1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad compras online.
2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular emitió una reclamación por una publicidad perteneciente a Casa del Libro.La reclamación se formula frente a una pieza publicitaria difundida a través de correo electrónico, en la que se promociona un servicio de compra de libros online a través de la página web de la reclamada. Según expone el particular en su escrito de reclamación, considera que la publicidad de Casa del Libro, frente a la que se dirige, constituye un supuesto de publicidad engañosa y que vulnera el Código Ético de Confianza Online. Trasladada la reclamación a Casa del Libro, esta compañía no ha presentado escrito de contestación.
3. Partes participantes en la resolución: Casa del Libro y un particular.
4. Fundamentos de la resolución: se debe analizar la publicidad reclamada a la luz del principio de veracidad recogido en la Norma 14 del Código de Conducta de Autocontrol. Por lo que se considera que es posible afirmar que la publicidad analizada incurriría en un supuesto de publicidad engañosa por omisión, en la medida en que se promociona un plazo de entrega de 2 a 3 días, pero se omite la circunstancia de que el plazo empieza a contar desde que el artículo está en stock, habiendo casos en los que es necesario adquirir el artículo desde otro establecimiento. En consecuencia, esta Sección debe concluir que la publicidad reclamada infringe la norma 14 del Código de Conducta.
5. Acuerdo de la resolución: se estima la reclamación presentada por el particular y se declara que la publicidad reclamada vulnera la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria así como el artículo 3.1 del Código Ético de Confianza Online, por lo que se insta rectificar la publicidad.