Laudo Arbitral Transporte

autocarMateria: Transporte

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: La consumidora adquirió un billete de tren que salía a las 14 horas y llegaba a las 17.20 horas a su destino. Sin embargo, las circunstancias climatológicas sobrevenidas impidieron que saliese a su hora. Además, la consumidora tenía otro enlace previsto cuando llegara al destino, y por estas circunstancias tuvo que utilizar un medio de transporte alternativo.

  2. Práctica de la empresa: Además de retrasar la salida del transporte a su hora, tuvo que realizar posteriormente un desvío para que finalmente llegara a su destino.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa se personó en la vista del arbitraje.

Laudo: Se dictaminó que se reintegre al reclamante el importe total del billete adquirido para paliar en lo posible el gasto realizado, aunque las circunstancias que impidieron el trayecto no se pueden considerar imputables a la empresa por ser un supuesto de fuerza mayor. Por otra parte, no se puede reembolsar el importe del transporte alternativo por ser una elección de la viajera la que elige ese medio.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por 3 árbitros.

TEXTO ORIGINAL

Caso Transporte Ferroviario:

La VIAJERA adquirió un billete Madrid-Valencia que tenía fijada su salida a las 14 horas del día 3 de Mayo y su llegada a las 17’20 horas del mismo día.

Inclemencias climatológicas sobrevenidas de naturaleza adversa, impidieron primero que el tren saliese a su hora, su posterior desvío, y finalmente la continuación del viaje hasta destino.

Al tener previsto un enlace en destino, utilizó un medio transporte alternativo, cuyo importe, así como también la parte proporcional del billete no consumido, pretende le sea reembolsado.

Resolución argumentada:

Por lo que se refiere a las circunstancias que impidieron la finalización del trayecto, no se pueden considerar éstas como imputables a la empresa de transportes reclamada, ya que lo que sucedió, ha de considerarse como un supuesto de fuerza mayor.

Tampoco se puede considerar reembolsable, el importe del transporte alternativo, ya que, pese a entender las circunstancias concurrentes, es la viajera quien libremente opta por este medio.

No obstante, y para paliar en la medida de lo posible el gasto realizado, el Colegio Arbitral decide que la empresa reclamada reintegre a la reclamante el importe total del billete adquirido de 25’25 euros mediante talón nominativo que remitirá al domicilio de la reclamante.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *