Resolución publicidad compras online

compras1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad compra online.

2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular presentó una reclamación por una publicidad propiedad de Groupon. La publicidad objeto de controversia resulta engañosa en la medida en que no revela la totalidad de las condiciones de uso y disfrute del cupón promocionado. Concretamente, entiende el reclamante que no se menciona la existencia de periodos excluidos de la posibilidad de reservar, cuando, a su parecer, sí los hay, dado que al intentar reservar le comunicaron que la totalidad del mes de diciembre estaba completo. Por todo ello, el reclamante entiende que la actuación de Groupon ha de considerarse contraria al artículo 3.1 del Código Ético de Confianza Online. Groupon solicita al Jurado que declare la no existencia de responsabilidad por parte de Groupon por cuanto que actuó únicamente como medio de difusión de ofertas de terceras empresas, así como que la publicidad reclamada no es engañosa.

3. Partes participantes en la resolución: Groupon y un particular.

4. Fundamentos de la resolución: en el caso que nos ocupa nos encontramos ante publicidad difundida por la propia Groupon para la difusión de servicios que, aunque prestados por terceros, son comercializados conjuntamente por ella y estos terceros. En estas circunstancias, Groupon no puede negar su condición de anunciante ni su responsabilidad sobre la publicidad difundida. Hay que remitirse a la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol, que consagra el principio de veracidad. En el caso que nos ocupa, con los escritos y elementos de juicio aportados por las partes al expediente, no existe motivo para concluir que el mensaje publicitario transmitido vulnera la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria.

5. Acuerdo de la resolución: desestima la reclamación presentada por el particular.

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