Sentencia 247/2013 Juzgado de lo mercantil Nº1 Bilbao a 10 de diciembre

MyHome_10061. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Juzgado de lo Mercantil

3. Materia objeto de la demanda

Cláusula suelo. Préstamos con garantía hipotecaria

4. Partes

  • Demandante: ADICAE + 25 socios

  • Demandada: BBK Bank Cajasur

5. Antecedentes

Inclusión por parte de la entidad de cláusulas limitativas del interés, Cláusulas suelo.

6. Fundamentos jurídicos

En el presente caso, que es el único que debe resolver este Juzgador, no puede decirse que devolver al demandante el importe reclamado (pendiente de concretar) pueda general ningún “riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden publico económico.

7. Fallo

  • Nulidad de la cláusula

  • Devolución de cantidades

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Mediación Consumo: compra online, devolución de un producto

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): devolución compra online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó un pedido a través de la tienda online de Fnac, empresa adherida a Confianza Online. Al percatarse de que estaba en tienda, decidió devolverlo. A día de hoy, la empresa no le ha dado una solución satisfactoria, por lo que solicita el reembolso del importe.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Fnac y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 18 (Desistimiento y devolución) del Código Ético. Tras recibir la reclamación, Fnac solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Fnac ha procedido al abono del importe del pedido. El consumidor queda satisfecho y se compromete a no emprender acciones legales.

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Laudo Arbitral Servicios: reparación de un bien

13504687799jgfwMateria: Reparación de un bien

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: Llevó su ordenador a reparar y le vendieron un cargador que no solucionó el problema, por lo que reclama el reembolso.

  2. Práctica de la empresa: La empresa se niega a reembolsar la cantidad del cargador.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa acude a la vista del arbitraje y alega que el cargador pretende devolverse en mal estado y además, alega que no se le cobró cantidad alguna por el arreglo del problema del ordenador y que no se obligó al cliente a adquirir tal cargador.

Laudo: Se DESESTIMAN las pretensiones del consumidor debido a que la empresa diagnostica y arregla la avería y el consumidor adquiere un cargador, por tanto no se debe reembolsar importe alguno al reclamante por encontrarse en mal estado el bien recientemente adquirido.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral constituido por un único árbitro.

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Mediación Consumo: compra online, retraso en la entrega

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): compras online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó un pedido a través de la web de El Corte Inglés, empresa adherida a Confianza Online. Ante la falta de entrega en plazo, el reclamante se puso en contacto con la empresa en numerosas ocasiones. A fecha de la reclamación, el consumidor todavía no ha recibido el pedido, por lo que solicita su entrega inmediata.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: El Corte Inglés y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, El Corte Inglés solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: El Corte Inglés ha procedido al envio del producto sustituto. El particular queda satisfecho y se compromete a no iniciar acciones legales.

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Sentencia 209/2013 de la Audiencia Provincial Sección Nº 1 de Cuenca de 30 de Julio

MyHome_10061. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Audiencia Provincial

Recurso de Apelación presentado por Caja Castilla la Mancha

3. Materia objeto de la demanda

Cláusula suelo. Préstamos con garantía hipotecaria

4. Partes

  • Demandante: 39 consumidores afectados de cláusulas suelo, socios de ADICAE

  • Demandada: Banco de Castilla la Mancha

5. Antecedentes

Inclusión en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria unas clausulas suelo a la parte actora.

6. Fundamentos jurídicos

Se trataba de un control de comprensibilidad real de la importancia de la clausula en el desarrollo razonable del contrato. La doctrina que aplicada la caso que nos ocupa conduce a estimar la nulidad por abusivas de las clausulas de los prestamos a interés variable concertados entre las partes que establecer un tipo mínimo de interés o referencia.

7. Fallo

  • Confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil Nº 2 de Cuenca.

  • Nulidad por ser abusivas de las condición general.

  • Eliminar dicha condición general de la contratación de los contratos de préstamo hipotecarios a interés variable.

  • Devolución a los demandantes de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dichas clausulas con los intereses legales desde la fecha de cada cobre.

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Laudo arbitral: Cancelación de un pedido por error en el precio

cUAt6xPa_400x400MATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El reclamante realizó la compra, a través de la página web de la empresa, de una unidad de un videojuego “Edición Limitada” por 9,95 € (siendo el precio anterior de 102,90 €), cancelándose el pedido posteriormente, por la empresa vendedora.

Por ello, el cliente reclama la entrega de los productos adquiridos al precio ofertado, u otro de iguales o superiores características, que se corresponda con el precio real de 102,90 €.

b) Práctica de la empresa: La empresa alega rotura de stock del fabricante avisando a los clientes de la falta de existencias del producto.

Así mismo, y teniendo en cuenta el carácter de edición limitada del videojuego, la compañía optó por ofrecer el juego similar al ofertado en edición normal, valorado en 58,90 €. El cliente en cuestión, no accedió a dicha propuesta.

 ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Desestimar la pretensión del reclamante, no procediendo compensación ni entrega alguna por parte de la empresa reclamada El Corte Inglés S.A.

TIPO DE ÓRGANO:  Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo Arbitral Servicios: tintorería

file3561326378872Materia: Prenda

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: El consumidor solicita una indemnización por el deterioro que se produjo en su colcha tras el periodo de limpieza de la tintorería.

  2. Práctica de la empresa: Procedió a limpiar la colcha

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La tintorería acudió al arbitraje y argumentó que el procedimiento de limpieza seguido fue el adecuado.

Laudo: Se ESTIMAN las pretensiones del reclamante debido a que no se podía considerar como normal el deterioro que había sufrido teniendo en cuenta la antigüedad y el precio, por lo que se indemnizó al reclamante con una determinada cantidad y además, se procedió al reintegro de la cantidad por la limpieza.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por 3 árbitros.

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Sentencia del Tribunal Supremo (sala primera de lo Civil) 244/2013, de 18 de abril de 2013

1. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Tribunal Supremo

Primera Instancia → Estima la demanda de los demandantes contra BBVA

BBVA apela la sentencia ante la Audiencia Provincial de Valencia que estima la apelación de BBVA

3. Materia objeto de la demanda

Participaciones preferentes

4. Partes

  • Demandante: Consumidores Afectados

  • Demandada: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A

5. Antecedentes

Consumidores contratan productos no garantizados que no se ajustaban a su perfil de cliente minorista que habían optado por un perfil de riesgo muy bajo.

6. Fundamentos. 

El ordenamiento jurídico impone la obligación de recabar información a sus clientes sobre su situación financiera, experiencia inversora y objetivos de inversión, y la de suministrar con la debida diligencia a los clientes cuyas carteras de inversión gestionan una información clara y transparente, completa, concreta y de fácil comprensión para los mismos, que evite su incorrecta interpretación y haciendo hincapié en los riesgos que cada operación conlleva, muy especialmente en los productos financieros de alto riesgo, de forma que el cliente conozca con precisión los efectos de la

operación que contrata. Deben observar criterios de conducta basados en la imparcialidad, la buena fe, la diligencia, el orden, la prudencia y, en definitiva, cuidar de los intereses de los clientes como si fuesen propios.

Esta Sala considera que una información como la facilitada por BBVA a los demandantes podría ser suficiente en el caso de otra relación contractual más simple, pero no lo es en el contrato de gestión discrecional de cartera de valores pues no alcanza el estándar de la conducta exigida al profesional con base en la normativa que lo regula y que ha sido expuesta.

El banco no cumplió el estándar de diligencia, buena fe e información completa, clara y precisa que le era exigible al proponer a los demandantes la adquisición de determinados valores que resultaron ser valores complejos y de alto riesgo, sin explicarles que los mismos no eran coherentes con el perfil de riesgo muy bajo que habían seleccionado al concertar el contrato de gestión discrecional de carteras de inversión.

7. Fallo.

  • Condeno a la entidad BBVA (Banco Bilbao Vizcaya Argentaria) por causa de incumplimiento culposo del contrato de gestión a que abone a los actores la suma de 291.488,84 euros

  • Condeno a la entidad BBVA a pagar a los actores el interés legal de dicha cantidad desde el momento en que se requiere de pago al defensor del cliente de BBVA por correo electrónico (24 de abril de 2009) hasta la fecha de sentencia y desde ésta hasta el pago, los intereses del artículo 576 de la LEC.

SENTENCIA COMPLETA

Laudo Arbitral Telecomunicaciones: registro morosos

el_cobrador_del_fracMateria: Telefonía

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: Reclama la anulación de facturas del servicio telefónico, ya que no tenía el mencionado servicio, y la baja de los registros de morosos en los que había sido incluidos.

  2. Práctica de la empresa: La interrupción del servicio es debido al impago de la factura de febrero, y no por la solicitud de baja que realizó telefónicamente.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa se personó a la vista del arbitraje y alegó que se está reclamando al consumidor una determinada cantidad por el impago de la factura de febrero y por la utilización de los servicios de la telefonía hasta marzo.

Laudo: Determina que no en cuanto no abone la cantidad indicada, no se le dará de baja de los archivos de impagos, por lo que las entidades profesionales podrán requerirle el pago de la determinada cantidad.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral constituido por 3 árbitros.

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Laudo Arbitral Servicios: muebles

13504687799jgfwMateria: Instalación de mobiliario

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: El reclamante adquirió unos muebles colgados de la pared. Posteriormente se produjo el desprendimiento de los mismos y comunicó a la empresa los daños ocasionados, de tal manera que se reclama la compensación por todos los daños ocasionados por la instalación defectuosa.

  2. Práctica de la empresa: Realizó el montaje de los muebles

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa se personó a la vista del arbitraje y alegó que no asume la responsabilidad porque la reclamación se efectuó dos años después del montaje, porque el desprendimiento de los muebles se debía a un exceso de peso y porque el montador era un contratado ajeno a ellos. Por último, comunica que tienen contratado un aseguro que cubre este tipo de situaciones.

Laudo: ESTIMA PARCIALMENTE las pretensiones del reclamante debido a un mal montaje por parte de la empresa, de tal manera que dictamina la reintegración de una parte de la cantidad de coste del mueble y que compensé al consumidor con una determinada cantidad de dinero en el mismo momento que vaya a proceder a la retirada del inmueble.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral constituido por un único árbitro.

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