1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 141/2012 de fecha 5-11-2012.
2.- ÓRGANO: Juzgado de lo Mercantil nº 1, Vitoria,
3.- PROCEDIMIENTO: Primera Instancia – nº autos 450/2012
4.- PONENTE: Dña. Mª Antonia Blanco Briosca
5.- MATERIA: Contrato de viaje combinado. Responsabilidad por daños y perjuicios. Vuelo intracomunitario.
6.- RESUMEN: Contrato de viaje combinado. Cancelación de vuelo. El Juzgado acuerda estimar la demanda sobre indemnización de daños y perjuicios producidos por la cancelación del vuelo de la actora. Los pasajeros de los vuelos retrasados tienen derecho a ser compensados cuando sufren una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas. Sin embargo, tal retraso no da derecho a una compensación de los pasajeros si el transportista aéreo puede acreditar que el gran retraso se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado. Analizadas las circunstancias y al ser un vuelo intracomunitario, procede la indemnización reclamada.
7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Rgto. 261/2004 de 11 febrero 2004. Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos art.6, art.7 , art.8 , art.9 , art.12
8.- FALLO: Estimar la demanda interpuesta por Dª Paloma contra VIAJES OLAGUIBEL GEA S.L., condenando a la demandada al pago de la cantidad de 2.400 euros, intereses legales.
Una pregunta, hace unas semanas sufrí un retraso de practicamente un día en un viaje europeo (a Francia) ¿todavía puedo reclamar algo a la compañía aérea? Muchas gracias
Si, por plazo puedes reclamar.