1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad bancaria.
2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular presentó una reclamación por una publicidad perteneciente a ING Direct. Manifiesta la parte reclamante que la publicidad controvertida es engañosa en tanto que se puede entender que, aparte del sorteo, si se presenta la declaración a través de la página web de ING, al cliente se le ingresa el importe de la misma (sin esperar la confirmación de la Agencia Tributaria). Alega la reclamante que llevó a cabo la presentación de la declaración a través de la página web de ING con el fin de que fuese abonado el importe de la misma y que si hubiese tenido conocimiento que solamente era para participar en el sorteo, no la habría presentado a través de la página web de ING.
3. Partes participantes en la resolución: ING Direct y un particular.
4. Fundamentos de la resolución: el presente asunto ha de ser examinado por esta Sección a la luz del principio de veracidad consagrado en la Norma 14 del Código de Conducta Publicitaria. Trasladando esta doctrina al presente asunto, y tras analizar la publicidad reclamada, este Jurado alcanza la conclusión de que el mensaje publicitario transmitido no es susceptible de inducir a error a los destinatarios sobre las condiciones de la oferta. Esta Sección del Jurado ha podido constatar que en la publicidad reclamada y en las bases del sorteo a las cuales redirige la publicidad reclamada se indica de forma clara y comprensible para el usuario cual es el alcance y condiciones de la promoción. La Sección manifiesta que el mensaje publicitario no reviste un carácter engañoso y por tanto considera que la publicidad reclamada no vulnera lo dispuesto en la Norma 14 del Código de Conducta Publicitaria, por lo que corresponde desestimar la reclamación.
5. Acuerdo de la resolución: se desestima la reclamación presentada por el particular.