Resolución publicidad engañosa en telecomunicaciones

internetfijomovil1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad telecomunicaciones.

2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular presentó una reclamación por una publicidad perteneciente a Másmóvil. El reclamante alega que la mención “Habla sin límites” tiene carácter engañoso en tanto que se aplica una restricción contenida en las Condiciones Generales de Contratación, que aporta, en las cuales se dispone que no está autorizado “el uso irregular de la línea en llamadas continuas como por ejemplo “vigila bebés”, “walky talky” o con duraciones medias de las llamadas significativamente superiores a la media del mercado, que según la CMT es alrededor de dos (2) minutos”. Asimismo, indica que “duraciones medias iguales o superiores a seis (6) minutos durante un periodo igual o superior a quince (15) días, se podrán considerar como irregulares a los efectos de aplicar tarifas basadas en principios de uso razonable”. Entiende el reclamante que el uso del mensaje “Habla sin límites” en la promoción de la “Tarifa del pueblo” induce a error y es contrario con la restricción existente a causa de la política de uso razonable de Másmóvil. Entiende el reclamante que esta información omitida es relevante a la hora de elección del servicio a contratar. Trasladada la reclamación a Másmóvil, esta compañía ha presentado escrito de alegaciones en el que expone, en primer lugar, que la publicidad objeto de reclamación ha sido retirada con carácter previo a la recepción de la reclamación, ya que la denominada “Tarifa del pueblo” ha sido sustituida por la “Tarifa CeroPlus”.

3. Partes participantes en la resolución: Másmóvil y un particular.

4. Fundamentos de la resolución: la Sección debe analizar la publicidad reclamada a la luz del principio de veracidad recogido en la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria. En opinión de esta Sección, el mensaje publicitario controvertido resulta susceptible de inducir a error a sus destinatarios en cuanto a las características de la tarifa que se promociona, dado que –tal y como ha acreditado la reclamante y reconocido la propia reclamada- en las Condiciones Generales de Contratación de la tarifa constan limitaciones aplicables a una oferta que se presenta como “sin límites”.

5. Acuerdo de la resolución: se estima la reclamación presentada por el particular y se declara que la publicidad reclamada infringe la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol, así como el artículo 3.1 del Código Ético de Confianza Online, por lo que se insta a rectificar la publicidad.

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