Sentencia nº 522/2010 de fecha 29-11-2010 Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 1ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 522/2010 de fecha 29-11-2010

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 1ª

3.- PROCEDIMIENTO: Apelación, Juicio Ordinario– Recurso de Apelación nº 487/2009 .

4.- PONENTE: Don Enrique Alavedra Farrando

5.- MATERIA: Devolución cantidad abonada por el consumidor derivada del ejercicio del derecho de desistimiento contractual.

6.- RESUMEN: Estima la Audiencia el recurso de apelación interpuesto por el contratante de servicio de asesoramiento financiero, contra la sentencia de instancia desestimatoria de su demanda de devolución de la cantidad entregada por ejercicio el derecho de desistimiento contractual.

El Tribunal considera, que efectivamente no consta suficientemente acreditado que se hubiera consumado el servicio de asesoramiento contratado por el actor, alegado por la empresa, por lo que su desistimiento en el plazo de dos días desde la celebración del contrato le faculta a ejercitar dicho derecho de desistimiento y reintegración de cantidad abonada.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

Ley 22/2007 de 11 julio 2007, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores art.17 Dir. 65/2002 de 23 septiembre 2002. Comercialización a distancia de servicios financieros destinados a consumidores, y modifica Dir. 90/619/CEE, y Dirs. 97/7 y 98/27/CE art.6.2 Ley 26/1991 de 21 noviembre 1991. Contratos celebrados fuera de los Establecimientos Mercantiles art.5

8.- FALLO: Se estima el recurso de apelación interpuesto por el consumidor contra la Sentencia dictada en Primera Instancia que es revocada en el sentido de que, estimando íntegramente la demanda deducida por D. …… frente a IMPROLINKS S.L., se condena a la empresa a abonar al consumidor la suma de 6.000 euros, más los intereses legales con imposición a la demandada de las costas de la instancia.

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Mediación Consumo: entrega defectuosa de un pedido online

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): entrega defectuosa de un pedido online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó un pedido a través de la web de Groupon, empresa adherida a Confianza Online. Tras recibir el pedido fuera de plazo, se percató de que era incompleto y defectuoso. Contacto con la empresa para solicitar el pedido completo. En un primer momento le informaron de que habían contactado con el socio para que le enviara de nuevo el pedido y, posteriormente, le dijeron que tenía que contactar directamente con el socio. Solicita la devolución del importe.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Groupon y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, Groupon solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Groupon va a proceder al envio del pedido completo. El consumidor queda satisfecho y se compromete a no iniciar acciones legales.

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Mediación Consumo: anulación de una compra online

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): anulación pedido online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó un pedido a través de la web de El Corte Inglés, empresa adherida a Confianza Online. Tras la confirmación del pedido, la empresa le informó que no podía enviarle un producto por falta de existencias y que el segundo pedido no tendrían existencias hasta pasado unos meses. El reclamante solicita que le permitan escoger productos de iguales o similares características respetando el precio de la oferta original más una compensación en forma de cheque regalo o similar.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: El Corte Inglés y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, El Corte Inglés solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: El Corte Inglés va a proceder al envio del producto sustituto y el consumidor se compromete a no iniciar actuaciones judiciales.

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Mediación Consumo: falta de stock en compra online

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): compra online, falta de stock.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó una compra a través del sitio web de El Corte Inglés, empresa adherida a Confianza Online. Poco después recibió un email de la empresa comunicándole que no tenían stock de los productos que había adquirido, por lo que ofrecieron un producto sustituto, pero al rechazarlo cancelaron el pedido. No conforme, el reclamante solicita la entrega inmediata del producto o un sustituto de iguales o superiores características.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: El Corte Inglés y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: la particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, El Corte Inglés solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: El Corte Inglés va a proceder al envio del producto sustituto. El consumidor queda satisfecho y no emprenderá acciones legales.

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Mediación Consumo: compra online, entrega defectuosa

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): entrega defectuosa.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: una consumidora realizó una compra a través de la web de Privalia, empresa adherida a Confianza Online. La particular recibió un producto distinto, por lo que contacto con la empresa, que le informaron que no disponían de stock para realizar la entrega. Acordó con la empresa la devolución del dinero, pero sólo le ingresaron una parte del importe. No conforme, solicita el reintegro del importe completo relativo al descuento de 10 euros empleado.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Privalia y una consumidora.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: la particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, Privalia solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Privalia procederá a la devolución del importe total y restituirá el descuento de 10 euros. La particular queda satisfecha y se compromete a no emprender acciones legales.

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Mediación Consumo: compra online con descuento

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): compra online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó un pedido con descuento del 5% para socios y entrega en 24 horas a través de la web de Fnac, empresa adherida a Confianza Online. El consumidor afirma para que se ejerciera el descuento y el envio del pedido tuvo que realizar numerosas llamadas a la empresa. El consumidor alega que el pedido se le entregó fuera de plazo de entrega

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Fnac y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) y 20 (SAC) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, Fnac solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Fnac procederá a emitir una tarjeta de socio sin coste alguno. El particular queda satisfecho y se compromete a no iniciar procedimientos judiciales.

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Mediación Consumo: entrega defectuosa

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): entrega defectuosa.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: la consumidora realizó un pedido a través de la web de Let’s Bonus, empresa adherida a Confianza Online. Recibió un producto distinto al comprado, por lo que contacto con la empresa en numerosas ocasiones. A fecha de la interposición de la reclamación, todavía no ha recibido solución, por lo que solicita la recogida del producto erróneo y el reembolso del pago.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Let’s Bonus y una consumidora.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: la particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, Let’s Bonus solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Let’s Bonus devolverá el importe del pedido y la particular acepta no tomar medidas legales al respecto.

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Mediación Consumo: entrega en mal estado

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): compra online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor adquirió tres productos a través de la web de Fnac, empresa adherida a Confianza Online. Recibió dos artículos en mal estado, por lo que contactó con la empresa que procedió a la sustitución. No obstante, en esta ocasión se le volvió a entregar uno de los packs. A fecha de la reclamación todavía no ha obtenido una solución satisfactoria, por lo que solicita que se agilice el trámite de recogida y entrega de los productos correctos y en buen estado.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Fnac y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: la particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, Fnac solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Fnac ha procedido a la sustitución del producto y el consumidor se compromete a no iniciar acciones legales al respecto.

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Mediación Consumo: cancelación de un pedido online

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): cancelación de un pedido.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: la consumidora realizó un pedido a través de la web de Carrefour, empresa adherida a Confianza Online. Confirmado el pedido y transcurrido el plazo de entrega, la empresa informó a la consumidora que no podía enviarle el producto por falta de existencias. La reclamante solicita la entrega inmediata del producto.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Carrefour y una consumidora.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: la particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, Carrefour solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Carrefour ha procedido a la activación de un cupón descuento de 20 euros para futuras compras. La consumidora queda satisfecha y se compromete a no tomar acciones legales.

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Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 14ª, S 6-2-2007, nº 62/2007, rec. 436/2006

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 62/2007 de fecha 6-2-2007

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Barcelona, secc. 14ª.

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Ordinario nº 814/12 – Recurso de Apelación nº 436/2006

4.- PONENTE: Don Francisco JavierPereda Gámez.

5.- MATERIA: Devolución de comisiones indebidamente cobradas derivadas de contrato bancario. Incongruencia. Nulidad de actuaciones.

6.- RESUMEN: La AP estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el consumidor y revoca en parte el pronunciamiento de instancia condenando a la demandada -entidad financiera- a la devolución de comisiones indebidamente cobradas, puesto que su cobro no es procedente, al corresponder a una operación (embargo) que era improcedente y nulo de pleno derecho.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Art. .23.2 y art.31.2 Ley de Enjuiciamiento Civil LEC Art. 1171.3 de RD de 24 julio 1889. Código Civil

8.- FALLO: La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial estima en parte el recurso de apelación y revoca la sentencia de instancia. En consecuencia, se estima en parte la demanda y se condena a Caixa Penedés a pagar al actor 93, 45 euros, sin pronunciarse sobre las costas. Se desestima la demanda en todo lo demás , y se absuelve al INSS , con imposición de sus costas al actor.

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