Análisis de las comisiones en tiempos de crisis. Periodo 2007 – 2012 (2012)

informecomisionesEn diciembre de 2012, ADICAE publicó el estudio titulado “Análisis de las comisiones en tiempos de crisis. Periodo 2007-2012”. En este informe, el equipo técnico de ADICAE estudió y analizó las diversas vicisitudes que experimentaron las tarifas fijadas por las entidades bancarias en un contexto económico como el actual.

Para ello, se estudiaron la evolución de las comisiones bancarias en el periodo 2007-2012 teniendo en cuenta las tarifas máximas y específicas publicadas en las páginas webs de las entidades analizadas. Se tuvieron en cuenta las comisiones de las operaciones más realizadas por los consumidores (cuentas corrientes, créditos al consumo, hipotecas y tarjetas). Se analizaron también las tarifas que aplicaba la Banca extranjera, con el fin de valorar si son una alternativa a la Banca española, si sus ofertas contribuyen a bajar el coste de los productos. Se analizaron las tarifas aplicadas a las entidades intervenidas o que han recibido ayudas públicas del FROB para ver si los consumidores están pagando en forma de comisiones más elevadas sus errores de gestión.

Para consultar el informe completo, pinche sobre el enlace.

Sentencia nº 492/2010 Audiencia Provincial de Granada

BB0691.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 492/2010, de fecha 10-12-2010.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Granada. Sección 3ª.

3.- PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal nº 739/09- Rollo apelación nº 517/10.

4.- PONENTE: D. Enrique Pinazo Tobes.

5.- MATERIA: Contrato bancario de cuenta corriente. Reclamación de descubiertos. Prueba del saldo.

6.-RESUMEN: La Caja General de Ahorros de Granada reclama al demandado (consumidor) el pago de la suma de 767,74 Euros derivados de la liquidación de su cuenta corriente, en la cual se habían efectuados cargos superiores al saldo positivo existente en la misma, generando un descubierto equivalente a la suma reclamada. Por el consumidor se alega la realización de cargos improcedentes, así como la falta de prueba del saldo deudor que se reclama. La demanda planteada por la Caja de Ahorros sería estimada por el Juzgado de Primera Instancia, siendo revocada su Sentencia por la Audiencia Provincial, la cual estima parcialmente el recurso planteado por el consumidor.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Art. 217. 2º y 398.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. RDLeg. 1/2007 de 16 de noviembre 2007 de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Ley 26/1984, de 19 de julio de 1984 General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. Jurisprudencia sobre contratos bancarios, como STS Sala 1ª, de 30-11-2001.

8.- FALLO: La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por el consumidor, desestimando la demanda interpuesta por Caja General de Ahorros de Granada sin imposición de costas en ambas instancias, al considerar que la aportación del contrato de cuenta corriente no es suficiente para justificar el saldo de una liquidación, ni la liquidación que se practica por la entidad actora tiene eficacia probatoria alguna cuando no se acredita que se remitieron tales liquidaciones al demandado, no cabiendo admitir una especie de presunción de veracidad de los apuntes mecánicamente realizados y la información que se suministra a los cuenta corrientistas por las entidades bancarias.

TEXTO COMPLETO

Laudo Arbitral Telecomunicaciones: permanencia

telefonomovilfacturaMateria: Telefonía

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: Reclama la anulación de una penalización en concepto de un contrato de compromiso de permanencia, debido a que adquirió un terminal mediante un crédito al consumo sin recibir apoyo económico alguno por parte de la compañía telefónica. Además, el consumidor alega que no recibió una información adecuada del precio de la terminal porque en un principio se le comunicó que sería gratis.

  2. Práctica de la empresa: La compañía telefónica vendió la terminal por una determinada cantidad, a la cual se le aplicó un descuento por la utilización de puntos acumulados.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa estaba adherida de antemano al Sistema Arbitral de Consumo aunque no se personó al acto de la audiencia. Sin embargo, remitió unas alegaciones en las que comunicaba que la permanencia estaba ligada a la terminal y no a la prestación del servicio, y que la consumidora había aceptado ese periodo mínimo como contrapartida a algún apoyo económico.

Laudo: Se ESTIMAN las pretensiones de la consumidora, por lo que la compañía queda obligada a emitir una nueva factura donde no facture ese cargo en concepto de “Contrato de Compromiso de Permanencia”. Esto es debido a que la consumidora acreditó que existía una relación de consumo entre las partes y que adquirió la terminal mediante un contrato de crédito al consumo, sin que la compañía acreditara que otorgó un apoyo económico a la reclamante.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral constituido por un único árbitro.

TEXTO ORIGINAL

Mediación Consumo: compra online, anulación de pedido

 

FreeGreatPicture.com-6799-internet1. Materia general: compras online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó la compra de unas zapatillas a través de la web de El Corte Inglés. Pasados unos días, recibió un email de la empresa anulando el pedido por falta de stock. No conforme, el consumidor reclama la entrega de un producto del mismo modelo.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: El Corte Inglés y un consumidor particular.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el consumidor consideraba que la actuación de la empresa podría suponer la vulneración del artículo 14 (principio de legalidad) del Código Ético, en relación al artículo 1.278 del Código Civil. El Corte Inglés, al ser una empresa adherida a Confianza Online, solicitó realizar una mediación conforme al artículo 34.6 del Código Ético como acto de buena fe para poder alcanzar un acuerdo amistoso.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: El Corte Inglés acepta enviarle un artículo en sustitución y el consumidor queda satisfecho y se compromete a desistir de emprender cualquier acción legal referida a esta asunto.

TEXTO COMPLETO

 

Laudo Arbitral Telecomunicaciones: teléfono móvil

smartphones_frontMateria: Telefonía

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

a) Problema de los consumidores y usuarios: Reclama que se proceda a la devolución de una determinada cantidad de dinero que pagó por la compra de un teléfono móvil. Debido a que dicho terminal no ofrece las prestaciones que realmente debería dar (La batería del mismo no dura las horas que se mostraban en la oferta), la parte reclamante acudió hasta dos veces al servicio técnico para una reparación del móvil o sustitución de la batería.

b) Práctica de la empresa: El servicio técnico de la empresa de telecomunicaciones llevo a cabo la revisión del terminal, considerando que la batería se encontraba en perfecto estado y no sustituyendo la misma, ni procediendo a la devolución de la cantidad pagada por el terminal.

Actitud de las empresas frente al arbitraje: La empresa se encontraba previamente adherida al Código Ético de Confianzaonline. Esta empresa reclamada no presenta alegación alguna ante las presentadas por la parte reclamante.

Laudo: Se ESTIMA la pretensión del consumidor por la vulneración del Artículo 19 del Código Ético de Comercio Electrónico y Publicidad Interactiva, que trata de la reparación y sustitución de bienes de consumo. Por tanto, se procederá, según este laudo, a la devolución al consumidor, del importe de teléfono móvil adquirido, que supone una cuantía de 59 euros.

Tipo de órgano: Órgano arbitral colegiado constituido por tres árbitros.

TEXTO ORIGINAL