Sentencia nº 5/2010 de fecha 10-1-2011 Juzgado de lo Mercantil nº 1, Barcelona

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 5/2010 de fecha 10-1-2011

2.- ÓRGANO: Juzgado de lo Mercantil nº 1, Barcelona

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Juicio Verbal – nº autos 651/2010

4.- PONENTE: Dña. Bárbara María Córdoba Ardao

5.- MATERIA: Cláusula abusiva en un contrato de adhesión entre compañía aérea y consumidor. Indemnización de daños y perjuicios por cancelación de viaje.

6.- RESUMEN: El Juzgado estima parcialmente la demanda interpuesta contra la compañía aérea de bajo coste, la cual debe abonar a la actora la cantidad correspondiente a la penalización por no llevar impresa la tarjeta de embarque, al pago del importe del billete de avión en relación al vuelo cancelado por la nube de cenizas volcánicas procedente de Islandia, así como al abono de los gastos de alojamiento y desplazamientos.

Declara abusiva y nula la cláusula contractual consistente en la obligación que la compañía aérea impone al pasajero, de ser éste quien lleve impresa la tarjeta de embarque para poder viajar so pena de sufrir una penalización económica, al estar incluida en contrato de adhesión. Además, dicha cláusula altera las obligaciones que la ley impone a cada una de las partes contratantes provocando así un desequilibrio en las prestaciones. Por otra parte, tanto si la cancelación del vuelo de regreso fue por motivos de fuerza mayor como si no, el transportista aéreo viene obligado a prestar al pasajero la asistencia necesaria consistente en ofrecerle gratuitamente comida y refrescos, alojamiento en un hotel cuando fuere necesario pernoctar una o varias noches y asumir los gastos de desplazamiento entre el aeropuerto y el hotel.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: RDLeg. 1/2007 de 16 noviembre 2007. Defensa de los Consumidores y Usuarios art.82 , art.128 , art.148 , art.1547 Conv. de 28 mayo 1999. Revisión de los límites de responsabilidad en virtud del artículo 24 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999 art.3 , art.19 Ley 48/1960 de 21 julio 1960. Navegación Aérea art.92. RD de 24 julio 1889. Código Civil art.1 , art.1101.

8.- FALLO: Estimación parcial de la demanda interpuesta por el consmidor contra la compañía aérea RYANAIR a quien se condena a abonar al actor la cantidad de 285,55 euros, más un interés moratorio calculado al tipo del interés legal del dinero a devengardesde la fecha de interposición de la demanda, que se incrementará en dos puntos a partir de la fecha de la sentencia y hasta el abono íntegro de la deuda, sin expresa condena en costas.

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Sentencia nº 93/2011 de fecha 15-06-2011 Audiencia Provincial de Almería, sec. 2ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 93/2011 de fecha 15-06-2011.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Almería, sec. 2ª

3.- PROCEDIMIENTO: Apelación juicio ordinario – Recurso de Apelación nº 192/2010

4.- PONENTE: Don Manuel Espinosa Labella

5.- MATERIA: Indemnización por daños y perjuicios por pérdida de equipaje. Prueba y cuantificación del daño moral.

6.- RESUMEN: La Audiencia acuerda desestimar el rec. de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda interesando que se condenara a la compañía aérea demandada a abonar al actor la indemnización pertinente como consecuencia de la pérdida de su equipaje y por daños morales.

El único tema debatido en esta alzada es si procede el abono de daños morales por causa de una pérdida de equipaje, señalando esta Sala en base a la jurisprudencia menor citada que el daño moral puede ser compatible con unos daños materiales que se derivan de la pérdida de la maleta, evidenciándose esta circunstancia en el hecho de que no es lo mismo perder una maleta con nuestro equipaje personal cuando se inicia un viaje que cuando se llega al punto de retorno, en donde ese daño moral parece más difícil de acreditar que en el primer caso, que es lo sucedido en este supuesto ya que la pérdida de equipaje supuso desplazarse sin sus enseres personales a un país en donde la sustitución de aquellos enseres debió ser bastante dificultoso por varias razones. Lo anterior produjo una desazón e incomodidades de todo tipo a los pasajeros, que por tal motivo deben ser resarcidos por el daño moral que ha quedado acreditado. Por lo expuesto procede desestimar el presente rec. de apelación y confirmar la resolución recurrida.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Rgto. 889/2002 de 13 mayo 2002. Reglamento (CE) nº 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2027/97 del Consejo sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente art.1 , art.3.1 Conv. de 28 mayo 1999. Revisión de los límites de responsabilidad en virtud del artículo 24 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999art.18.2 , art.18.3 , art.19 , art.20 , art.22.

8.- FALLO: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la compañía aérea contra la Sentencia dictada en primera instancia , y se confirma dicha resolución, dando la razón al consumidor en cuanto al resarcimiento de los daños morales por la pérdida de su equipaje en el viaje de ida.

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Sentencia nº 492/2010 de fecha 10-12-2010 Audiencia Provincial de Granada, sec. 3ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 492/2010 de fecha 10-12-2010.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Granada, sec. 3ª.

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Apelación, Juicio verbal – Recurso de Apelación nº 517/2010.

4.- PONENTE: Don Pinazo Tobes, Enrique

5.- MATERIA: Contrato bancario de cuenta corriente. Reclamación de descubierto. Justificación y prueba de saldo de liquidación.

6.- RESUMEN: La AP estima el recurso de apelación interpuesto frente a sentencia que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Caja de Ahorros contra el apelante, condenó a éste al abono de determinada suma.

Señala la Sala, entre otros pronunciamientos, que la aportación del contrato de cuenta corriente no es suficiente para justificar el saldo de una liquidación, que es lo que realmente se le reclama al demandado, ni la liquidación que se practica por la entidad actora aportada con la demanda tiene eficacia probatoria alguna cuando no se acredita, -ni aun por la vía indirecta a la que alude la cláusula quinta del contrato-, que se remitieron tales liquidaciones conforme a lo pactado sin hacerse reparo alguno por el demandado. Y es contradictorio argumentar que no se ha impugnado la liquidación por el demandado, cuando la base de la oposición de éste precisamente es que no hay acreditación alguna de las disposiciones y cargos de las que se deduce el saldo que se le reclama.

En todo caso, sin poner en duda la afirmación de la actora sobre los habituales usos bancarios, lo que no cabe admitir es generalizar una especie de presunción de veracidad de los apuntes mecánicamente realizados y la información que se suministra a los cuentacorrentistas por las entidades bancarias.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Ley 1/2000 de 7 enero 2000. Ley de Enjuiciamiento Civil LEC

art.217.2 , art.398.2

8.- FALLO: La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación formulado, contra la Sentencia dictada en primera instancia , con devolución del deposito constituido para recurrir, procediendo a revocar dicha resolución , desestimando la demanda interpuesta por Caja de Ahorros de Granada, frente a D. Luis Angel, y todo ello sin que proceda efectuar imposición expresa de las costas causadas en ambas instancias.

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Sentencia nº 522/2010 de fecha 29-11-2010 Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 1ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 522/2010 de fecha 29-11-2010

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 1ª

3.- PROCEDIMIENTO: Apelación, Juicio Ordinario– Recurso de Apelación nº 487/2009 .

4.- PONENTE: Don Enrique Alavedra Farrando

5.- MATERIA: Devolución cantidad abonada por el consumidor derivada del ejercicio del derecho de desistimiento contractual.

6.- RESUMEN: Estima la Audiencia el recurso de apelación interpuesto por el contratante de servicio de asesoramiento financiero, contra la sentencia de instancia desestimatoria de su demanda de devolución de la cantidad entregada por ejercicio el derecho de desistimiento contractual.

El Tribunal considera, que efectivamente no consta suficientemente acreditado que se hubiera consumado el servicio de asesoramiento contratado por el actor, alegado por la empresa, por lo que su desistimiento en el plazo de dos días desde la celebración del contrato le faculta a ejercitar dicho derecho de desistimiento y reintegración de cantidad abonada.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

Ley 22/2007 de 11 julio 2007, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores art.17 Dir. 65/2002 de 23 septiembre 2002. Comercialización a distancia de servicios financieros destinados a consumidores, y modifica Dir. 90/619/CEE, y Dirs. 97/7 y 98/27/CE art.6.2 Ley 26/1991 de 21 noviembre 1991. Contratos celebrados fuera de los Establecimientos Mercantiles art.5

8.- FALLO: Se estima el recurso de apelación interpuesto por el consumidor contra la Sentencia dictada en Primera Instancia que es revocada en el sentido de que, estimando íntegramente la demanda deducida por D. …… frente a IMPROLINKS S.L., se condena a la empresa a abonar al consumidor la suma de 6.000 euros, más los intereses legales con imposición a la demandada de las costas de la instancia.

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Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 14ª, S 6-2-2007, nº 62/2007, rec. 436/2006

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 62/2007 de fecha 6-2-2007

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Barcelona, secc. 14ª.

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Ordinario nº 814/12 – Recurso de Apelación nº 436/2006

4.- PONENTE: Don Francisco JavierPereda Gámez.

5.- MATERIA: Devolución de comisiones indebidamente cobradas derivadas de contrato bancario. Incongruencia. Nulidad de actuaciones.

6.- RESUMEN: La AP estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el consumidor y revoca en parte el pronunciamiento de instancia condenando a la demandada -entidad financiera- a la devolución de comisiones indebidamente cobradas, puesto que su cobro no es procedente, al corresponder a una operación (embargo) que era improcedente y nulo de pleno derecho.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Art. .23.2 y art.31.2 Ley de Enjuiciamiento Civil LEC Art. 1171.3 de RD de 24 julio 1889. Código Civil

8.- FALLO: La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial estima en parte el recurso de apelación y revoca la sentencia de instancia. En consecuencia, se estima en parte la demanda y se condena a Caixa Penedés a pagar al actor 93, 45 euros, sin pronunciarse sobre las costas. Se desestima la demanda en todo lo demás , y se absuelve al INSS , con imposición de sus costas al actor.

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Sentencia de 484/12 de la Audiencia Provincial de Cáceres de 19 de noviembre

1. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Audiencia Provincial de Cáceres

Recurso de apelación interpuesto por Caja de Ahorros de Extremadura, ahora Liberbank a la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Num. 1 de Cáceres sobre el fallo en Autos 102/2012

3. Materia objeto de la demanda

Cláusula suelo. Préstamos con garantía hipotecaria

4. Partes

  • Demandante: ADICAE + 8 Socios

  • Demandada: Caja Extremadura (Actualmente Liberbank)

5. Antecedentes

Inclusión por parte de la entidad bancaria de cláusulas limitativas del interés, “Cláusula suelo”.

6. Fundamentos jurídicos

Esto es así, porque las clausulas suelo se han mostrado efectivas prácticamente desde el inicio de los contratos hasta la actualidad, liberando a la entidad bancaria del prejuicio consistente en la percepción de un menor ingreso como consecuencia de la extraordinaria reducción verificada de el indice referencial, mientras que los prestatarios no verán cubierto su riesgo de tener que afrontar una cuota muy superior en caso de producirse una tendencia alcista en la evolución del Euribor.

7. Fallo

  • Nulidad de la cláusula

  • Devolución de cantidades

SENTENCIA COMPLETA

Sentencia nº 492/2010 Audiencia Provincial de Granada

BB0691.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 492/2010, de fecha 10-12-2010.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Granada. Sección 3ª.

3.- PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal nº 739/09- Rollo apelación nº 517/10.

4.- PONENTE: D. Enrique Pinazo Tobes.

5.- MATERIA: Contrato bancario de cuenta corriente. Reclamación de descubiertos. Prueba del saldo.

6.-RESUMEN: La Caja General de Ahorros de Granada reclama al demandado (consumidor) el pago de la suma de 767,74 Euros derivados de la liquidación de su cuenta corriente, en la cual se habían efectuados cargos superiores al saldo positivo existente en la misma, generando un descubierto equivalente a la suma reclamada. Por el consumidor se alega la realización de cargos improcedentes, así como la falta de prueba del saldo deudor que se reclama. La demanda planteada por la Caja de Ahorros sería estimada por el Juzgado de Primera Instancia, siendo revocada su Sentencia por la Audiencia Provincial, la cual estima parcialmente el recurso planteado por el consumidor.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Art. 217. 2º y 398.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. RDLeg. 1/2007 de 16 de noviembre 2007 de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Ley 26/1984, de 19 de julio de 1984 General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. Jurisprudencia sobre contratos bancarios, como STS Sala 1ª, de 30-11-2001.

8.- FALLO: La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por el consumidor, desestimando la demanda interpuesta por Caja General de Ahorros de Granada sin imposición de costas en ambas instancias, al considerar que la aportación del contrato de cuenta corriente no es suficiente para justificar el saldo de una liquidación, ni la liquidación que se practica por la entidad actora tiene eficacia probatoria alguna cuando no se acredita que se remitieron tales liquidaciones al demandado, no cabiendo admitir una especie de presunción de veracidad de los apuntes mecánicamente realizados y la información que se suministra a los cuenta corrientistas por las entidades bancarias.

TEXTO COMPLETO

Sentencia del Tribunal Supremo 464/2014 de 8 de Septiembre

MyHome_10061. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Tribunal Supremo

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en recurso de apelación núm. 359/2012 por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Segovia, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 55/2012.

3. Materia objeto de la demanda

Cláusula suelo. Préstamos con garantía hipotecaria

4. Partes

  • Demandante: ADICAE con 9 Socios afectados por las Cláusulas suelo.

  • Demandada: Caja Segovia (Actualmente Bankia)

5. Antecedentes

Inclusión por parte de la entidad de cláusulas limitativas del interés, Cláusulas suelo.

6. Fundamentos jurídicos

La doctrina jurisprudencial así expuesta, referida precisamente a la valoración seriada de la denominada cláusula suelo, resulta plenamente aplicable al presente caso.

Ha quedado excluido el cumplimiento, por parte del predisponente, del deber de transparencia en el propio curso de la oferta y de la reglamentación predispuesta cabe plantearse, en su caso,

si este control queda acreditado en el ámbito de la“transparencia formal o documental” que acompaña a este modo de contratar, particularmente del documento en donde se contempla la llamada oferta vinculante.

Se han tenido en cuenta los criterios utilizados en el caso similar que dio lugar a la Sentencia de 9 de mayo de 2013.

7. Fallo

  • Nulidad de la cláusula

SENTENCIA COMPLETA

Sentencia 247/2013 Juzgado de lo mercantil Nº1 Bilbao a 10 de diciembre

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Sentencia

2. Órgano que resuelve

Juzgado de lo Mercantil

3. Materia objeto de la demanda

Cláusula suelo. Préstamos con garantía hipotecaria

4. Partes

  • Demandante: ADICAE + 25 socios

  • Demandada: BBK Bank Cajasur

5. Antecedentes

Inclusión por parte de la entidad de cláusulas limitativas del interés, Cláusulas suelo.

6. Fundamentos jurídicos

En el presente caso, que es el único que debe resolver este Juzgador, no puede decirse que devolver al demandante el importe reclamado (pendiente de concretar) pueda general ningún “riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden publico económico.

7. Fallo

  • Nulidad de la cláusula

  • Devolución de cantidades

SENTENCIA COMPLETA

Sentencia 209/2013 de la Audiencia Provincial Sección Nº 1 de Cuenca de 30 de Julio

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Sentencia

2. Órgano que resuelve

Audiencia Provincial

Recurso de Apelación presentado por Caja Castilla la Mancha

3. Materia objeto de la demanda

Cláusula suelo. Préstamos con garantía hipotecaria

4. Partes

  • Demandante: 39 consumidores afectados de cláusulas suelo, socios de ADICAE

  • Demandada: Banco de Castilla la Mancha

5. Antecedentes

Inclusión en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria unas clausulas suelo a la parte actora.

6. Fundamentos jurídicos

Se trataba de un control de comprensibilidad real de la importancia de la clausula en el desarrollo razonable del contrato. La doctrina que aplicada la caso que nos ocupa conduce a estimar la nulidad por abusivas de las clausulas de los prestamos a interés variable concertados entre las partes que establecer un tipo mínimo de interés o referencia.

7. Fallo

  • Confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil Nº 2 de Cuenca.

  • Nulidad por ser abusivas de las condición general.

  • Eliminar dicha condición general de la contratación de los contratos de préstamo hipotecarios a interés variable.

  • Devolución a los demandantes de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dichas clausulas con los intereses legales desde la fecha de cada cobre.

SENTENCIA COMPLETA