Resolución publicidad online sobre telecomunicaciones

internetfijomovil1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad telecomunicaciones.

2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular presentó una reclamación por una publicidad perteneciente a Orange. El particular alega que la publicidad reclamada infringe tanto el Código de Conducta Publicitaria como el Código Ético de Confianza Online, dado que en el banner se omite que el compromiso de permanencia sólo deja de ser exigible en el caso de contratación del producto por Internet, y que las tarifas promocionadas tienen un límite de cien minutos por ciclo de facturación. Orange manifiesta que la publicidad objeto de reclamación no debe considerarse engañosa, al recoger de forma completa todas las características de la oferta, por lo que entiende que no contraviene ninguna norma del Código Ético de Confianza Online ni del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol.

3. Partes participantes en la resolución: Orange y un particular.

4. Fundamentos de la resolución: se debe analizar la presente controversia a la luz de la Norma 14 del Código de Conducta Publicitaria. En el caso que nos ocupa la Sección no puede sino concluir que la publicidad reclamada infringe la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol.

5. Acuerdo de la resolución: se estima la reclamación presentada por el particular y se declara que la publicidad reclamada infringe la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol así como el artículo 3.1 del Código Ético de Confianza Online, por lo que se insta a la empresa a rectificarla.

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