Resolución publicidad telecomunicaciones

internetfijomovil1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad telecomunicaciones.

2. Problema sobre el que versa la resolución: el particular contrató un servicio a través de la web de Wanadoo guiándose por una publicidad que prometía navegación 24 horas los festivos. Pero los días festivos en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha le cobraron a precio normal. Por lo que el reclamante entiende que el mensaje publicitario omite información de interés, por lo que la considera publicidad engañosa. Wanadoo respondió diciendo que en la publicidad, en la sección de ‘ver más’, se podía acceder a más contenidos de la oferta en donde se especificaba que la navegación 24 horas era para festivos nacionales, una pantalla por la que el consumidor debe pasar necesariamente para contratar el servicio. Por lo que la empresa entiende que cumple los requisitos aplicables en materia de contratación a través de Internet.

3. Partes participantes en la resolución: Wanadoo y un particular.

4. Fundamentos de la resolución: según la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria que regula la publicidad engañosa, dice que un mensaje publicitario es apto para inducir a error cuando en él se omiten limitaciones o modificaciones que contradigan el mensaje principal. En la primera pantalla de la oferta tiene el mensaje ‘sábados, domingos y festivos’, por lo que puede considerarse engañosa porque viene con una limitación que sólo se especifica en la segunda pantalla. Además, se ofrece un número de teléfono para la contratación telefónica, por lo que el consumidor puede no pasar necesariamente por la segunda pantalla donde se especifica la limitación.

5. Acuerdo al que llega el Jurado: se estima la reclamación del particular y se declara nulo el anuncio de Wanadoo por considerar que infringe la norma 14 (principio de veracidad) del Código de Conducta Publicitaria, por lo que se insta al anunciante rectificar la publicidad.

TEXTO COMPLETO

Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, como consecuencia de la conferencia internacional de Derecho Privado Aéreo

1406139996olrcvEl día 12 de octubre de 1929 se firmó en Varsovia un Convenio para la utilización de ciertas reglas relativas  al transporte aéreo internacional como consecuencia de la conferencia internacional de Derecho Privado Aéreo.

Texto completo: http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/B9465518-C410-4241-987D-09EEB8354A13/56080/ConveniodeVarsovia1.pdf

Resolución publicidad baja de servicio

internetfijomovil1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad.

2. Problema sobre el que versa la mediación: el particular expone que ha intentado en numerosas ocasiones darse de baja del servicio de suscribciones de Telepolis de Wanadoo y que no ha podido conseguir la cancelación de las mismas.

3. Partes participantes en la mediación: Wanadoo y un consumidor.

4. Fundamentos de la mediación: tras recibir la reclamación, la compañía ha realizado las pertinentes comprobaciones para dar de baja al reclamante en el servicio.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Tras la baja del servicio por parte de Wanadoo, el particular queda satisfecho y da por terminado el asunto.

TEXTO COMPLETO

Protocolo que modifica el convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, hecho en la Haya el 28 de septiembre de 1955

1406139996olrcvLos Gobiernos firmantes del convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, consideraron que era necesario modificar dicho convenio, modificaciones que se realizaron en la Haya el 28 de septiembre de 1955 en el siguiente documento.

Texto completo: http://www.boe.es/boe/dias/1973/06/04/pdfs/A11212-11215.pdf

Sentencia nº 845/2013 de fecha 26-12-2013 Audiencia Provincial de Pontevedra, sec. 6ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 845/2013 de fecha 26-12-2013.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Pontevedra, sec. 6ª

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento: juicio verbal – Recurso de Apelación nº 631/2012 .

4.- PONENTE: Dña. Magdalena Fernández Soto

5.- MATERIA: Contrato de tarjeta de crédito. Cláusulas de intereses moratorios nulas por ser abusivas. Devolución del crédito principal

6.- RESUMEN: Contrato de tarjeta de crédito. Cláusulas abusivas. Intereses de demora. La AP determina que el deudor debe abonar a la entidad financiera en virtud del contrato de tarjeta suscrito el crédito principal junto con los intereses legales del dinero a partir de la reclamación judicial de monitorio, sin embargo, no debe hacer frente a los gastos relativos a intereses de demora, comisiones y gastos de seguro. La mayoría de las Audiencias vienen considerando abusivas las cláusulas que establecen unos intereses moratorios a un tipo anual superior a 2,5 veces el legal del dinero, por tanto, las cláusulas que establecen intereses moratorios superiores son nulas por abusivas (FJ 5).

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: RDLeg. 1/2007 de 16 noviembre 2007. Defensa de los Consumidores y Usuarios art.83

Ley 1/2000 de 7 enero 2000. Ley de Enjuiciamiento Civil LEC art.269 , art.812.2

Dir. 13/1993 de 5 abril 1993. Protección del Consumidor frente a Cláusulas Abusivas en los Contratos. art.6

8.- FALLO: Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en Primera Instancia , y en consecuencia, se revoca parcialmente dicha resolución para en su lugar estimar en parte la demanda interpuesta por Citibank España S.A., frente a D. Damaso a quien se condena a abonar a la entidad demandante la suma de DOS MIL, SETECIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS, CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (2.778,46) más intereses legales a partir del 27 de enero 2011, sustituidos por los moratorios procesales a partir del dictado de la sentencia de primera instancia, sin expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias.

SENTENCIA COMPLETA

Resolución publicidad

compras1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad.

2. Problema sobre el que versa la mediación: el particular expone que recibe en numerosas ocasiones a través de correo electrónico publicidad de El Corte Inglés y que les ha solicitado reiteradamente que no desea recibir más publicidad, pero la sigue recibiendo.

3. Partes participantes en la mediación: El Corte Inglés y un particular.

4. Fundamentos de la mediación: tras recibir la reclamación, El Corte Inglés manifiesta que por motivos de seguridad es el propio destinatario el que tiene en todo momento la posibilidad de darse de baja online desde el propio formulario mediante la opción correspondiente. Esta opción se incluye en todos los correos de El Corte Inglés. Además, el consumidor puede darse de baja desde su cuenta personal en la compañía. El Corte Inglés ha comprobado el registro del cliente, que tiene marcada la opción de recibir publicidad.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: el particular ha pulsado la opción correcta, con la que ha comprobado que no recibe más publicidad de El Corte Inglés, por lo que queda satisfecho.

TEXTO COMPLETO

Instrumento de ratificación del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999

1406139996olrcvEl presente Convenio se aplica a todo transporte internacional de personas, equipaje o carga efectuado en aeronaves, a cambio de una remuneración. Se aplica igualmente al transporte gratuito efectuado en aeronaves por una empresa de transporte aéreo.

Texto completo: BOE Nº 122 de 20 de mayo de 2004

 

Sentencia nº 78/2013 de fecha 22-02-2013 Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 17ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 78/2013 de fecha 22-02-2013.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 17ª

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento : ordinario nº 377/2010 – Recurso de Apelación nº 804/2011

4.- PONENTE: Dña. María Sanabuja Buenaventura

5.- MATERIA: Contrato de compraventa de vehículo. Saneamiento de vicios, defectos o gravámenes ocultos, en los tres meses siguientes. Resolución del contrato.

6.- RESUMEN: Compraventa de vehículo. Consumidores y usuarios. Resolución. La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandada y confirma la resolución del contrato. Si después de tres años la demandada no ha optado por la reparación o sustitución del bien negando que existiese anomalía y responsabilidad contractual sólo cabe ahora la solicitud de resolución del contrato (FJ 5).

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: RDLeg. 1/2007 de 16 noviembre 2007. Defensa de los Consumidores y Usuarios art.117 , art.121

RD de 24 julio 1889. Código Civil art.1124 , art.1484

8.- FALLO: Se desestima el recurso planteado , confirmando la sentencia dictada en Primera Instancia en virtud de la cual se condena a TALLERES J.COLL, S.L., al saneamiento de vicios o defectos en el vehículo.

SENTENCIA COMPLETA

Sentencia 15-12-2013 Juzgado de lo Mercantil nº 2, Málaga

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia 15-12-2013 .

2.- ÓRGANO: Juzgado de lo Mercantil nº 2, Málaga

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento : Primera Instancia – Nº autos 191/2012

4.- PONENTE: Dña. Mª del Roció Marina Coll

5.- MATERIA: Transporte de personas. Resarcimiento por daños y perjuicios al pasajero por denegación de embarque injustificado.

6.- RESUMEN: Transporte de personas. Denegación de embarque. Indemnización de daños y perjuicios. La Juzgado condena a la compañía aérea al pago de la indemnización reclamada por el pasajero por los daños y perjuicios ocasionados por la denegación de embarque. De la valoración de la prueba se desprende que la denegación de embarque fue injustificada y por tanto debe resarcirse al pasajero por los daños y perjuicios que le ocasionó,

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Rgto. 261/2004 de 11 febrero 2004. Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, art.4.3 , art.7 , art.8 , art.9.

8.- FALLO: Se estima la demanda presentada contra RYANAIR LTD, en virtud de la cual se condena a dicha empresa al resarcimiento de daños y perjuicios por denegación de embarque injustificado. RYANAIR LTD debe abonar la cantidad de 813,98 euros, más los intereses legales de la referida cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.

SENTENCIA COMPLETA

Mediación Consumo: falta de stock de un pedido online

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): compra online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: la consumidora realizó un pedido a través de la web de El Corte Inglés, empresa adherida a Confianza Online. A pesar de que se confirmó el pedido, la reclamante recibió un mensaje de la empresa comunicándole que cancelaban su pedido por falta de stock. Solicita la entrega inmediata de las zapatillas o unas similares al mismo precio.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: El Corte Inglés y una consumidora.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: la particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, El Corte Inglés solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: El Corte Inglés procederá a la sustitución del producto por otros de similares características. La consumidora queda satisfecha y se compromete a no iniciar acciones legales.

TEXTO COMPLETO