MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:
a) Problema de los consumidores o usuarios: El usuario adquirió a través de la tienda online de la empresa, una bicicleta de montaña por un precio de 515 €; confirmando y aceptando dicho pedido la empresa en cuestión.
A los 10 días le informan de que no tienen stock de es producto y que la entrega se retrasará hasta el mes de septiembre. En este mes, le comunican que el precio que estaba en la página web no era el correcto, y que no se iba a proceder a la venta de la bicicleta al precio inicial.
De esta forma, el usuario solicita la entrega de la bicicleta adquirida al precio inicial ofertado en la página web.
b) Práctica de la empresa: La empresa alega “ rotura de stock” por parte del proveedor. Y a su vez, manifiesta que el precio real de la bicicleta es de 1638 €.
ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.
LAUDO: Estimar la pretensión del reclamante, procediendo a la entrega de la bicicleta, al precio establecido en la web, es decir, a 515 € (más gastos de envío) por parte de la empresa reclamada.
Órgano Arbitral colegiado.