MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:
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Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor realiza el pedido de un producto el día 25 de noviembre para un regalo de cumpleaños, con un plazo de entrega de 5 días, acogiéndose a una determinada promoción, sin embargo la empresa se retrasa en la entrega del producto, que es suministrado finalmente al consumidor el día 3 de enero del año siguiente. El consumidor reclama a la empresa el abono de doble del importe de la compra alegando lo dispuesto en el art. 104 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios (RDLeg. 1/2007), así como el abono del 1% del importe de la compra y el reembolso de los gastos de envío, en base a la promoción publicitada, y en concepto de daños y perjuicios.
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Práctica de la empresa: La empresa informó al consumidor de la falta de disponibilidad del producto en el plazo pactado, sin que haya constancia de que el consumidor optara por resolver la compraventa.
ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional del Consumo para la solución de la reclamación. No presenta alegaciones frente a la reclamación.
LAUDO: Estimar parcialmente la pretensión del reclamante, quedando obligada la empresa a ingresar al consumidor el 1% de la compra, 4,56€, en su tarjeta de compra, así como el abono de los gastos de envío 6,95€ o el justificante de haberlo realizado. No procede la aplicación del art. 104 de la Ley G. de Defensa de Consumidores y Usuarios, al no haber constancia de que se resolviera la compraventa por parte del consumidor.
TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.