Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:
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Problema de los consumidores y usuarios: depósito su vídeo en el Servició Técnico porque no tenía sonido.
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Práctica de la empresa: Sustituyó unos componentes por otros y le facturó al reclamante el correspondiente importe por las piezas y la mano de obra.
Actitud de las empresas frente a arbitraje: Se personó al arbitraje y sólo alegó lo ya ocurrido. Por otro lado, el reclamante manifestó que la avería podría no ser por el video sino por la nueva pantalla de televisión que adquirió, respecto del cual existían problemas de interconexión.
Laudo: Se dictaminó que se facturó y que se sustituyeron los elementos del video de manera correcta, debido a que habían sufrido desgaste por el propio uso aunque esto no resolviera el problema preexistente.
Tipo de órgano: Colegio arbitral constituido por tres árbitros.
TEXTO ORIGINAL
Caso: Reparación de Vídeo
El RECLAMANTE depositó en el SAT reclamado su vídeo porque no tenía sonido.
El SERVICIO TÉCNICO sustituyó unos componentes tales como embrague, interruptor y adaptador del motor de carga facturándole al reclamante el correspondiente importe por piezas y mano de obra.
Resolución argumentada:
El reclamante manifestó que la posible avería no se encontraba en el aparato de vídeo sino en la nueva pantalla de televisión que adquirió, respecto de la cual parece que existían problemas de interconexión con el vídeo.
El Colegio Arbitral DESESTIMA la pretensión de reclamante, al considerar que los elementos fueron sustituidos de una manera correcta, puesto que lógicamente tenían un desgaste por uso, siendo que la intervención puede no haber resuelto el problema preexistente entre televisión y vídeo, pero ello no obstante las intervenciones realizadas han sido correctas, y consiguientemente, correctamente facturadas.