Resolución publicidad automóvil

file41013193842541. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad coches.

2. Problema sobre el que versa la resolución: se presentó una reclamación por parte de un particular sobre una campaña publicitaria difundida mediante boletín electrónico de Carrefour y de la que es responsable Ford España. En este boletín se incluía un concurso promocionado por Ford de una pantalla de plasma; para ello era necesario averiguar la identidad de un personaje. El reclamante define el concurso como antidemocrático y contrario a los derechos humanos al aplicarse al protagonista métodos definidos como tortura en los convenios internacionales. Así, se solicita la cesación de la publicidad así como una disculpa pública de la entidad. Habiéndose trasladado la reclamación a Ford, respondió que de la misma publicidad, dos consumidores realizaron la misma reclamación y que a su juicio fueron siguiendo un patrón común, y responde que el recurso creativo es usado como clave de humor.

3. Partes participantes en la resolución: Ford y un particular.

4. Fundamentos de la resolución: Al no ser Ford socio de Autocontrol, la resolución no es vinculante. El jurado puede entrar a valorar si la publicidad vulnera la norma 10 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol, que establece que “la publicidad no seguirá circunstancias de discriminación ya sea por razón de nacionalidad, religión, sexo, ni atentará contra la dignidad de la persona”. En el mismo sentido, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, establece en el artículo 3.a) que “es ilícita la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer”. El presente anuncio utiliza la figura de un hombre al que hay que aplicar ‘diversos métodos’ (tortura) para obtener una respuesta para acceder a un concurso.

5. Acuerdo del Jurado: estima la reclamación presentada por el particular y declara que el anuncio infringe la norma 10 (Publicidad discriminatoria) del Código de Conducta Publicitaria, por lo que insta al anunciante a su cese.

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Los consumidores y los costes asociados a las tarjetas de crédito y débito (2013)

informeadicaeEn mayo de 2013, ADICAE publicó el informe titulado “Los consumidores y los costes asociados a las tarjetas de crédito y débito. Efectos y consecuencias de las tasas de intercambio en los usuarios de medios de pago”.

Con este informe, ADICAE pretendía arrojar algo de luz sobre la situación de los consumidores ante las tarjetas de pago, así como poner en valor los intereses y derechos, señalar los principales déficits y plantear las posibles alternativas que permitan un desarrollo del mercado de medios de pago que respete a los consumidores y genere ventajas y beneficios también para los mismos, pues de lo contrario se restringirán gravemente las posibilidades reales de dicho desarrollo.

Para acceder al informe completo, pinche en el enlace

Sentencia nº 403/2013 de fecha 30-07-2013 Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 4ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 403/2013 de fecha 30-07-2013.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 4ª

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Ordinario núm. 185/10– Recurso de Apelación nº 522/2012

4.- PONENTE: Dña. Amparo Riera Fiol

5.- MATERIA: Contrato de cuenta de tarjeta de crédito. Cláusulas referentes a intereses de demora , nulas por ser abusivas.

6.- RESUMEN: Contrato de cuenta de tarjeta de crédito. Cláusula abusiva. Nulidad del interés de demora. La AP determina que los intereses de demora estipulados en el contrato de cuenta de tarjeta de crédito son nulos por ser abusivos. El interés moratorio deberá ser calificado de abusivo y por consiguiente nulo en la medida en que suponga la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones. Por tanto, declarado el carácter abusivo de una cláusula contractual, la consecuencia es la nulidad total de la misma, sin producción de efecto alguno (FJ 3).

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Ley 16/2011 de 24 junio 2011. Contratos de crédito al consumo art.19.4

RDLeg. 1/2007 de 16 noviembre 2007. Defensa de los Consumidores y Usuarios art.85.6

Dir. 13/1993 de 5 abril 1993. Protección del Consumidor frente a Cláusulas Abusivas en los Contratos. art.6.1 , art.7

Ley 24/1988 de 28 julio 1988. Mercado de Valores

RD de 24 julio 1889. Código Civil art.1108

8.- FALLO: Se estima parcialmente el recurso interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia , condenando al demandado a abonar a la entidad actora la cantidad de 20.923,74 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial hasta su completo pago, sin hacer especial imposición de las costas de la demanda principal, ni de las de este recurso.

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Resolución publicidad telecomunicaciones

internetfijomovil1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad telecomunicaciones.

2. Problema sobre el que versa la resolución: el particular contrató un servicio a través de la web de Wanadoo guiándose por una publicidad que prometía navegación 24 horas los festivos. Pero los días festivos en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha le cobraron a precio normal. Por lo que el reclamante entiende que el mensaje publicitario omite información de interés, por lo que la considera publicidad engañosa. Wanadoo respondió diciendo que en la publicidad, en la sección de ‘ver más’, se podía acceder a más contenidos de la oferta en donde se especificaba que la navegación 24 horas era para festivos nacionales, una pantalla por la que el consumidor debe pasar necesariamente para contratar el servicio. Por lo que la empresa entiende que cumple los requisitos aplicables en materia de contratación a través de Internet.

3. Partes participantes en la resolución: Wanadoo y un particular.

4. Fundamentos de la resolución: según la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria que regula la publicidad engañosa, dice que un mensaje publicitario es apto para inducir a error cuando en él se omiten limitaciones o modificaciones que contradigan el mensaje principal. En la primera pantalla de la oferta tiene el mensaje ‘sábados, domingos y festivos’, por lo que puede considerarse engañosa porque viene con una limitación que sólo se especifica en la segunda pantalla. Además, se ofrece un número de teléfono para la contratación telefónica, por lo que el consumidor puede no pasar necesariamente por la segunda pantalla donde se especifica la limitación.

5. Acuerdo al que llega el Jurado: se estima la reclamación del particular y se declara nulo el anuncio de Wanadoo por considerar que infringe la norma 14 (principio de veracidad) del Código de Conducta Publicitaria, por lo que se insta al anunciante rectificar la publicidad.

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Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, como consecuencia de la conferencia internacional de Derecho Privado Aéreo

1406139996olrcvEl día 12 de octubre de 1929 se firmó en Varsovia un Convenio para la utilización de ciertas reglas relativas  al transporte aéreo internacional como consecuencia de la conferencia internacional de Derecho Privado Aéreo.

Texto completo: http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/B9465518-C410-4241-987D-09EEB8354A13/56080/ConveniodeVarsovia1.pdf

Resolución publicidad baja de servicio

internetfijomovil1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad.

2. Problema sobre el que versa la mediación: el particular expone que ha intentado en numerosas ocasiones darse de baja del servicio de suscribciones de Telepolis de Wanadoo y que no ha podido conseguir la cancelación de las mismas.

3. Partes participantes en la mediación: Wanadoo y un consumidor.

4. Fundamentos de la mediación: tras recibir la reclamación, la compañía ha realizado las pertinentes comprobaciones para dar de baja al reclamante en el servicio.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Tras la baja del servicio por parte de Wanadoo, el particular queda satisfecho y da por terminado el asunto.

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Protocolo que modifica el convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, hecho en la Haya el 28 de septiembre de 1955

1406139996olrcvLos Gobiernos firmantes del convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, consideraron que era necesario modificar dicho convenio, modificaciones que se realizaron en la Haya el 28 de septiembre de 1955 en el siguiente documento.

Texto completo: http://www.boe.es/boe/dias/1973/06/04/pdfs/A11212-11215.pdf

Sentencia nº 845/2013 de fecha 26-12-2013 Audiencia Provincial de Pontevedra, sec. 6ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 845/2013 de fecha 26-12-2013.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Pontevedra, sec. 6ª

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento: juicio verbal – Recurso de Apelación nº 631/2012 .

4.- PONENTE: Dña. Magdalena Fernández Soto

5.- MATERIA: Contrato de tarjeta de crédito. Cláusulas de intereses moratorios nulas por ser abusivas. Devolución del crédito principal

6.- RESUMEN: Contrato de tarjeta de crédito. Cláusulas abusivas. Intereses de demora. La AP determina que el deudor debe abonar a la entidad financiera en virtud del contrato de tarjeta suscrito el crédito principal junto con los intereses legales del dinero a partir de la reclamación judicial de monitorio, sin embargo, no debe hacer frente a los gastos relativos a intereses de demora, comisiones y gastos de seguro. La mayoría de las Audiencias vienen considerando abusivas las cláusulas que establecen unos intereses moratorios a un tipo anual superior a 2,5 veces el legal del dinero, por tanto, las cláusulas que establecen intereses moratorios superiores son nulas por abusivas (FJ 5).

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: RDLeg. 1/2007 de 16 noviembre 2007. Defensa de los Consumidores y Usuarios art.83

Ley 1/2000 de 7 enero 2000. Ley de Enjuiciamiento Civil LEC art.269 , art.812.2

Dir. 13/1993 de 5 abril 1993. Protección del Consumidor frente a Cláusulas Abusivas en los Contratos. art.6

8.- FALLO: Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en Primera Instancia , y en consecuencia, se revoca parcialmente dicha resolución para en su lugar estimar en parte la demanda interpuesta por Citibank España S.A., frente a D. Damaso a quien se condena a abonar a la entidad demandante la suma de DOS MIL, SETECIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS, CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (2.778,46) más intereses legales a partir del 27 de enero 2011, sustituidos por los moratorios procesales a partir del dictado de la sentencia de primera instancia, sin expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias.

SENTENCIA COMPLETA

Resolución publicidad

compras1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad.

2. Problema sobre el que versa la mediación: el particular expone que recibe en numerosas ocasiones a través de correo electrónico publicidad de El Corte Inglés y que les ha solicitado reiteradamente que no desea recibir más publicidad, pero la sigue recibiendo.

3. Partes participantes en la mediación: El Corte Inglés y un particular.

4. Fundamentos de la mediación: tras recibir la reclamación, El Corte Inglés manifiesta que por motivos de seguridad es el propio destinatario el que tiene en todo momento la posibilidad de darse de baja online desde el propio formulario mediante la opción correspondiente. Esta opción se incluye en todos los correos de El Corte Inglés. Además, el consumidor puede darse de baja desde su cuenta personal en la compañía. El Corte Inglés ha comprobado el registro del cliente, que tiene marcada la opción de recibir publicidad.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: el particular ha pulsado la opción correcta, con la que ha comprobado que no recibe más publicidad de El Corte Inglés, por lo que queda satisfecho.

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Instrumento de ratificación del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999

1406139996olrcvEl presente Convenio se aplica a todo transporte internacional de personas, equipaje o carga efectuado en aeronaves, a cambio de una remuneración. Se aplica igualmente al transporte gratuito efectuado en aeronaves por una empresa de transporte aéreo.

Texto completo: BOE Nº 122 de 20 de mayo de 2004