Resolución publicidad sobre ocultación de información en telecomunicaciones

internetfijomovil1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad telecomunicaciones.

2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular presentó una reclamación por una publicidad propiedad de Telefónica. El particular reclamante alega que la publicidad descrita oculta una información restrictiva, que contradice abiertamente el mensaje principal (incidiendo con ello en una vulneración del artículo 3.3 del Código de Conducta Publicitaria), a la que se puede acceder sólo si el consumidor no considera suficiente la información de las llamadas ilimitadas. Dicha información consiste en que las llamadas no son ilimitadas, sino que están restringidas a 7.000 minutos tras los cuales el minuto costará 18 céntimos y el establecimiento de llamada 15 céntimos. Asimismo alega que dicha publicidad vulnera claramente la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria. Sostiene la reclamada que la limitación de la Tarifa “Movistar Total” de 35€ al mes a 7.000 minutos, no vulnera el principio de veracidad recogido en el art. 14 del Código de Conducta Publicitaria, ya que se trata de un límite muy alto y difícil de alcanzar por cualquier cliente de características normales.

3. Partes participantes en la resolución: Telefónica y un particular.

4. Fundamentos de la resolución: el Jurado debe analizar la presente controversia, a la luz de la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria. Esta Sección considera que el mensaje publicitario que se extrae de dicha publicidad es susceptible de inducir a error a sus destinatarios, en el sentido de que el mensaje que compone la denominada “parte captatoria” de la publicidad, aparece contradicho posteriormente a través del texto que se incluye en el apartado “¿Qué incluye esta tarifa?”, en el cual constan las limitaciones aplicables a la oferta. Entiende el Jurado que en el caso que nos ocupa la publicidad reclamada infringe la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria.

5. Acuerdo de la resolución: se estima la reclamación presentada por el particular y se declara que la publicidad reclamada infringe las normas 3.3 y 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol, así como el artículo 3.1 del Código Ético de Confianza Online, por lo que se insta al anunciante a rectificarla.

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Resolución publicidad sobre viajes

01maletas11. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad viajes.

2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular presentó una reclamación por una publicidad propiedad de Círculo de Viajeros. Manifiesta la parte reclamante que la publicidad controvertida es engañosa en tanto que, contrariamente a lo que se le informó tanto presencial como telefónicamente y a lo que afirma la publicidad reclamada, (i) el circuito promocionado no consiste en un sorteo, (ii) la empresa oferente del circuito promocionado no es el Departamento de Turismo de la Capadocia como se le informó presencialmente, sino Círculo de Viajeros, y (iii) la publicidad reclamada no informa del valor económico total de los gastos asociados al viaje, sino que, únicamente tras haber realizado el pago de 50 euros por persona en concepto de gastos de gestión no reembolsables, se desvelan las tasas del vuelo (que superan en más del 50% el valor del precio de 200 euros por persona del Circuito), así como el hecho de que, el viaje en Semana Santa, conlleva un plus de 75 euros por persona. En consecuencia, la reclamante alega que la publicidad es engañosa y que infringe el artículo 25 del Código de Conducta Publicitaria y solicita el cese de la misma.

3. Partes participantes en la resolución: Círculo de Viajeros y un particular.

4. Fundamentos de la resolución: se debe proceder al análisis de la publicidad reclamada a la luz de la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria. Atendiendo únicamente a los datos y pruebas obrantes en el expediente, y en ausencia de contestación y de cualesquiera otros datos o documentos que los contradigan, cabe afirmar que tanto el sms como las impresiones de la página web http://esenciasdeturquia.com/ son aptas para inducir a error a los destinatarios acerca de la naturaleza y condiciones del Circuito Esencias de Turquía promocionado. En consecuencia, esta Sección debe estimar que la publicidad reclamada infringe la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria.

5. Acuerdo de la resolución: se estima la reclamación del particular y se declara que la publicidad reclamada infringe las normas 14 y 25 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol, y el artículo 3 del Código Ético de Confianza Online, por lo que se insta a cesar de realizar esa publicidad.

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Resolución publicidad online sobre telecomunicaciones

internetfijomovil1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad telecomunicaciones.

2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular presentó una reclamación por una publicidad perteneciente a Orange. El particular alega que la publicidad reclamada infringe tanto el Código de Conducta Publicitaria como el Código Ético de Confianza Online, dado que en el banner se omite que el compromiso de permanencia sólo deja de ser exigible en el caso de contratación del producto por Internet, y que las tarifas promocionadas tienen un límite de cien minutos por ciclo de facturación. Orange manifiesta que la publicidad objeto de reclamación no debe considerarse engañosa, al recoger de forma completa todas las características de la oferta, por lo que entiende que no contraviene ninguna norma del Código Ético de Confianza Online ni del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol.

3. Partes participantes en la resolución: Orange y un particular.

4. Fundamentos de la resolución: se debe analizar la presente controversia a la luz de la Norma 14 del Código de Conducta Publicitaria. En el caso que nos ocupa la Sección no puede sino concluir que la publicidad reclamada infringe la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol.

5. Acuerdo de la resolución: se estima la reclamación presentada por el particular y se declara que la publicidad reclamada infringe la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol así como el artículo 3.1 del Código Ético de Confianza Online, por lo que se insta a la empresa a rectificarla.

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Resolución publicidad de telecomunicaciones

internetfijomovil1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad telecomunicaciones.

2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular presentó una reclamación por una publicidad perteneciente a Orange. A juicio del particular, la publicidad reclamada infringe la Norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol así como el artículo 3.1 del Código Ético de Confianza Online.

3. Partes participantes en la resolución: Orange y un particular.

4. Fundamentos de la resolución: este asunto ha de ser examinado por el Jurado a la luz del principio de veracidad consagrado en la Norma 14 del Código de Conducta Publicitaria. Trasladando esta doctrina al presente asunto, y tras analizar la publicidad reclamada, el Jurado alcanza la conclusión de que, con los escritos y elementos de juicio aportados por las partes al expediente, no existe motivo para concluir que el mensaje publicitario transmitido vulnera la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria.

5. Acuerdo de la resolución: se desestima la reclamación presentada por el particular.

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Resolución publicidad online

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad online.

2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular presentó una reclamación por una publicidad que es propiedad de Carrefour. Según expone el particular en su escrito de reclamación, la publicidad descrita resulta engañosa, incumpliendo por tanto la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria, así como también la norma 3.1 del Código Ético de Confianza Online. Indica la reclamada que Carrefour ha contactado telefónicamente con el particular para ofrecerle la información detallada del equipo y al no presentar las características que él solicita, ha procedido a la anulación del pedido con el correspondiente abono del mismo.

3. Partes participantes en la resolución: Carrefour y un particular.

4. Fundamentos de la resolución: el Jurado ha de analizar la publicidad reclamada a la luz de la norma 14 del Código de Conducta. Trasladando esta doctrina al presente asunto, y tras analizar la publicidad reclamada, el Jurado alcanza la conclusión de que, con los escritos y elementos de juicio aportados por las partes al expediente, no existe motivo para concluir que el mensaje publicitario transmitido vulnera la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria. En efecto, esta Sección del Jurado ha podido constatar que la publicidad reclamada realza una serie de prestaciones o características del producto ofertado.

5. Acuerdo de la resolución: se desestima la reclamación presentada por el particular.

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Resolución publicidad televisor

compras1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad televisor.

2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular presentó una reclamación por una publicidad perteneciente a Samsung. El reclamante alega que en Digital Compring adquirió el producto descrito en la factura pedido nº 010589. Mantiene el particular que no le han hecho entrega del importe de los 200€ de regalo, habiendo llevado a cabo múltiples reclamaciones sin obtener respuesta favorable. El particular considera que se trata de una publicidad ilícita, teniendo en cuenta que Samsung ofrece una promoción que posteriormente no cumple.

3. Partes participantes en la resolución: Samsung y un particular.

4. Fundamentos de la resolución: el Jurado debe analizar la presente controversia a la luz del principio de veracidad consagrado en la Norma 14 del Código de Conducta Publicitaria. Tras analizar la publicidad reclamada y atendiendo únicamente a los datos y documentos obrantes en el expediente, este Jurado alcanza la conclusión de que no existe motivo para concluir que el mensaje publicitario transmitido vulnera la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria.

5. Acuerdo de la resolución: se desestima la reclamación presentada por el particular.

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Resolución publicidad bancaria

BB0691. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad.

2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular presentó una reclamación por una publicidad propiedad de Citibank. Manifiesta la parte reclamante que la publicidad controvertida es engañosa, y por lo tanto contraria a la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria, así como al Código de Confianza Online, en tanto que, en primer lugar, no es cierto que el descuento promocionado en el banner se produzca siempre, sino que, tal y como indica la letra pequeña, está limitado a los seis meses siguientes a la aprobación crediticia. Tampoco es cierto que exista un 10% de descuento en todo caso, sino que se aplicará dicho descuento hasta alcanzar el importe máximo de 25€. Por lo tanto, a juicio de la reclamante la publicidad es engañosa por indicar un periodo de promoción falso (“siempre”) y un porcentaje de descuento arbitrario.

3. Partes participantes en la resolución: Citibank y un particular.

4. Fundamentos de la resolución: el presente asunto ha de ser examinado por esta Sección a la luz del principio de veracidad consagrado en la Norma 14 del Código de Conducta Publicitaria. Este Jurado considera que el mensaje publicitario que se extrae de dicha publicidad es susceptible de inducir a error a sus destinatarios, en el sentido de que el mensaje que compone la denominada “parte captatoria” de la publicidad, aparece contradicho y limitado de manera esencial posteriormente a través de un mensaje secundario, como sostiene la reclamante, que aparece en letra pequeña y sólo una vez que se pincha sobre el banner y se accede a otra página web, lo que impide que un consumidor medio pueda comprender de manera adecuada el contenido y el alcance real de la oferta en un primer momento. Entiende el Jurado que en el caso que nos ocupa la publicidad reclamada infringe las normas 14 y 3.3. del Código de Conducta Publicitaria. Este Jurado ha apreciado una vulneración de la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria debe apreciar igualmente infracción del art. 3.1 del Código de Confianza Online.

5. Acuerdo de la resolución: se estima la reclamación presentada por el particular.

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Resolución por una publicidad en telecomunicaciones

internetfijomovil1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad telecomunicaciones.

2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular presentó una reclamación por una publicidad perteneciente a Telefónica. El particular considera que la información que aparece en pantalla no incluye todas las características reales de la oferta y que, además de abusar de su buena fe, genera confusión e induce a engaño. Así las cosas, el reclamante considera que la publicidad objeto de la presente reclamación constituye un supuesto de publicidad engañosa, lo que implica que la misma resultaría contraria a la Norma 14 del Código de Conducta Publicitaria y al artículo 3.1 del Código de Confianza Online.

3. Partes participantes en la resolución: Telefónica y un particular.

4. Fundamentos de la resolución: debe analizar la publicidad reclamada a la luz del principio de veracidad recogido en la Norma 14 del Código del Conducta de Autocontrol. Se considera que es posible afirmar que la publicidad analizada incurriría en un supuesto de publicidad engañosa por omisión, en la medida en que expone una oferta en virtud de la cual se promociona un terminal de móvil a un determinado precio, pero se omite la circunstancia de que para poder adquirir el móvil al precio publicitado resulta imprescindible contratar la financiación de esta compra con la entidad Finconsum, quien aprobará las distintas solicitudes de financiación según sus propios criterios de solvencia.

5. Acuerdo de la resolución: se estima la reclamación presentada por el particular y se declara que la publicidad reclamada vulnera la Norma 14 del Código de Conducta Publicitaria así como el artículo 3.1 del Código Ético de Confianza Online, por lo que se insta a Telefónica rectificar la publicidad.

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Laudo Arbitral: Adquisición de una cámara de vídeo en una tienda online

compras-online-impuestosMATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor adquirió una cámara de vídeo a través de la tienda online de la compañía, no recibiendo el mismo modelo que se ofertaba en dicho canal electrónico. Viéndose obligado a realizar la compra de la videocámara en cuestión en otro establecimiento a un precio superior.

De esta forma, el consumidor reclama la diferencia de precios de la videocámara que tuvo que adquirir en este segundo establecimiento.

b) Práctica de la empresa: La empresa manifiesta la correcta actuación en el supuesto, no accediendo a lo solicitado por el reclamante.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Desestimar la pretensión del reclamante, no procediendo a la petición de abono de la diferencia entre el producto adquirido en la tienda on-line, y el que posteriormente adquirió en otro establecimiento ajeno.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Resolución publicidad engañosa de telecomunicaciones

internetfijomovil1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad telecomunicaciones.

2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular presentó una reclamación frente a una publicidad propiedad de Orange. A juicio del particular, la publicidad reclamada infringe la Norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol así como el artículo 3.1 del Código Ético de Confianza Online. Alega Orange que ya ha procedido a la retirada del anuncio reclamado.

3. Partes participantes en la resolución: Orange y un particular.

4. Fundamentos de la resolución: debe proceder el Jurado al análisis de la publicidad objeto de reclamación a la luz de la Norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol, que consagra el principio de veracidad. El Jurado considera que, al no existir norma legal o deontológica específica de alcance general que regule el periodo estipulado en el que un producto puede considerarse como “nuevo”, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Códigos Deontológicos anteriormente mencionados, el mensaje publicitario que presenta Orange no puede ser calificado como engañoso por cuanto que ha transcurrido un corto periodo de tiempo desde el lanzamiento del producto al mercado.

5. Acuerdo de la resolución: desestimar la reclamación del particular.

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