Laudo Arbitral Garantía: automóvil III

file4101319384254Materia: Garantía automóviles

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: El reclamante adquiere una motocicleta de un concesionario, la cual comienza a perder aceite del motor de manera repentina.

  2. Práctica de la empresa: A los 30.000 kilómetros realiza unas operaciones de mantenimiento efectuando las revisiones necesarias. Recorridos 8.000 kilómetros más después de la revisión, aparece el mencionado problema.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: El concesionario se personó a la vista del arbitraje y alegó que se dirigió a la marca, la cual ofertó al reclamante cubrir el 50% del importe de la factura de la reparación y que posteriormente el consumidor había rechazado.

Laudo: Se DESESTIMA las pretensiones del reclamante porque el Colegio Arbitral descubrió que en uno de los escritos del reclamante manifiesta que “antes de entrar en circuito siempre hago tres cosas…”, entendiendo con esto que ha realizado un uso inadecuado que no cubre la garantía.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por 3 árbitros.

TEXTO ORIGINAL

Caso: Motocicleta

El RECLAMANTE dice que se produjeron unos daños en su motocicleta, por una repentina falta de aceite en el motor, estando ésta en período de garantía.

De su lado, el CONCESIONARIO vendedor, dice que la motocicleta del reclamante fue recepcionada con importante ruido en el motor, que procedieron a desmontar y que comprobaron que biela, casquillo, cigüeñal, pistón y válvulas del cuarto cilindro, sufrían un desgaste prematuro por falta de lubricación.

Resolución argumentada:

La cuestión se centra en determinar, si esta falta de aceite se ha originado por un mal mantenimiento y/o utilización hecha por el usuario o si tal circunstancia obedece a una falta de diligencia mecánica de la empresa reclamada.

Valorando datos objetivos, se observa a los 30.000 kilómetros, la concesión reclamada realizó las operaciones de mantenimiento efectuando las intervenciones necesarias, incluidas la revisión del circuito de aceite sin detectar problema alguno al respecto.

Transcurridos 8.000 kilómetros más, es cuando aparece la avería cuya cobertura en garantía pretende el reclamante.

Ante esta situación, la concesión se dirige a la marca, ésta, por razones de política comercial, que no de asunción de responsabilidad, ofrece cubrir el cincuenta por ciento del importe de la factura de reparación, sin que el reclamante acepte este planteamiento.

Finalmente, es el propio consumidor quien manifiesta en uno de los escritos que cruza con la reclamada el que informa…»antes de entrar en circuito siempre hago tres cosas…».

A la vista de todo lo manifestado, entendemos que el reclamante ha efectuado un uso inadecuado de su moto en cuanto a las aplicaciones dadas a ésta, no cubiertas en garantía, y por otro lado, hemos de señalar también que transcurren 8.000 kilómetros entre las dos intervenciones efectuadas por el taller, por lo que no parece procedente imputar la pérdida de aceite a una mala reparación previa por parte de la reclamada.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *