Sentencia nº 141/2012 de fecha 5-11-2012 Juzgado de lo Mercantil nº 1, Vitoria

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 141/2012 de fecha 5-11-2012.

2.- ÓRGANO: Juzgado de lo Mercantil nº 1, Vitoria,

3.- PROCEDIMIENTO: Primera Instancia – nº autos 450/2012

4.- PONENTE: Dña. Mª Antonia Blanco Briosca

5.- MATERIA: Contrato de viaje combinado. Responsabilidad por daños y perjuicios. Vuelo intracomunitario.

6.- RESUMEN: Contrato de viaje combinado. Cancelación de vuelo. El Juzgado acuerda estimar la demanda sobre indemnización de daños y perjuicios producidos por la cancelación del vuelo de la actora. Los pasajeros de los vuelos retrasados tienen derecho a ser compensados cuando sufren una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas. Sin embargo, tal retraso no da derecho a una compensación de los pasajeros si el transportista aéreo puede acreditar que el gran retraso se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado. Analizadas las circunstancias y al ser un vuelo intracomunitario, procede la indemnización reclamada.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Rgto. 261/2004 de 11 febrero 2004. Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos art.6, art.7 , art.8 , art.9 , art.12

8.- FALLO: Estimar la demanda interpuesta por Dª Paloma contra VIAJES OLAGUIBEL GEA S.L., condenando a la demandada al pago de la cantidad de 2.400 euros, intereses legales.

SENTENCIA COMPLETA

2 Responses

  1. Pablo 3 junio, 2015 / 4:14 pm

    Una pregunta, hace unas semanas sufrí un retraso de practicamente un día en un viaje europeo (a Francia) ¿todavía puedo reclamar algo a la compañía aérea? Muchas gracias

    • blogadmin 11 junio, 2015 / 11:05 am

      Si, por plazo puedes reclamar.

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