Sentencia 27/14 del Juzgado de Primera Instancia Nº 27 de Barcelona de 20 Febrero

1. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Juzgado de Primera Instancia

3. Materia objeto de la demanda

Deuda Subordinada

4. Partes

  • Demandante: Consumidores Afectados

  • Demandada: Catalunya Banc S.A

5. Antecedentes

Colocación de deuda subordianda a unos consumidores con estudios primarios, clientes de la entidad desde 1981 que carecían de formación financiera y que confiaban en la relación de trato habitual con un empleado de la entidad.

6. Fundamentos jurídicos

información dada por la entidad contrariamente a lo establecido legalmente debe ser así al tiempo de celebrar cualquier tipo de contrato, con mayor razón si cabe ha de serlo en el ámbito de la contratación bancaria y con las entidades financieras en general, que ha venido mereciendo durante los últimos años una especial atención por parte del legislador, estableciendo códigos y normas de conducta y actuación que tienden a proteger, no únicamente al cliente consumidor, sino al cliente en general, en un empeño por dotar de claridad y transparencia a las operaciones que se realizan en dicho sector de la actividad económica.

7. Fallo

  • Nulidad por vicio en el consentimiento

  • Restitución de las cantidades

SENTENCIA COMPLETA

Sentencia 138/2013 de Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Bilbao de 25 de Junio

MyHome_10061. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Juzgado de lo Mercantil

3. Materia objeto de la demanda

Cláusula suelo. Préstamos con garantía hipotecaria

4. Partes

  • Demandante: 20 consumidores afectados de cláusulas suelo, socios de ADICAE

  • Demandada: Ipar Kutxa Rural

5. Antecedentes

Inclusión en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria unas clausulas suelo que oscilan entre 2,65% y 4% a la parte actora.

6. Fundamentos jurídicos

Las cláusulas suelo se destina a garantizar una rentabilidad, la cual sera mayor a medida que el diferencial se distancie del tope contenido en la cláusula, como es el caso, en la medida que cuanto mas bajos se hallen los tipos mas bajo resultara entidad endeudarse y , en consecuencia, más beneficio obtendrá por la aplicación de la cláusula suelo.

7. Fallo

  • Estimar íntegramente la demanda de la parte actora.

  • Declara la nulidad por tener carácter de abusivas por falta de transparencia.

  • Condena a Ipar Kutxa Rural a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha clausula.

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Sentencia nº 446/2007 Audiencia Provincial de Madrid

BB0691.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 446/2007 de fecha 18-07-2007.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21ª.

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Ordinario nº 443/2004 – Rollo Apelación 503/2005.

4.- PONENTE: Dña. Margarita Vega de la Huerga.

5.- MATERIA: Contrato bancario sobre tarjeta de crédito. Condiciones generales de la contratación. Cláusulas abusivas.

6.-RESUMEN: Nulidad de la cláusula contractual relativa al establecimiento del plazo de notificación de 24 horas establecido como condición general en un contrato de apertura de tarjeta de crédito para poder limitar la responsabilidad del titular de la misma, en caso de uso fraudulento, al ser contrario al equilibrio entre las posiciones de las partes perjudicando de manera desproporcionada al consumidor. Igualmente no se estima que el demandante y titular de la tarjeta actuara con falta de diligencia en la custodia de la misma.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Arts. 10 1º de la Ley 26/1984 de 19 de julio de 1984 General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, art. 1258 del Código Civil, y arts. 217, 394 1º y 298.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

8.- FALLO: La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial confirma la del Juzgado de Primera Instancia, es decir, condena a la entidad bancaria a no reclamar al actor el pago de los 3.140,28 Euros reclamados exonerando al actor de la obligación de pago, declarando abusivo y nulo el plazo establecido en el contrato para limitar la responsabilidad establecida a favor del consumidor, y declarando indebida la inclusión en el registro de solvencia patrimonial del actor, con la obligación de acordar su cancelación. Únicamente queda revocado el pronunciamiento de primera instancia relativo a las costas procesales, no imponiendo a ninguna de las partes las causadas tanto en la primera como en la segunda instancia.

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Sentencia 20/14 del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Bilbao de 27 de enero

1. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Juzgado de lo Mercantil

3. Materia objeto de la demanda

Participaciones Preferentes de Eroski

4. Partes

  • Demandante: Adicae y 71 consumidores socios de la asociacion afectados

  • Demandada: Eroski + BBVA

5. Antecedentes

Colocación por parte de la Entidad BBVA participaciones preferentes de Eroski

6. Fundamentos jurídicos

Vicio del consentimiento por error entiende el juzgado que se da de manera colectiva y se reitera en la acumulación del procedimiento estableciendo que “Todos los casos son idénticos: mismo producto, misma dinámica de contratación y el mismo perfil contratante (cliente minorista)” […] “La forma de colocación del producto ha sido idéntica: información verbal de las características por los comerciales del banco y sin entregar a los contratantes documento escrito alguno donde consten dicha características en el momento de la contratación o antes”

En conclusión, aunque la entidad insiste en la individualización del procedimiento y resolver “caso por caso”, el Juzgado entiende que todos los casos son sustancialmente idénticos, “prototípicos” y por tanto todos los casos demandados contienen un vicio en el consentimiento por error y todos ellos son semejantes e incluso idénticos

7. Fallo

  • Nulidad por vicio del consentimiento

  • Restitución de la cantidades

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Sentencia 103/2013 del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 Córdoba 6 de junio

MyHome_10061. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Juzgado de lo Mercantil

3. Materia objeto de la demanda

Cláusula suelo. Préstamos con garantía hipotecaria

4. Partes

  • Demandante: 14 Consumidores afectados de cláusulas suelo, socios de ADICAE

  • Demandada: Cajasur

5. Antecedentes

Inclusión en préstamos con garantía hipotecaria de cláusula limitativa del tipo de interés variable.

6. Fundamentos jurídicos

Las propias entidades les dan un tratamiento impropiamente secundario, habida cuenta de que

las cláusulas «no llegaban a afectar de manera directa a las preocupaciones inmediatas de los prestatarios», lo que incide en falta de claridad de la cláusula, al no ser percibida por el consumidor como relevante al objeto principal del contrato.

7. Fallo

Se declara la nulidad por vulneración de las exigencias de transparencia (información) de los derechos del cliente de las estipulaciones contenidas en los préstamos-créditos hipotecarios celebrados con los demandantes que establecen un tipo mínimo de interés o un tipo mínimo de referencia y debo desestimar y desestimo el resto de los pedimentos de la parte actora.

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Sentencia nº 56/2014 Audiencia Provincial de Bilbao

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 56/2014 de fecha 14-03-2014.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Bilbao, Sección 5ª.

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Ordinario nº 1415/2012 – Rollo Apelación 32/2014.

4.- PONENTE: Dña. María Magdalena García Larragan.

5.- MATERIA: Contrato bancario: Compraventa de obligaciones del Kaupthing Bank. Preferentes. Diferencias entre nulidad radical o inexistencia de contrato, y nulidad relativa o anulabilidad. Caducidad de la acción de nulidad. Inexistencia de error por vicio en el consentimiento.

6.-RESUMEN: Por parte del consumidor demandante se plantea acción de nulidad del contrato de adquisición de obligaciones suscrito con el Banco Espiritu Santo, alegando la existencia de vicio del consentimiento al tiempo de contratar con invocación de lo dispuesto en los arts. 1256 y 1266 del Código Civil, debido a la falta de información suficiente por la entidad bancaria acerca de la naturaleza del producto contratado, no habiéndose explicado en ningún momento que lo que se adquiría eran acciones preferentes. Tanto por parte del Juzgado de Primera Instancia como por la Audiencia Provincial, se desestima la pretensión del demandante al considerar que la acción de nulidad ha caducado por el transcurso de los cuatro años (art. 1301 Codigo Civil), considerando la Sala en cualquier caso que aun cuando se obviara la caducidad de la acción, la demanda tampoco podría prosperar, pues de la prueba practicada no se deduce la existencia de error como vicio del consentimiento, al quedar constancia de que el demandante conocía el contenido de la información proporcionada por la entidad bancaria.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Jurisprudencia Tribunal Supremo, S. de 10 de abril de 2001 acerca de las diferencias entre nulidad y anulabilidad. Arts. 1265 y 1266 del Código Civil. Arts. 1.301, 1309, 1310 y 1311 del Código Civil.

8.- FALLO: La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial confirma la del Juzgado de Primera Instancia, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el consumidor, y absolviendo al Banco Espírito Santo, S.A. de todos los pedimentos contenidos en la demanda, al estimar la caducidad de la acción de nulidad planteada por transcurso del plazo de 4 años estipulado en el art. 1301 del Código Civil, y considerando la inexistencia de error en la contratación por vicio en el consentimiento.

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Sentencia de Sentencia del Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Almería de 24 de mayo 2013

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Sentencia

2. Órgano que resuelve

Juzgado de lo Mercantil

3. Materia objeto de la demanda

Cláusula suelo. Préstamos con garantía hipotecaria

4. Partes

  • Demandante: 11 consumidores afectados de cláusulas suelo, socios de ADICAE

  • Demandada: Cajamar Caja

5. Antecedentes

Inclusión en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria unas clausulas suelo que oscilan entre el 3% y 3,25% a la parte actora. Falta de transparencia.

6. Fundamentos jurídicos

Un indicio de falta de transparencia es el supuesto de que la cláusula este enmascarada entre informaciones abrumadoramente exhaustivas que,en definitiva, dificultan su identificación y proyectan sombras sobre lo que considerado aisladamente seria claro.

7. Fallo

  • Estimación integra de la demanda contra Cajamar.

  • Nulidad de las estipulaciones contenidas en los prestamos/créditos hipotecarios celebrados con los demandantes que establecen un tipo mínimo de interés o un tipo mínimo de referencia.

  • Eliminar dichas clausulas de los contados de préstamo/ crédito hipotecario suscritos.

  • Devolución de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha cláusula con intereses legales desde la echa de cada cobro[…]

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