Laudo Arbitral Garantía: automóvil

file4101319384254Materia: Garantía automóviles

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: Las ruedas traseras del vehículo que adquirió, presenta un desgaste irregular y pretende que sean sustituidas con cargo a la garantía.

  2. Práctica de la empresa: es la propia empresa la que avisa al consumidor en una revisión del vehículo, la que le informa del desgaste de los neumáticos.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa, una vez personada en el arbitraje, alega que solicitó un peritaje del fabricante del vehículo, el cual comunicó que las ruedas presentan un desgaste normal por el propio uso del vehículo.

Laudo: DESESTIMADO por considerar que no se trata de un producto defectuoso ya que los neumáticos han cumplido su ciclo normal de duración.

Tipo de órgano: Colegio Arbitral de Madrid, constituido por tres árbitros.

TEXTO ORIGINAL

Caso: Desgaste de Automóvil

El RECLAMANTE manifiesta que las ruedas traseras de su vehículo presentan un desgaste irregular, y, pretende que sean sustituidas con cargo a la garantía.

El CONCESIONARIO informa que, cuando el vehículo fue depositado por el reclamante para proceder a su revisión, fueron ellos quienes informaron del desgaste de los neumáticos.

Posteriormente, al notar un ruido mientras circulaba, el reclamante vuelve al concesionario donde se le reitera el desgaste que sufrían los referidos neumáticos, siendo en ese momento cuando solicita le sean sustituidos sin coste alguno.

Ante esta circunstancia, la concesión solicita un peritaje del fabricante de las ruedas, quien considera que las mismas presentan un desgaste normal por uso, por lo que no procede sustituir con cargo a la garantía.

El reclamante indica el número de kilómetros recorridos por el vehículo con dichos neumáticos así como también manifiesta que no ha vuelto a notar problemas desde que se han montado las nuevas ruedas.

Resolución argumentada

El Colegio arbitral DESESTIMA la pretensión del reclamante, al no considerar que se trate de un producto defectuoso, ya que los neumáticos han cumplido su ciclo normal de duración de acuerdo a las prescripciones técnicas del fabricante.

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