Laudo Arbitral Servicios: mano de obra III

13504687799jgfwMateria: Mano de obra

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: El consumidor encargó la realización de unas obras, las cuales una vez realizadas se manifestó conformidad. Posteriormente fue cuando surgieron los problemas.

  2. Práctica de la empresa: Antes de la realización de las obras, confeccionó un presupuesto y estudió técnico.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa se personó en la vista del arbitraje donde manifestó que asumía la responsabilidad por la mala realización de las obras y por los daños causados consecuencia de la misma.

Laudo: Se ESTIMAN las pretensiones del consumidor, de tal manera que se fija una determinada cantidad que debe abonar la empresa al reclamante, debido a que el mismo no desea que la empresa vuelva a realizar la obra en su domicilio.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por 3 árbitros.

TEXTO ORIGINAL

Caso: Reforma de Vivienda

El RECLAMANTE encargó la realización de unas obras de reforma en su casa a la empresa reclamada, la cual confecciona un presupuesto previo y elabora también un estudio técnico comprensivo de las tareas a realizar.

Una vez concluidas dichas obras, según indica el reclamante, de manera extemporánea respecto de lo pactado en principio, se recibe la obra y se manifiesta conformidad.

Con posterioridad a este momento, en el cuarto de baño, se manifestaron unas humedades que suscitaron inquietud al reclamante respecto de la calidad de los trabajos realizados en dicho habitáculo, por lo que solicitó un informe pericial y es en él donde quedan recogidas éstas y algunas otras deficiencias a criterio del arquitecto interviniente.

Resolución argumentada:

Es evidente por tanto, que el reclamante, se había mostrado conforme «ab initio» con lo hecho, siendo con posterioridad cuando se plantea formular la reclamación.

Como consecuencia de la rotura o desplazamiento de dos baldosas del material cerámico que recubre las paredes del baño (de gran formato y primera calidad), y cuya causa no ha quedado debidamente acreditada, se originan filtraciones, cuya responsabilidad asume la empresa reclamada, como así manifiesta en el acto de la audiencia.

Por ello, el Colegio Arbitral considera que la empresa reclamada, deberá afrontar el pago del material cerámico y de las consecuencias derivadas de las filtraciones.

A la vista de que el reclamante no desea que la reclamada vuelva a su domicilio, se fija la cantidad de 1750 Euros (mil setecientos cincuenta euros), como importe que la reclamada ha de reintegrar al reclamante para que éste, a su costa, proceda a realizar las reparaciones oportunas.

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