Resolución publicidad engañosa telecomunicaciones

internetfijomovil1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad telecomunicaciones.

2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular realiza una reclamación por una publicidad perteneciente a Telefónica Móviles. El reclamante considera la publicidad engañosa porque se ofrecía una oferta de una tarjeta con una fecha de caducidad, que tras haber intentado conseguirla a través de varios proveedores, llamó a Atención al Cliente que tras colgarle cuatro veces le informaron que no le iban a facilitar la tarjeta a coste 0 por un error en la publicidad de Internet. Por lo que el reclamante solicita beneficiarse de la promoción. Telefónica Móviles sostiene que este supuesto no se ha debido a una publicidad engañosa, sino a la conjunción de circunstancias anómalas.

3. Partes participantes en la resolución: Telefónica Móviles y un particular.

4. Fundamentos de la resolución: según el artículo 3 del Código ético de comercio electrónico y publicidad interactiva, ésta debe ser veraz; y la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria es la que regula y define la publicidad engañosa. El Jurado considera que la actividad probatoria del reclamante ha sido insuficiente, por lo que no puede declarar el carácter engañoso de la publicidad.

5. Acuerdo al que llega la resolución: se desestima la reclamación presentada por el particular por falta de pruebas.

TEXTO COMPLETO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *