MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:
a) Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor realizó la compra, en la página web de la empresa reclamada, de dos entradas para un espectáculo, acogiéndose en una promoción.
Posteriormente, le comunican al cliente que la información relativa a la promoción no le permitía al cliente acogerse a la misma, y por lo tanto perdería las entradas del espectáculo para esa fecha.
A su vez, le ofrecen otras entradas para ese mismo espectáculo, pero diferente fecha, oferta que no acepta el reclamante.
El cliente solicita el reintegro del valor de las entradas del espectáculo.
b) Práctica de la empresa: La empresa, propone el cambio de fecha en las entradas adquiridas, alegando que el día que lo reservó ya no le eran posible ofrecérselas puesto que no reunía los requisitos ambiguos que aparecían en las condiciones de la promoción.
ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.
LAUDO: Las partes alcanzan un acuerdo por el que El Corte Inglés procede a la devolución del importe de las entradas, estando el reclamante de acuerdo con el reintegro.
Por lo tanto, se eleva a laudo el acuerdo reseñado anteriormente por las partes en el procedimiento arbitral.
TIPO DE ORGANO: Órgano Arbitral colegiado.