1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad compras online.
2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular realizó una reclamación contra una publicidad perteneciente a Carrefour, que se desestimó mediante una resolución, declarando que la publicidad controvertida no contravenía la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria. Al no encontrarse conforme, el particular emitió recurso de alzada. En opinión del recurrente, la publicidad objeto de análisis debe considerarse engañosa y, por ende, contraria a la norma 14 del Código de Conducta.
3. Partes participantes en la resolución: Carrefour y un particular.
4. Fundamentos de la resolución: el Pleno de este Jurado debe abordar el análisis de la publicidad controvertida a la luz de la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol, la cual predica el principio de veracidad. Tras revisar la documentación aportada por las partes y sus respectivas alegaciones, el Pleno considera que efectivamente ha resultado probado a través de la Relación de Ventas aportada por Carrefour que el plazo de 8 días hábiles se cumplió en la gran mayoría de los supuestos. En dicho documento puede observarse que tan sólo en algún caso puntual parece que pudo excederse dicho plazo, llegando a los 13 días naturales –que no hábiles-. En estas circunstancias, no cabe poner en duda la veracidad de la publicidad, toda vez que en ella se difunde un plazo de entrega veraz que se cumple en la generalidad de los casos.
5. Acuerdo de la resolución: se desestima el recurso de alzada presentado por el particular.