Sentencia nº 5/2010 de fecha 10-1-2011 Juzgado de lo Mercantil nº 1, Barcelona

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 5/2010 de fecha 10-1-2011

2.- ÓRGANO: Juzgado de lo Mercantil nº 1, Barcelona

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Juicio Verbal – nº autos 651/2010

4.- PONENTE: Dña. Bárbara María Córdoba Ardao

5.- MATERIA: Cláusula abusiva en un contrato de adhesión entre compañía aérea y consumidor. Indemnización de daños y perjuicios por cancelación de viaje.

6.- RESUMEN: El Juzgado estima parcialmente la demanda interpuesta contra la compañía aérea de bajo coste, la cual debe abonar a la actora la cantidad correspondiente a la penalización por no llevar impresa la tarjeta de embarque, al pago del importe del billete de avión en relación al vuelo cancelado por la nube de cenizas volcánicas procedente de Islandia, así como al abono de los gastos de alojamiento y desplazamientos.

Declara abusiva y nula la cláusula contractual consistente en la obligación que la compañía aérea impone al pasajero, de ser éste quien lleve impresa la tarjeta de embarque para poder viajar so pena de sufrir una penalización económica, al estar incluida en contrato de adhesión. Además, dicha cláusula altera las obligaciones que la ley impone a cada una de las partes contratantes provocando así un desequilibrio en las prestaciones. Por otra parte, tanto si la cancelación del vuelo de regreso fue por motivos de fuerza mayor como si no, el transportista aéreo viene obligado a prestar al pasajero la asistencia necesaria consistente en ofrecerle gratuitamente comida y refrescos, alojamiento en un hotel cuando fuere necesario pernoctar una o varias noches y asumir los gastos de desplazamiento entre el aeropuerto y el hotel.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: RDLeg. 1/2007 de 16 noviembre 2007. Defensa de los Consumidores y Usuarios art.82 , art.128 , art.148 , art.1547 Conv. de 28 mayo 1999. Revisión de los límites de responsabilidad en virtud del artículo 24 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999 art.3 , art.19 Ley 48/1960 de 21 julio 1960. Navegación Aérea art.92. RD de 24 julio 1889. Código Civil art.1 , art.1101.

8.- FALLO: Estimación parcial de la demanda interpuesta por el consmidor contra la compañía aérea RYANAIR a quien se condena a abonar al actor la cantidad de 285,55 euros, más un interés moratorio calculado al tipo del interés legal del dinero a devengardesde la fecha de interposición de la demanda, que se incrementará en dos puntos a partir de la fecha de la sentencia y hasta el abono íntegro de la deuda, sin expresa condena en costas.

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Laudo arbitral: Error informático en la fijación de un precio

cUAt6xPa_400x400MATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

Problema de los consumidores o usuarios: La reclamante manifiesta que realizó a través de la web de El Corte Inglés, la compra de 2 unidades de un ordenador portátil a 69€ unidad, realizando el pago mediante tarjeta de compra de la reclamada, confirmándose el pedido y el suministro del mismo, y que posteriormente se anula sin justificación alguna.

El consumidor solicita La entrega de los productos adquiridos al precio que aparecía en la web.

a) Práctica de la empresa: La empresa alega un error informático en la transcripción de los datos de la oferta, se indicaba que sobre el precio de los ordenadores cuyo precio era y es de 469€, se aplicaba un descuento del 85%, quedando como precio final resultante de la oferta 69€.

La intención primera por parte de la empresa era de aplicar un 15%, y realizar una rebaja de 69 € sobre el precio real; tratándose por lo tanto de un simple error aritmético.

 ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Desestimar la pretensión del reclamante, no procediendo compensación ni entrega alguna por parte de la empresa reclamada, El Corte Inglés.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Mediación Consumo: cancelación pedido online

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): cancelación pedido online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó un pedido a través de la página web de El Corte Inglés, empresa adherida a Confianza Online. Tras la confirmación del pedido, la empresa les informó que no podían enviarles el producto debido a un error de los precios de la web. El reclamante solicita la entrega inmediata del producto en las condiciones que lo contrataron.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: El Corte Inglés y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, El Corte Inglés solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: El Corte Inglés ha procedido a la sustitución del producto por una tarjeta monedero por valor de 25 euros de 2.100 puntos más el envio del producto ofrecido al particular como sustituto. El consumidor queda satisfecho y se compromete a no iniciar acciones legales.

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Mediación Consumo: transporte

autocar1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): transporte.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó un pedido de un billete de ida y vuelta a través de la web de ALSA, empresa adherida a Confianza Online. Por causa de fuerza mayor, no pudo disfrutar de los servicios, por lo que ejerció el derecho de desistimiento. A fecha de la reclamación, todavía no ha recibido el dinero, por lo que solicita su reembolso.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: ALSA y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 18 (Desistimiento y devolución) del Código Ético. Tras recibir la reclamación, ALSA solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: ALSA manifiesta que no es posible la devolución del importe pero de los billetes adquiridos en una promoción, pero emitirá un billete de ida a canjear en tres meses desde su emisión en cualquiera de los puntos de venta propios. El particular queda satisfecho y no emprenderá acciones legales.

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Mediación Consumo: entrega de otro producto distinto al comprado

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): compra online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó un pedido a través de la web de El Corte Inglés, empresa adherida a Confianza Online. Según alega el particular, recibió un producto distinto, por lo que contacto con la empresa en numerosas ocaciones. A fecha de la reclamación, todavía no ha obtenido solución, por lo que solicita la recogida del producto erróneo y la entrega del correcto.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: El Corte Inglés y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: la particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, El Corte Inglés solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: El Corte Inglés procederá a la entrega del pedido solicitado. El consumidor queda satisfecho y se compromete a no tomar acciones legales.

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Mediación Consumo: compra online, entrega defectuosa

smartphones_front1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): entrega defectuosa.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó un pedido de un móvil a través de la página web de Fnac, empresa adherida a Confianza Online. Tras confirmar con los empleados que la oferta incluía unos auriculares, formalizó la compra; sin embargo, recibió el terminal pero no los auriculares, por lo que contactó con la empresa. A fecha de la reclamación, todavía no ha obtenido solución, por lo que solicita la entrega restante del pedido o que le igualen el precio a otra oferta de la casa.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Fnac y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, ALSA solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Fnac procederá al envio de los auriculares sin gastos de envio adicionales. El consumidor queda satisfecho y no emprenderá acciones legales.

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Sentencia nº 93/2011 de fecha 15-06-2011 Audiencia Provincial de Almería, sec. 2ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 93/2011 de fecha 15-06-2011.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Almería, sec. 2ª

3.- PROCEDIMIENTO: Apelación juicio ordinario – Recurso de Apelación nº 192/2010

4.- PONENTE: Don Manuel Espinosa Labella

5.- MATERIA: Indemnización por daños y perjuicios por pérdida de equipaje. Prueba y cuantificación del daño moral.

6.- RESUMEN: La Audiencia acuerda desestimar el rec. de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda interesando que se condenara a la compañía aérea demandada a abonar al actor la indemnización pertinente como consecuencia de la pérdida de su equipaje y por daños morales.

El único tema debatido en esta alzada es si procede el abono de daños morales por causa de una pérdida de equipaje, señalando esta Sala en base a la jurisprudencia menor citada que el daño moral puede ser compatible con unos daños materiales que se derivan de la pérdida de la maleta, evidenciándose esta circunstancia en el hecho de que no es lo mismo perder una maleta con nuestro equipaje personal cuando se inicia un viaje que cuando se llega al punto de retorno, en donde ese daño moral parece más difícil de acreditar que en el primer caso, que es lo sucedido en este supuesto ya que la pérdida de equipaje supuso desplazarse sin sus enseres personales a un país en donde la sustitución de aquellos enseres debió ser bastante dificultoso por varias razones. Lo anterior produjo una desazón e incomodidades de todo tipo a los pasajeros, que por tal motivo deben ser resarcidos por el daño moral que ha quedado acreditado. Por lo expuesto procede desestimar el presente rec. de apelación y confirmar la resolución recurrida.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Rgto. 889/2002 de 13 mayo 2002. Reglamento (CE) nº 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2027/97 del Consejo sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente art.1 , art.3.1 Conv. de 28 mayo 1999. Revisión de los límites de responsabilidad en virtud del artículo 24 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999art.18.2 , art.18.3 , art.19 , art.20 , art.22.

8.- FALLO: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la compañía aérea contra la Sentencia dictada en primera instancia , y se confirma dicha resolución, dando la razón al consumidor en cuanto al resarcimiento de los daños morales por la pérdida de su equipaje en el viaje de ida.

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Mediación Consumo: compra online sofá

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): compra online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó el pedido de un sofá a través de la web de Conforama, empresa adherida a Confianza Online. Le informaron que la entrega se produciría en 10 días, pero fue entregado fuera de plazo y con las patas rotas, por lo que ha intentado contactar con la empresa sin lograrlo. Solicita la sustitución del producto o el reembolso del dinero.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Conforama y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, Conforama solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Conforama procederá a la sustitución del producto, por lo que el consumidor queda satisfecho y se compromete a no iniciar actuaciones legales.

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Mediación Consumo: anulación de un pedido

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): anulación de pedido.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó un pedido a través de la página web de Printcolor, empresa adherida a Confianza Online, de 20 imanes de nevera por 0 euros. A pesar de que se confirmó el pedido, la empresa se puso en contacto con el consumidor para informarle de que no podían enviarle el producto debido a que la promoción no era válida. No conforme, el particular solicita la entrega del producto o de uno similar por el mismo precio.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Printcolor y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, Printcolor solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Printcolor procederá al envio de 20 imanes respetando las condiciones iniciales. El consumidor queda satisfecho y no emprenderá acciones legales.

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Sentencia nº 492/2010 de fecha 10-12-2010 Audiencia Provincial de Granada, sec. 3ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 492/2010 de fecha 10-12-2010.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Granada, sec. 3ª.

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Apelación, Juicio verbal – Recurso de Apelación nº 517/2010.

4.- PONENTE: Don Pinazo Tobes, Enrique

5.- MATERIA: Contrato bancario de cuenta corriente. Reclamación de descubierto. Justificación y prueba de saldo de liquidación.

6.- RESUMEN: La AP estima el recurso de apelación interpuesto frente a sentencia que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Caja de Ahorros contra el apelante, condenó a éste al abono de determinada suma.

Señala la Sala, entre otros pronunciamientos, que la aportación del contrato de cuenta corriente no es suficiente para justificar el saldo de una liquidación, que es lo que realmente se le reclama al demandado, ni la liquidación que se practica por la entidad actora aportada con la demanda tiene eficacia probatoria alguna cuando no se acredita, -ni aun por la vía indirecta a la que alude la cláusula quinta del contrato-, que se remitieron tales liquidaciones conforme a lo pactado sin hacerse reparo alguno por el demandado. Y es contradictorio argumentar que no se ha impugnado la liquidación por el demandado, cuando la base de la oposición de éste precisamente es que no hay acreditación alguna de las disposiciones y cargos de las que se deduce el saldo que se le reclama.

En todo caso, sin poner en duda la afirmación de la actora sobre los habituales usos bancarios, lo que no cabe admitir es generalizar una especie de presunción de veracidad de los apuntes mecánicamente realizados y la información que se suministra a los cuentacorrentistas por las entidades bancarias.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Ley 1/2000 de 7 enero 2000. Ley de Enjuiciamiento Civil LEC

art.217.2 , art.398.2

8.- FALLO: La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación formulado, contra la Sentencia dictada en primera instancia , con devolución del deposito constituido para recurrir, procediendo a revocar dicha resolución , desestimando la demanda interpuesta por Caja de Ahorros de Granada, frente a D. Luis Angel, y todo ello sin que proceda efectuar imposición expresa de las costas causadas en ambas instancias.

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