Sentencia nº 492/2010 de fecha 10-12-2010 Audiencia Provincial de Granada, sec. 3ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 492/2010 de fecha 10-12-2010.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Granada, sec. 3ª.

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Apelación, Juicio verbal – Recurso de Apelación nº 517/2010.

4.- PONENTE: Don Pinazo Tobes, Enrique

5.- MATERIA: Contrato bancario de cuenta corriente. Reclamación de descubierto. Justificación y prueba de saldo de liquidación.

6.- RESUMEN: La AP estima el recurso de apelación interpuesto frente a sentencia que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Caja de Ahorros contra el apelante, condenó a éste al abono de determinada suma.

Señala la Sala, entre otros pronunciamientos, que la aportación del contrato de cuenta corriente no es suficiente para justificar el saldo de una liquidación, que es lo que realmente se le reclama al demandado, ni la liquidación que se practica por la entidad actora aportada con la demanda tiene eficacia probatoria alguna cuando no se acredita, -ni aun por la vía indirecta a la que alude la cláusula quinta del contrato-, que se remitieron tales liquidaciones conforme a lo pactado sin hacerse reparo alguno por el demandado. Y es contradictorio argumentar que no se ha impugnado la liquidación por el demandado, cuando la base de la oposición de éste precisamente es que no hay acreditación alguna de las disposiciones y cargos de las que se deduce el saldo que se le reclama.

En todo caso, sin poner en duda la afirmación de la actora sobre los habituales usos bancarios, lo que no cabe admitir es generalizar una especie de presunción de veracidad de los apuntes mecánicamente realizados y la información que se suministra a los cuentacorrentistas por las entidades bancarias.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Ley 1/2000 de 7 enero 2000. Ley de Enjuiciamiento Civil LEC

art.217.2 , art.398.2

8.- FALLO: La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación formulado, contra la Sentencia dictada en primera instancia , con devolución del deposito constituido para recurrir, procediendo a revocar dicha resolución , desestimando la demanda interpuesta por Caja de Ahorros de Granada, frente a D. Luis Angel, y todo ello sin que proceda efectuar imposición expresa de las costas causadas en ambas instancias.

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Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 14ª, S 6-2-2007, nº 62/2007, rec. 436/2006

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 62/2007 de fecha 6-2-2007

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Barcelona, secc. 14ª.

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Ordinario nº 814/12 – Recurso de Apelación nº 436/2006

4.- PONENTE: Don Francisco JavierPereda Gámez.

5.- MATERIA: Devolución de comisiones indebidamente cobradas derivadas de contrato bancario. Incongruencia. Nulidad de actuaciones.

6.- RESUMEN: La AP estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el consumidor y revoca en parte el pronunciamiento de instancia condenando a la demandada -entidad financiera- a la devolución de comisiones indebidamente cobradas, puesto que su cobro no es procedente, al corresponder a una operación (embargo) que era improcedente y nulo de pleno derecho.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Art. .23.2 y art.31.2 Ley de Enjuiciamiento Civil LEC Art. 1171.3 de RD de 24 julio 1889. Código Civil

8.- FALLO: La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial estima en parte el recurso de apelación y revoca la sentencia de instancia. En consecuencia, se estima en parte la demanda y se condena a Caixa Penedés a pagar al actor 93, 45 euros, sin pronunciarse sobre las costas. Se desestima la demanda en todo lo demás , y se absuelve al INSS , con imposición de sus costas al actor.

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Ante los abusos de los bancos… Conviértase en un consumidor financiero crítico (2013)

folletobancosEl año pasado, ADICAE publicó el folleto informativo “Ante los abusos de los bancos… Conviértase en un consumidor financiero crítico. ADICAE por un uso responsable del crédito y una gestión planificada de la economía doméstica”.

Este folleto explica, entre otras cosas, cómo hemos llegado a la situación actual de decepción y desconfianza de las entidades financieras, las comisiones más habituales en los productos de ahorro, las nuevas modalidades de los depósitos a plazo, claves para evitar el sobreendeudamiento y procedimientos para reclamar los abusos bancarios.

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Hacia un sistema de reclamaciones más justo para el consumidor financiero (2012)

portadaestudioA finales del año 2012, ADICAE publico el estudio ‘Hacia un sistema de reclamaciones más justo para el consumidor financiero. Estudio sobre la defensa extrajudicial de los consumidores financieros en el contexto español y europeo‘ sobre el sistema de resolución extrajudicial de conflictos financieros de los consumidores en España.

En las últimas tres décadas, la resolución extrajudicial de conflictos en los servicios financieros en España ha sido objeto de varias legislaciones que, sin embargo, pocos avances han supuesto desde su primer planteamiento. En la actualidad, la legislación es común para las reclamaciones en el ámbito bancario, de seguros y de ahorro-inversión, si bien se aplica mediante diferentes organismos encargados de su aplicación. Existe una dualidad de mecanismos establecidos por ley: un sistema interno de cada entidad (Servicio de Atención al Cliente y Defensor del Cliente) y un sistema público (Servicio de Reclamaciones del Banco de España, CNMV, Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros). En estos organismos administrativos existe un departamento específico responsable de emitir una serie de “informes” que no tienen naturaleza administrativa. A la complejidad de los procedimientos y su excesiva prolongación en el tiempo se une otro factos que desincentiva y vuelve ineficiente el sistema: no son vinculantes.

El sistema en España se completa con un mecanismo de resolución de disputas que tienen una gran tradición en todo el estado. El arbitraje de consumo. No obstante, la eficacia de este sistema no es completa ya que tras 25 años de implantación en España, el sistema está estancado, ya que uno de los sectores claves para los consumidores y la economía, los servicios financieros, no está adherido al mismo.

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La normativa de transparencia bancaria. Balance de 20 años y análisis de sus recientes reformas (BERROCAL LANZAROT, Ana Isabel; 2012)

InformeadicaeA finales de 2012, ADICAE publicó un estudio titulado “La normativa de transparencia bancaria. Balance de 20 años y análisis de sus recientes reformas”, elaborado por Ana Isabel Berrocal Lanzarot, profesora de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid. Este informe se publico con motivo de las Jornadas ‘La restructuración del sector bancario y su repercusión en los derechos de los consumidores y usuarios’ organizadas por ADICAE.

En este estudio, se analiza la normativa de transparencia bancaria que ha tenido siempre lugar en España a través del desarrollo del artículo 48.2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

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Análisis de las comisiones en tiempos de crisis. Periodo 2007 – 2012 (2012)

informecomisionesEn diciembre de 2012, ADICAE publicó el estudio titulado “Análisis de las comisiones en tiempos de crisis. Periodo 2007-2012”. En este informe, el equipo técnico de ADICAE estudió y analizó las diversas vicisitudes que experimentaron las tarifas fijadas por las entidades bancarias en un contexto económico como el actual.

Para ello, se estudiaron la evolución de las comisiones bancarias en el periodo 2007-2012 teniendo en cuenta las tarifas máximas y específicas publicadas en las páginas webs de las entidades analizadas. Se tuvieron en cuenta las comisiones de las operaciones más realizadas por los consumidores (cuentas corrientes, créditos al consumo, hipotecas y tarjetas). Se analizaron también las tarifas que aplicaba la Banca extranjera, con el fin de valorar si son una alternativa a la Banca española, si sus ofertas contribuyen a bajar el coste de los productos. Se analizaron las tarifas aplicadas a las entidades intervenidas o que han recibido ayudas públicas del FROB para ver si los consumidores están pagando en forma de comisiones más elevadas sus errores de gestión.

Para consultar el informe completo, pinche sobre el enlace.

Sentencia nº 492/2010 Audiencia Provincial de Granada

BB0691.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 492/2010, de fecha 10-12-2010.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Granada. Sección 3ª.

3.- PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal nº 739/09- Rollo apelación nº 517/10.

4.- PONENTE: D. Enrique Pinazo Tobes.

5.- MATERIA: Contrato bancario de cuenta corriente. Reclamación de descubiertos. Prueba del saldo.

6.-RESUMEN: La Caja General de Ahorros de Granada reclama al demandado (consumidor) el pago de la suma de 767,74 Euros derivados de la liquidación de su cuenta corriente, en la cual se habían efectuados cargos superiores al saldo positivo existente en la misma, generando un descubierto equivalente a la suma reclamada. Por el consumidor se alega la realización de cargos improcedentes, así como la falta de prueba del saldo deudor que se reclama. La demanda planteada por la Caja de Ahorros sería estimada por el Juzgado de Primera Instancia, siendo revocada su Sentencia por la Audiencia Provincial, la cual estima parcialmente el recurso planteado por el consumidor.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Art. 217. 2º y 398.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. RDLeg. 1/2007 de 16 de noviembre 2007 de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Ley 26/1984, de 19 de julio de 1984 General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. Jurisprudencia sobre contratos bancarios, como STS Sala 1ª, de 30-11-2001.

8.- FALLO: La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por el consumidor, desestimando la demanda interpuesta por Caja General de Ahorros de Granada sin imposición de costas en ambas instancias, al considerar que la aportación del contrato de cuenta corriente no es suficiente para justificar el saldo de una liquidación, ni la liquidación que se practica por la entidad actora tiene eficacia probatoria alguna cuando no se acredita que se remitieron tales liquidaciones al demandado, no cabiendo admitir una especie de presunción de veracidad de los apuntes mecánicamente realizados y la información que se suministra a los cuenta corrientistas por las entidades bancarias.

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El rescate según los consumidores y usuarios (2012)

rescateinformeEn junio de 2012, ADICAE publicó un estudio titulado “El rescate según los consumidores y usuarios. Medidas e iniciativas de ADICAE para el seguimiento de las medidas vinculadas al rescate y el establecimiento de garantías para los consumidores”. Este estudio se trataba de un informe-resumen de las percepciones, causas e impactos previsibles del rescate a España aprobado por el Eurogrupo el pasado 9 de junio de 2012.

Este informe recoge de forma esquemática y directa el análisis que los equipos técnicos de ADICAE realizaron en relación al rescate (o intervención). Un análisis realizado desde la óptica de los consumidores, grandes olvidados en todo el debate, tras haber observado durante meses las medidas aprobadas primero por el anterior Gobierno de Rodríguez Zapatero, luego por el actual Gobierno de Mariano Rajoy, y después de haber asistido a la promulgación de sucesivos decretos de reforma del sector financiero en los que los consumidores y usuarios han sido objeto de absoluto ninguneo y desatención. También se abordaron las consecuencias que el rescate y todo lo que el mismo conlleva tendrían para los consumidores.

Para consultar el informe completo, pinche en el enlace.

Sentencia de la AP de Castellón 43/2014 de 7 de Febrero

BB0691. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve.

Audiencia Provincial de Castellón

Juicio ordinario por el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón

3. Materia objeto de la demanda

Bancario. Tarjeta de Crédito

4. Partes

  • Demandante: Consumidor

  • Demandada: Banco de Sabadell, S.A.

5. Antecedentes

El consumidor contrató una tarjeta de crédito por importe máximo de 6.000 euros. Creía que el préstamo estaba saldado puesto que la cuantía máxima del préstamo es de 6.000 euros, pagándose cuotas mensuales de 225 euros, que durante los ocho años representa la cantidad de 21.600 euros. El contrato tiene unos altos intereses de demora al 25% anual.

6. Fundamentos jurídicos

Carácter abusivo de la clausula sobre intereses de demora celebrado entre un profesional y un consumidor.

La consecuencia de la nulidad de la cláusula de intereses de demora es su no aplicación puesto que el tribunal no está facultado para integrar el contenido de la cláusula.

7. Fallo

Estimación parcial.

TEXTO COMPLETO SENTENCIA

Sentencia de la AP de Madrid 38/2008 de 24 de Enero

BB0691. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Apelación: Audiencia Provincial de Madrid

1ª instancia: Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pozuelo de Alarcón

3. Materia objeto de la demanda

Telecomunicaciones

4. Partes

  • Demandante: Consumidor

  • Demandada: WANADOO ESPAÑA, S.L

5. Antecedentes

El consumidor tenía acceso a Internet contratado con la empresa demandad cuyo importe era de 8,10 €/mes. En el mes de octubre de 2004, por una oferta de esa misma empresa amplia los servicios contratados incluyéndose las llamadas, por importe total de 17,37 €/mes. El mes de enero la empresa le paso factura por importe de 31,89 euros y en Febrero por 43,63 euros. El consumidor en marzo comunico su voluntad de resolver el contrato y se le facturó dos meses más cuyo importe devolvió.

5. Fundamentos jurídicos

Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre Contratos Celebrados fuera de los Establecimientos Mercantiles EDL1991/15546 , en sus artículos 3 y 4 establece la forma en que deben documentarse los contratos de esta naturaleza, siendo el efecto de dicho incumplimiento de estas formalidades motivo por el que el consumidor puede solicitar la nulidad del contrato.

6. Fallo

Estimación parcial.

TEXTO COMPLETO SENTENCIA