Materia: Garantía
Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:
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Problema de los consumidores y usuarios: El consumidor adquirió una cama elevable cuya estructura se soltó por 2 puntos a los 7 meses de la compra, lo que ha generado también otras deficiencias.
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Práctica de la empresa: La empresa comunicó al fabricante la situación de la cama.
Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa se personó en la vista del arbitraje alegando que el fabricante le había comunicado que la cama estaba en esa situación debido a un mal uso pero que procediera a enviárselo para una correcta evaluación.
Laudo: Se ESTIMAN las pretensiones del reclamante porque no acepta que la empresa sea mera intermediaria en la gestión, de tal manera que el producto debe ser sustituido por otro de iguales características y precio, sin coste para el consumidor.
Tipo de órgano: Órgano Arbitral constituido por un único árbitro.
TEXTO ORIGINAL
Caso : Cama elevable articulada
El RECLAMANTE manifiesta que adquirió en un establecimiento de ortopedia una cama elevable articulada cuya estructura metálica se soltó por dos puntos soldados a los 7 meses de su compra. A consecuencia de ello también se soltó una pieza metálica que impide que el somier incorpore el cabecero en su totalidad. Considera que el artículo está en garantía, que no ha habido un mal uso y que es la empresa vendedora o la fabricante la que ha de asumir los gastos de reparación o sustitución.
La EMPRESA de Ortopedia dice haberle comunicado al fabricante la situación de la rotura de la cama concluyendo la fábrica que había habido un mal uso por parte del paciente o de quien manipula la cama. Le propusieron al reclamante el envío de la cama al fabricante para una correcta evaluación. Si se concluyera que ha habido un mal uso del producto se le repararía y se le facturaría al cliente el coste de la reparación y el transporte. Si hubiera un defecto de fabricación sería el fabricante quien se haría cargo de la reparación.
Resolución argumentada:
Del reportaje gráfico aportado, el Órgano Arbitral observa la no coincidencia del cabecero con el piecero; verificándose finalmente que es un técnico de la empresa quien lo instaló, por lo que si hubiere una mala manipulación no debería ésta imputársele al reclamante.
Igualmente el Órgano Arbitral no acepta la posición alegada por la empresa reclamada como mera intermediaria en la gestión, puesto que quien ha vendido y cobrado el producto ha sido ella, luego será ella quien tenga que gestionar con el fabricante la repercusión económica que pueda tener la sustitución del bien.
Por lo anterior el ÓRGANO ARBITRAL, dicta LAUDO ESTIMATORIO en equidad, de las pretensiones sustentadas por el reclamante, toda vez que nos hayamos ante un producto defectuoso, el cual ha de ser sustituido por otro de iguales características y precio, sin coste alguno para la parte consumidora.