MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:
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Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor adquirió una licuadora en un portal de internet, que se comprometía a hacer entrega del producto en un plazo determinado y con un retraso de diez días naturales. Por este motivo, solicita una compensación económica de 29 € y los daños y perjuicios que correspondan.
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Práctica de la empresa: La cadena de supermercados vendedora alega que un contratiempo logístico ajena a ella ocasionó tal retraso, lo cual le fue comunicado al consumidor cuando llamó una vez transcurrido el plazo previsto para la entrega.
ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.
LAUDO: Desestimar la pretensión del reclamante, no procediendo compensación ni entrega alguna por parte de la empresa comercializadora del cupón.
TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.