Resolución de 28 de septiembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se establece la duración de la locución informativa de los servicios de tarificación adicional prestados a través del código 905

file000364294433El Plan nacional de numeración telefónica, aprobado mediante el Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, atribuye el código 905 al servicio de llamadas masivas. Mediante resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 4 de diciembre de 2008 se especifica que dicho código se utilizará para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en la recepción de llamadas masivas y se organiza en varias modalidades en función de la cuarta cifra marcada por el usuario llamante. Conforme al punto 4 de su apartado Tercero, para las modalidades de servicios de voz deberá proporcionarse al usuario, cuando realiza la llamada, una locución previa informativa, según establece el apartado decimoctavo.bis de la Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-16528

RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuye el código telefónico 905 a la prestación de servicios de tarificación adicional

file000364294433El Plan nacional de numeración telefónica, aprobado mediante Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, atribuye el código 905 al servicio de llamadas masivas, aunque sin detallar las modalidades que pueden prestarse a través suyo, ni sus rangos de precios. En los últimos tiempos se ha venido constatando que este código está siendo utilizado por los medios de comunicación social en ciertos programas de entretenimiento, sondeos de opinión o concursos, en los que se solicita la participación del público mediante la realización de una llamada telefónica cuyo importe sirve, además de para retribuir la llamada, para remunerar al abonado llamado, por lo que estos servicios pueden considerarse de tarificación adicional. La regulación de los servicios de tarificación adicional está contenida básicamente en la Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, por la que se desarrolla, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, el título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título III de la Ley General de Telecomunicaciones.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-20145

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2002, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración a los servicios de tarificación adicional

file000364294433Los servicios de tarificación adicional son aquellos servicios que, a través de la marcación de determinados códigos, conllevan una retribución específica por la prestación de servicios de información o de comunicación añadida al coste el servicio telefónico disponible al público. En España, estos servicios se vienen prestando principalmente mediante los códigos 903 y 906.

Texto completo: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2002-15847

Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas

file000364294433Desde la puesta en marcha del proceso de liberalización de las telecomunicaciones, tanto el derecho comunitario como el nacional han arbitrado mecanismos para que dicho proceso se produjera en un entorno de libre competencia y de pleno respeto a los derechos de los usuarios finales. En nuestro ordenamiento, la normativa básica a este respecto se
contiene en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y en el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios. En el ámbito comunitario, los derechos específicos de los usuarios de telecomunicaciones se recogen principalmente en la Directiva 2002/22/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva del servicio universal). Este real real decreto, por lo tanto, es transposición de la citada directiva.

Texto completo: http://www.boe.es/boe/dias/2009/05/30/pdfs/BOE-A-2009-8961.pdf

Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas

file000364294433En la regulación de las obligaciones de servicio público destaca el servicio universal, como conjunto de prestaciones que deben garantizarse a todos los usuarios finales, a precio asequible y con independencia de su localización en el territorio. Se concreta la determinación y el alcance de las prestaciones que incluye, se delimitan los procedimientos para la designación de los operadores encargados de garantizarlo y, finalmente, se establecen los criterios para la determinación de su coste y la imposición, si resulta preciso, de su mecanismo de financiación.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-6970

ORDEN ITC/3237/2008, de 11 de noviembre, por la que se modifica la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia

file000364294433El 13 de febrero de 2008 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia. Su disposición transitoria segunda otorga un plazo de nueves meses para la aprobación del código de conducta que regule la prestación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes («SMS Premium»). Dicha aprobación corresponde a la Comisión para la Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional, integrada por representantes de los consumidores y usuarios, de los operadores, las Comunidades Autónomas, los prestadores de servicios de tarificación adicional y de los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio, de Sanidad y Consumo, del Interior, de Trabajo e Inmigración y de Educación, Política Social y Deporte.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-18281

Circular 1/2004 de 27 de mayo, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se introduce el consentimiento verbal con verificación por tercero en las tramitaciones de preselección de operador

file000364294433La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en su artículo 48.3 enumera como función de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el ámbito de su objeto, adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la pluralidad de oferta del servicio, el acceso a las redes de comunicaciones electrónicas por los operadores, la interconexión de las redes y la explotación de red en condiciones de red abierta, y la política de precios y comercialización por los prestadores de los servicios. De igual forma, a través de los artículos 11.4 y 3 de la misma Ley 32/2003 la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tiene como objetivo el fomento de la competencia efectiva en los mercados de telecomunicaciones y, en particular, en la explotación de las redes y en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.

Texto completo: http://www.usuariosteleco.es/OtrosServicios/Normativa/Espec%C3%ADfica%20sobre%20Protecci%C3%B3n%20de%20los%20Usuarios%20de%20Telecomunicaciones/VPT2004.pdf

 

Resolución de 8 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la modificación del código de conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional de 23 de julio de 2004

file000364294433Los códigos de acceso telefónico actualmente atribuidos para prestar servicios de tarificación adicional son el 803, 806, 807, 905 y 907, sin perjuicio de que el órgano administrativo competente pueda atribuir, en lo sucesivo, otros códigos distintos a los mencionados.

Texto completo: http://www.usuariosteleco.es/OtrosServicios/Normativa/Espec%C3%ADfica%20sobre%20Protecci%C3%B3n%20de%20los%20Usuarios%20de%20Telecomunicaciones/MODIFICACIONSTA905.pdf

Resolución de 5 de mayo de 2003, de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de Información, por la que se establece el procedimiento de migración de la numeración de los servicios de tarificación adicional

file000364294433Los servicios de tarificación adicional son aquellos servicios que, a través de la marcación de determinados códigos, conllevan una retribución específica por la prestación de servicios de información o de comunicación añadida al coste del servicio telefónico disponible al público. En España, estos servicios se vienen prestando principalmente mediante los códigos 903 y 906.

Por otra parte, mediante Resolución de 16 de julio de 2002, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (BOE de 5 de agosto), se atribuyó un rango de numeración específico a los servicios de tarificación adicional definido por los códigos 803, 806 y 807.

Texto completo: http://www.minetur.gob.es/telecomunicaciones/SiteCollectionDocuments/Subsitios2/Telecomunicaciones/pdf/Resolu10603_2003.pdf

Mediación Consumo: incumplimiento de la promoción

smartphones_front1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): incumplimiento promoción.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó una recarga de acuerdo a una promoción en la que rebajaba el precio de un móvil en la página web de Orange, empresa adherida a Confianza Online. Al ingresar el código, el precio del móvil era superior a la anunciada, por lo que contacto con la empresa. A fecha de la reclamación, todavía no ha obtenido respuesta satisfactoria, por lo que exige que se respete la oferta original.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Orange y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, Orange solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Orange procederá al envio del pedido a la dirección facilitada por el particular, que queda satisfecho y se compromete a no iniciar acciones legales.

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