Reclamación publicidad folleto

compras1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad.

2. Problema sobre el que versa la resolución: una particular emite una reclamación por un folleto a color de ofertas de Media Markt, difundido en papel y en soporte electrónico. La publicidad consiste en dos tipos de anuncio que califica de sexistas. El reclamante solicita la retirada de la distribución de todos los folletos, la eliminación de los elementos descritos de su página web, así como la publicación de una nota informativa de disculpa en la web y en el próximo folleto de ofertas. Media Markt sostiene la licitud de la publicidad.

3. Partes participantes en la resolución: Media Markt y un particular.

4. Fundamentos de la resolución: el supuesto de hecho planteado ante el Jurado debe ser resuelto a la luz de lo dispuesto en la norma 10 del Código de Conducta Publicitaria, según la cual la publicidad no sugerirá circunstancias de discriminación ya sea por razón de raza, nacionalidad, religión, sexo u orientación sexual, ni atentará contra la dignidad de la persona. Una norma similar la encontramos también en el art. 3 a) de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. No se encuentra justificación legítima para vincular la promoción de productos de imagen y sonido (televisores, cámaras de vídeo, etc.) con los pechos de las mujeres como en dicho anuncio, más allá de la pura y evidente intención de utilizar estos pechos como elemento de atracción de los destinatarios de la publicidad. En definitiva, concurren todos los requisitos para considerar que el anuncio cuestionado infringe la norma 10 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol, interpretada esta última de conformidad con la nueva redacción del artículo 3.a) de la LGP.

5. Acuerdo de la resolución: estima la reclamación presentada por el particular y declara que la publicidad reclamada infringe la norma 10 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol y el art. 3 del Código Ético de Comercio Electrónico y Publicidad Interactiva, por lo que instar al anunciante el cese de la publicidad reclamada.

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Resolución publicidad compras

compras1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad.

2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular presentó una reclamación contra Media Markt por una publicidad en la que se dan por cierto los hechos reclamados mediante resolución de fecha 7 de junio de 2006, la Sección Cuarta del Jurado de la Publicidad, declarando que la publicidad reclamada infringe las norma 10 del Código de Conducta Publicitaria y el artículo 3 del Código Ético de Comercio Electrónico y Publicidad Interactiva. Media Markt presentó recurso de alzada contra la mencionada resolución de la Sección Cuarta, entendiendo que se había realizado una incorrecta interpretación de la publicidad reclamada.

3. Partes participantes en la resolución: Media Markt y un particular.

4. Fundamentos de la resolución: el jurado reitera de nuevo, en total concordancia con lo establecido en su resolución de 26 de enero de 2006, que existirá una infracción del artículo 3 a) de la Ley General de Publicidad cuando se utilice el cuerpo de la mujer, o parte del mismo, como mero objeto desvinculado del producto promocionado. Es decir, cuando pueda entenderse que el cuerpo femenino, por su relevancia en el contexto del anuncio, su escasa implicación en la acción publicitaria y su desvinculación con el producto anunciado, haya sido utilizado como mero objeto o puro y simple elemento de atracción, cabrá afirmar que existe una vulneración del citado artículo 3 a).

5. Acuerdo de la resolución: desestima el recurso de Media Markt.

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Resolución publicidad engañosa telecomunicaciones

internetfijomovil1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad telecomunicaciones.

2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular realiza una reclamación por una publicidad perteneciente a Telefónica Móviles. El reclamante considera la publicidad engañosa porque se ofrecía una oferta de una tarjeta con una fecha de caducidad, que tras haber intentado conseguirla a través de varios proveedores, llamó a Atención al Cliente que tras colgarle cuatro veces le informaron que no le iban a facilitar la tarjeta a coste 0 por un error en la publicidad de Internet. Por lo que el reclamante solicita beneficiarse de la promoción. Telefónica Móviles sostiene que este supuesto no se ha debido a una publicidad engañosa, sino a la conjunción de circunstancias anómalas.

3. Partes participantes en la resolución: Telefónica Móviles y un particular.

4. Fundamentos de la resolución: según el artículo 3 del Código ético de comercio electrónico y publicidad interactiva, ésta debe ser veraz; y la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria es la que regula y define la publicidad engañosa. El Jurado considera que la actividad probatoria del reclamante ha sido insuficiente, por lo que no puede declarar el carácter engañoso de la publicidad.

5. Acuerdo al que llega la resolución: se desestima la reclamación presentada por el particular por falta de pruebas.

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Resolución publicidad engañosa telecomunicaciones

internetfijomovil1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad telecomunicaciones.

2. Problema sobre el que versa la mediación: el particular considera que un anuncio de Uni2 Telecomunicaciones es una publicidad engañosa ya que, al efectuar la compra mediante pago anticipado de uno de los productos ofertados, la empresa no cumplió los plazos de entrega justificando que tenía problemas con el proveedor.

3. Partes participantes en la mediación: Uni2 telecomunicaciones y un particular.

4. Fundamentos de la mediación: habiéndose dado traslado de la reclamación a Uni2, la empresa respondió que había puesto todos los medios a su alcance para solucionar el problema del consumidor. Uni2 respondió todos los correos del reclamante y le ofreció la posibilidad de anular el pedido con el reembolso del dinero, optando el consumidor por ésta última propuesta.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Uni2 se compromete a ingresar en la cuenta del particular la cantidad del pedido, por lo que el particular queda satisfecho y se compromete a no iniciar acciones legales.

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Resolución publicidad automóvil

file41013193842541. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad coches.

2. Problema sobre el que versa la resolución: se presentó una reclamación por parte de un particular sobre una campaña publicitaria difundida mediante boletín electrónico de Carrefour y de la que es responsable Ford España. En este boletín se incluía un concurso promocionado por Ford de una pantalla de plasma; para ello era necesario averiguar la identidad de un personaje. El reclamante define el concurso como antidemocrático y contrario a los derechos humanos al aplicarse al protagonista métodos definidos como tortura en los convenios internacionales. Así, se solicita la cesación de la publicidad así como una disculpa pública de la entidad. Habiéndose trasladado la reclamación a Ford, respondió que de la misma publicidad, dos consumidores realizaron la misma reclamación y que a su juicio fueron siguiendo un patrón común, y responde que el recurso creativo es usado como clave de humor.

3. Partes participantes en la resolución: Ford y un particular.

4. Fundamentos de la resolución: Al no ser Ford socio de Autocontrol, la resolución no es vinculante. El jurado puede entrar a valorar si la publicidad vulnera la norma 10 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol, que establece que “la publicidad no seguirá circunstancias de discriminación ya sea por razón de nacionalidad, religión, sexo, ni atentará contra la dignidad de la persona”. En el mismo sentido, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, establece en el artículo 3.a) que “es ilícita la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer”. El presente anuncio utiliza la figura de un hombre al que hay que aplicar ‘diversos métodos’ (tortura) para obtener una respuesta para acceder a un concurso.

5. Acuerdo del Jurado: estima la reclamación presentada por el particular y declara que el anuncio infringe la norma 10 (Publicidad discriminatoria) del Código de Conducta Publicitaria, por lo que insta al anunciante a su cese.

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Resolución publicidad telecomunicaciones

internetfijomovil1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad telecomunicaciones.

2. Problema sobre el que versa la resolución: el particular contrató un servicio a través de la web de Wanadoo guiándose por una publicidad que prometía navegación 24 horas los festivos. Pero los días festivos en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha le cobraron a precio normal. Por lo que el reclamante entiende que el mensaje publicitario omite información de interés, por lo que la considera publicidad engañosa. Wanadoo respondió diciendo que en la publicidad, en la sección de ‘ver más’, se podía acceder a más contenidos de la oferta en donde se especificaba que la navegación 24 horas era para festivos nacionales, una pantalla por la que el consumidor debe pasar necesariamente para contratar el servicio. Por lo que la empresa entiende que cumple los requisitos aplicables en materia de contratación a través de Internet.

3. Partes participantes en la resolución: Wanadoo y un particular.

4. Fundamentos de la resolución: según la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria que regula la publicidad engañosa, dice que un mensaje publicitario es apto para inducir a error cuando en él se omiten limitaciones o modificaciones que contradigan el mensaje principal. En la primera pantalla de la oferta tiene el mensaje ‘sábados, domingos y festivos’, por lo que puede considerarse engañosa porque viene con una limitación que sólo se especifica en la segunda pantalla. Además, se ofrece un número de teléfono para la contratación telefónica, por lo que el consumidor puede no pasar necesariamente por la segunda pantalla donde se especifica la limitación.

5. Acuerdo al que llega el Jurado: se estima la reclamación del particular y se declara nulo el anuncio de Wanadoo por considerar que infringe la norma 14 (principio de veracidad) del Código de Conducta Publicitaria, por lo que se insta al anunciante rectificar la publicidad.

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Resolución publicidad baja de servicio

internetfijomovil1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad.

2. Problema sobre el que versa la mediación: el particular expone que ha intentado en numerosas ocasiones darse de baja del servicio de suscribciones de Telepolis de Wanadoo y que no ha podido conseguir la cancelación de las mismas.

3. Partes participantes en la mediación: Wanadoo y un consumidor.

4. Fundamentos de la mediación: tras recibir la reclamación, la compañía ha realizado las pertinentes comprobaciones para dar de baja al reclamante en el servicio.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Tras la baja del servicio por parte de Wanadoo, el particular queda satisfecho y da por terminado el asunto.

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Resolución publicidad

compras1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad.

2. Problema sobre el que versa la mediación: el particular expone que recibe en numerosas ocasiones a través de correo electrónico publicidad de El Corte Inglés y que les ha solicitado reiteradamente que no desea recibir más publicidad, pero la sigue recibiendo.

3. Partes participantes en la mediación: El Corte Inglés y un particular.

4. Fundamentos de la mediación: tras recibir la reclamación, El Corte Inglés manifiesta que por motivos de seguridad es el propio destinatario el que tiene en todo momento la posibilidad de darse de baja online desde el propio formulario mediante la opción correspondiente. Esta opción se incluye en todos los correos de El Corte Inglés. Además, el consumidor puede darse de baja desde su cuenta personal en la compañía. El Corte Inglés ha comprobado el registro del cliente, que tiene marcada la opción de recibir publicidad.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: el particular ha pulsado la opción correcta, con la que ha comprobado que no recibe más publicidad de El Corte Inglés, por lo que queda satisfecho.

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Mediación Consumo: falta de stock de un pedido online

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): compra online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: la consumidora realizó un pedido a través de la web de El Corte Inglés, empresa adherida a Confianza Online. A pesar de que se confirmó el pedido, la reclamante recibió un mensaje de la empresa comunicándole que cancelaban su pedido por falta de stock. Solicita la entrega inmediata de las zapatillas o unas similares al mismo precio.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: El Corte Inglés y una consumidora.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: la particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, El Corte Inglés solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: El Corte Inglés procederá a la sustitución del producto por otros de similares características. La consumidora queda satisfecha y se compromete a no iniciar acciones legales.

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Mediación Consumo: falta de entrega de una compra online

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): compra online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó un pedido a través del sitio web de la empresa Conforama, empresa adherida a Confianza Online. Ante la falta de entrega en plazo, el reclamante se puso en contacto con la empresa, sin obtener respuesta. Solicita la entrega inmediata del pedido.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Conforama y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 17 (Plazos de entrega) del Código Ético. Tras recibir la reclamación, Conforama solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Conforama procederá a la entrega del pedido en la dirección facilitada por el particular, que queda satisfecho y se compromete a no iniciar acciones legales.

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