Resolución publicidad de un producto bancario

BB0691. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad producto bancario.

2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular presentó una reclamación por una publicidad propiedad de BigBank. Según expone en su escrito de reclamación, el particular manifiesta que la publicidad reclamada es engañosa puesto que para poder disponer del préstamo promocionado se requiere un aval bancario, sin que ello se indique en la publicidad reclamada. En particular, el reclamante puntualiza que para todos aquellos préstamos superiores a 6.000€ es necesario dicho aval bancario. BigBank afirma que es falso que en todo caso se requiera aval bancario para los préstamos superiores a 6.000 €, dado que, tal y como se especifica en los términos y condiciones de la web, sólo en caso necesario se podrá solicitar un avalista, entendiendo como tal una tercera persona física que preste garantía personal.

3. Partes participantes en la resolución: BigBank y un particular.

4. Fundamentos de la resolución: hay que analizar la publicidad reclamada a la luz de la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol. El Jurado entiende que la publicidad que se reclama no puede calificarse de engañosa. Atendiendo a los datos y pruebas obrantes en el expediente, cabe afirmar que la publicidad reclamada no es apta para inducir a error a los destinatarios acerca de las condiciones de la oferta promocionada.

5. Acuerdo de la resolución: se desestima la reclamación presentada por el particular.

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