Laudo Arbitral Servicios: servicio técnico II

13504687799jgfwMateria: Servicio Técnico

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: Reclama que se han realizado distintas reparaciones en su frigorífico, y alguna de ellas con excesiva demora.

  2. Práctica de la empresa: Realizó una actuación profesional incompleta, por lo que posteriormente debió realizar una subsanación de aquella primera intervención injustificadamente demorada.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa se personó en la vista del arbitraje.

Laudo: Se argumenta que no cabe admitir que se repare el frigorífico a medias, y además sobre el retraso injustificado, que el consumidor debió soportar durante más de cuatro meses una segunda reparación subsanada en un plazo lógico de tiempo. Por lo que se ESTIMA la pretensión del consumidor y se procede a reintegrar parte de la cantidad facturada por la empresa.

Tipo de órgano: Colegio arbitral constituido por 3 árbitros.

TEXTO ORIGINAL

Caso: Reparación de Frigorífico

La CONSUMIDORA reclama las distintas intervenciones realizadas y facturadas por el servicio de asistencia técnica reclamado, y la excesiva demora en la efectiva reparación de un frigorífico.

Resolución argumentada:

El Colegio Arbitral constata la existencia de una actuación profesional incompleta el 8 de mayo de 2007 y una actuación posterior de subsanación de aquella primera intervención, injustificadamente demorada en el tiempo, por la propia entidad reclamada.

Igualmente se considera que, si advertido un problema de funcionamiento como el que nos ocupa, el profesional desplazado diagnostica la causa, no cabe admitir por bueno el que sólo la reparé a medias, salvo que conste expresamente y por escrito que el cliente ha impedido tal tarea; circunstancia, esta que no concurre en el presente.

Si a ello unimos el hecho del retraso injustificado en acudir una segunda vez, para enmendar aquel trabajo defectuoso que provocó perjuicio en el usuario que no tenía porque soportar durante más de cuatro meses y, además, conocemos que aquella segunda actuación demorada subsanó durante un plazo lógico la problemática del frigorífico, no puede más que concluirse que la primera actuación fue incorrecta, por lo que parte de la cantidad facturada por ella ha de serle reintegrada a la consumidora.

La cantidad a devolver, dada la ausencia de desglose de conceptos en el recibo emitido, se cifra a tanto alzado en 65 euros que, mediante talón nominativo, se le remitirá al domicilio de la reclamante.

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