precio ofertado en la web.

b) Práctica de la empresa: La empresa alega un error informático en la transcripción de los precios, siendo el precio real de la cámara de fotos era de 1.299€.

No obstante, como deferencia comercial, se le ofreció el envío de una unidad de producto al precio de coste más IVA, es decir, la adquisición del producto por importe de 994,82 €, IVA incluido.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Se estima la pretensión de la reclamante, procediendo a la entrega del pedido realizado por un precio de 549 €, sin gastos de envío, por parte de El Corte Inglés.

TIPO DE ORGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo arbitral: Error en el precio y la entrega de una bicicleta

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MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El usuario adquirió a través de la tienda online de la empresa, una bicicleta de montaña por un precio de 515 €; confirmando y aceptando dicho pedido la empresa en cuestión.

A los 10 días le informan de que no tienen stock de es producto y que la entrega se retrasará hasta el mes de septiembre. En este mes, le comunican que el precio que estaba en la página web no era el correcto, y que no se iba a proceder a la venta de la bicicleta al precio inicial.

De esta forma, el usuario solicita la entrega de la bicicleta adquirida al precio inicial ofertado en la página web.

b) Práctica de la empresa: La empresa alega “ rotura de stock” por parte del proveedor. Y a su vez, manifiesta que el precio real de la bicicleta es de 1638 €.

 ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Estimar la pretensión del reclamante, procediendo a la entrega de la bicicleta, al precio establecido en la web, es decir, a 515 € (más gastos de envío) por parte de la empresa reclamada.

Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo arbitral: Descuento realizado menor del ofertado

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MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El reclamante realizó a través de la web de la empresa reclamada pack fotográfico con 5 años de garantía.

El plazo de entrega establecido era de 24-48 horas y existía una promoción del 10% de descuento al hacerse socio.

Para cuando recibió el producto, solo le ingresaron el 5% de descuento en su cuenta, además de perder la garantía de 5 años puesto que la promoción finalizaba días antes de que el reclamante recibiera el producto.

Solicita una indemnización por incumplimiento de los plazos publicitados y obtener los 5 años de garantía perdidos por el retraso en el envío.

b) Práctica de la empresa: La empresa, debido al retraso en la entrega del producto, ofrece el abono del 5% de descuento por ser socio, además de un vale de 10 años para canjear en el año venidero.

Además, con la finalidad de que el cliente pudiera obtener la garantía que solicitaba (5 años), le indica las instrucciones que debe seguir para la obtención de la misma, no llevadas a cabo por el reclamante.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Se desestima la pretensión del reclamante, no procediendo, por tanto, actuación ni compensación alguna por parte de la empresa reclamada, Grandes Almacenes Fnac España S.A.

TIPO DE ORGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo arbitral: Error en promoción online

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MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor realizó a través de la página web de la compañía, la compra de 2 videojuegos con un 20% de descuento, a ejecutar conforme a las condiciones establecidas.

El cliente solicita la devolución del 20% del importe de la compra (7,58 €).

b) Práctica de la empresa: La cadena de supermercados vendedora alega la inexistencia de dicha promoción.

 ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. No presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Desestimar la pretensión del reclamante, no procediendo compensación ni entrega alguna por parte de la empresa reclamada.

TIPO DE ORGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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