Laudo Arbitral: Anulación del pedido por parte de la empresa

8186134917_25fd9d7c20MATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El cliente realizó el pedido de un pack de fotografía (cámara y trípode) por un importe de 33,10 € gastos de envío incluidos, el pedido se completó satisfactoriamente, pero PC CIty anuló el pedido unilateralmente.

No recibe el pedido pero PC City envía a la empresa de transportes recoger el paquete a su domicilio.

Por este motivo, solicita el cumplimiento del contrato de compraventa, con la entrega por tanto del pack de fotografía.

b) Práctica de la empresa: La empresa alega un error en el precio ofertado (0 €), comunicando dicho error a los consumidores, además de bloqueando la página en cuestión.

Además alega que el cliente recibió la confirmación del pedido pero no la factura de compra, por lo que la cancelación se llevó a cabo de forma automática

 ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Desestimar la pretensión del reclamante, no procediendo a la entrega ni compensación por parte de la empresa reclamada.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Los consumidores pierden recursos; la capacidad de ahorro en España es la más baja desde hace quince años

ahorro01Eurostat confirma que la tasa de ahorro de los hogares españoles, situada en el 9,4% en el primer trimestre de este año, es la más baja que se ha registrado en toda la serie histórica que mide este indicador, esto es, a lo largo de los últimos quince años. La bajada de ingresos de las familias no se frena, mientras que el gasto sigue creciendo.

Primavera-verano de 2013. Durante aquellos seis meses, hace justo un año, los consumidores españoles conseguimos minimizar nuestro consumo todo lo posible. Desde que había comenzado la crisis, fue en aquellos meses de máxima zozobra cuando el consumo se mostró en cifras bajas, en un proceso de lógica económica que se trasladó precisamente a la tasa de ahorro de los hogares españoles. Rozando el 11%, fue ése el periodo en el que los consumidores logramos optimizar ingresos y gastos en un contexto recesivo de máxima crudeza.

Pero esos tiempos acabaron a la vuelta del veraneo. Desde entonces, los mensajes de optimismo infundado por parte de los poderes públicos y los abusos de las entidades financieras y las oligarquías de la electricidad, las telecomunicaciones y el sector del petróleo han calado, y han conseguido que la cifra global de gasto de los hogares españoles no haya dejado de crecer, y haya comenzado 2014 un 1% superior, casi 6.000 millones de euros más, a la que se registraba en el pasado verano de 2013: 609.000 millones frente a 603.000.

A cambio, los ingresos siguen en camino descendente, en mínimos desde 2007, un 4% menores a la cifra global que Eurostat reflejaba a finales de 2011. Entonces los hogares españoles ingresaban más de 700.000 millones de euros, mientras que ahora apenas superan los 670.000 millones. La combinación de ambos fenómenos, menor ingreso y mayor gasto, da como resultado que los consumidores nos estamos viendo obligados a desahorrar, a eliminar nuestra capacidad de ahorro. En 2009 la tasa de ahorro superaba el 17% del ingreso disponible, era del 15% en 2010, y en 2012 aún estaba por encima del 12%; por contra, el primer trimestre de 2014, esta tasa apenas es del 9,4%, la más baja de los principales países europeos.

Más información pinchando en el enlace.

Laudo arbitral: Error en el precio ofertado en Internet

cUAt6xPa_400x400MATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

Problema de los consumidores o usuarios: La reclamante manifiesta que realizó a través de la web de El Corte Inglés, la compra de 2 unidades de un ordenador portátil a 69€ unidad, realizando el pago mediante tarjeta de compra de la reclamada, confirmándose el pedido y el suministro del mismo, y que posteriormente se anula sin justificación alguna.

El consumidor solicita la entrega de los productos adquiridos al precio que aparecía en la web.

a) Práctica de la empresa: La empresa alega un error informático en la transcripción de los datos de la oferta, se indicaba que sobre el precio de los ordenadores cuyo precio era y es de 469€, se aplicaba un descuento del 85%, quedando como precio final resultante de la oferta 69€.

La intención primera por parte de la empresa era de aplicar un 15%, y realizar una rebaja de 69 € sobre el precio real; tratándose por lo tanto de un simple error aritmético.

 ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Desestimar la pretensión del reclamante, no procediendo compensación ni entrega alguna por parte de la empresa reclamada, El Corte Inglés.

TIPO DE ORGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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ADICAE lanza un proyecto para informar a los consumidores sobre las vías extrajudiciales de reclamación

9039280273_fbceb6bc81_bADICAE, con la colaboración de la Agencia Española de Consumo, Seguridad, Alimentación y Nutrición (AECOSAN), comienza un nuevo proyecto titulado ‘Por la mejora y extensión de la resolución alternativa de conflictos en el sector financiero y en los servicios de interés general‘. Un proyecto orientado a analizar la situación actual de los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos, realizar propuestas de mejora e informar a los consumidores sobre las vías y sistemas para hacer valer sus derechos y actuar como consumidores activos y críticos.

En la situación actual de crisis financiera, los problemas con las entidades y las empresas de consumo han ido en aumento. Atendiendo a las cifras, el sector de las telecomunicaciones y el de la energía son los que más reclamaciones presentan por parte de los consumidores. En el ámbito financiero, las reclamaciones al Banco de España han aumentado un 250% en 10 años y en la CNMV se recibieron 5 veces quejas en el último año comparándolo con los datos de 2012. A pesar de estos datos, tan sólo un 20% de las reclamaciones son favorables a los clientes. A pesar de que la legislación española garantiza la resolución extrajudicial de conflictos, ninguna de las medidas adoptadas hasta el momento ha sido lo suficientemente útil para garantizar el acceso de los consumidores a estos mecanismos, además de que la gran parte de los consumidores desconocen las vías de reclamación extrajudiciales.

Por tanto, los destinatarios de este proyecto son todos los consumidores que a lo largo de su vida han tenido o son susceptibles de tener un conflicto de consumo con una entidad financiera o empresa de servicios de interés general. Para esta tarea se crea este blog, donde se colgarán todas las actividades, materiales, estudios, noticias y novedades que tengan que ver con la resolución extrajudicial de conflictos, además de ser una importante herramienta de información en la que el consumidor podrá encontrar modelos de reclamación y un directorio con los principales organismos de resolución de conflictos. Todo ello para cumplir el objetivo final de crear un nuevo modelo de consumidor crítico y reivindicativo, pero también formado y responsable, que conozca las vías de reclamación y las ejerza para defender sus derechos.

Laudo arbitral: Indemnización por producto defectuoso

cUAt6xPa_400x400MATERIA: Compras on line

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El reclamante realizó a través de la web de la compañía, la compra de una bicicleta estática por un total de 274,50€ (259€ más 15,50€ de gastos de envío).

Pasados pocos días desde la llegada de la mercancía, el reclamante se pone en contacto con la empresa comunicándole que la bicicleta era defectuosa. Se procede a la recogida de la misma, y abono del importe de 274,50 € pasados 3 meses desde la compra.

Solicita: Ser indemnizado con la cantidad de 100 € por los días transcurridos desde que pone en conocimiento de la reclamada el defecto hasta el momento en que se retira la mercancía de su domicilio.

b) Práctica de la empresa: La empresa se puso en contacto con el servicio técnico en el momento en que recibió las quejas y reclamaciones del reclamante.

Pese a la tardanza, alegan falta de coordinación entre el servicio técnico y la propia empresa por lo que le abonan el importe de la bicicleta, no estando de acuerdo con el pago de la indemnización que se solicita.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Se estima parcialmente la pretensión del reclamante , y El Corte Inglés S.A. deberá proceder a la entrega de un vale de compra por valor de 50€ al reclamante en compensación al daño producido por la tardanza excesiva en la resolución de la reclamación.

TIPO DE ORGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo arbitral: Incidencias técnicas en las facturas

Orange

MATERIA: Compras on line

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:
a) Problema de los consumidores o usuarios: El reclamante manifiesta que en abril de 2010, contrató a través de la web de la empresa reclamada un servicio de ADSL + llamadas + televisión + USB Everywhere, asociado a una portabilidad. La empresa nunca le entregó el USB y el servicio de televisión sólo estuvo activo una semana. Tras efectuar diversas comunicaciones con la reclamada, ésta no proporciona ninguna solución al problema. En diciembre de 2010, tras seis meses abonando el servicio sin que éste fuera prestado, decide dejar de pagarlo.

En junio de 2011 formaliza contratación con otra empresa sin que exista ningún problema con el servicio.

En julio de 2011 recibe notificación de una empresa de gestión de cobros solicitando el pago de lo adeudado (178, 41€) y procediendo a darle de alta en el registro de morosos

Solicita la eliminación de sus datos del fichero de morosos en el que se le ha incluido al considerar que no tiene deuda pendiente, puesto que ha abonado todo lo debido incluso ante un servicio no prestado.

b) Práctica de la empresa: La empresa manifiesta en relación a la pretensión inicial que el reclamante ha solicitado ajustes en sus facturas debido a incidencias técnicas.

La línea se encuentra dada de baja con fecha 29 de junio de 2011 y por lo tanto, las facturas emitidas con anterioridad son correctas y se corresponden con cuota por el servicio contratado por el cliente hasta el momento de la solicitud de baja.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Estimar la pretensión del reclamante y France Telecom España S.A, deberá proceder a anular cualquier referencia que se haya realizado sobre los datos del reclamante en ficheros o archivos de morosidad y empresas de gestión de cobros, dada la inexistencia de deuda pendiente, dándole de baja en caso de haber incluido sus datos, y, una vez efectuado todo ello, comunicarlo por escrito al reclamante.

Asimismo, este laudo acuerda desestimar la reconvención efectuada por la empresa France Telecom España S.A., no procediendo la entrega ni el abono de cantidad algunal.

 TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo arbitral: Error informático en la transcripción de los precios

TEXTO COMPLETOMATERIA: Compras on line

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor compró, a través de la pagina web de la empresa, 14 botellas de whisky de diferente marcas, por un precio total de 57,92 € mas 8,20 € por el envío.

La entrega del pedido debía realizarse hasta las 15:00 horas del día siguiente, pero no se llevó a cabo.

El usuario solicita que le entreguen el pedido tal y como lo compró, de forma gratuita, ya que no han cumplido el plazo de entrega, o al menos sin el coste de envío, y al precio ofrecido en su página web.

b) Práctica de la empresa: La entidad reclamada alega un error informático en la transcripción de los precios, con unos descuentos que suponían vender por debajo de coste.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Se estima parcialmente lo solicitado por el reclamante. Con lo que la empresa reclamada deberá hacer entrega del pedido realizado por este en las condiciones y precio que figuran en el momento en que se formalizó.

TIPO DE ORGANO: Órgano Arbitral colegiado.

TEXTO COMPLETO

Laudo Arbitral: Pedido anulado por la empresa

descargaMATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El cliente realizó el pedido de un pack de fotografía (cámara y trípode) por un importe de 51,32 € gastos de envío incluídos, el pedido se completó satisfactoriamente, pero PC CIty anuló el pedido unilateralmente.

Por este motivo, solicita el cumplimiento del contrato de compraventa, con la entrega por tanto del pack de fotografía.

b) Práctica de la empresa: La empresa alega un error en el precio ofertado (0 €), comunicando dicho error a los consumidores, además de bloqueando la página en cuestión.

Además alega que el cliente recibió la confirmación del pedido pero no la factura de compra, por lo que la cancelación se llevó a cabo de forma automática

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Desestimar la pretensión del reclamante, no procediendo a la entrega ni compensación por parte de la empresa reclamada.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

TEXTO COMPLETO

Laudo arbitral: Error informático en el precio de una oferta

cUAt6xPa_400x400MATERIA: Compras on line

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El reclamante realizó a través de la web de El Corte Inglés, la compra de una cámara fotográfica, tras indicar el modelo, cantidad, precio, datos de envío,… en la página correspondiente se genera una hoja de pedido donde aparece el número del mismo, y los datos anteriores.

Tras varias consultas al estado de su pedido, comprueba que siempre aparece “en preparación”.

Telefónicamente le informan que, por un error informático, el precio de la cámara no es el correcto y no le servirán el producto.

Por ello, el cliente solicita la entrega del producto adquirido al precio ofertado en la web.

b) Práctica de la empresa: La empresa alega un error informático en la transcripción de los precios, siendo el precio real de la cámara de fotos era de 1.299€.

No obstante, como deferencia comercial, se le ofreció el envío de una unidad de producto al precio de coste más IVA, es decir, la adquisición del producto por importe de 994,82 €, IVA incluido.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Se estima la pretensión de la reclamante, procediendo a la entrega del pedido realizado por un precio de 549 €, sin gastos de envío, por parte de El Corte Inglés.

TIPO DE ORGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo Arbitral: Error informático en el precio de una oferta

compras-online-impuestosMateria:  Compras on line.

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a Arbitraje:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor adquirió dos televisiones al precio de venta al público de 1,60 € cada unidad, más 100€ de gastos de envío.

Posteriormente le comunican que no pueden atender el pedido al tratarse de un error informático, proponiéndole el reintegro del importe pagado.

Por este motivo, solicita la entrega de los dos televisores al precio por el que los compró inicialmente.
Práctica de la empresa: Alega un error informático en el precio publicado en la página web, notificando de inmediato dicho error al cliente y ofreciéndole el reintegro de la cantidad pagada.

Alegan que el consumidor persigue un fraude de ley.

Actitud de la empresa frente a Arbitraje:  La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. No presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

Laudo: Desestimar la pretensión del reclamante, no procediendo entrega alguna por parte de la empresa comercializadora del producto.

Tipo de órgano:  Órgano Arbitral colegiado.

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